Pedro San Ginés afirma que existe una desproporcionada diferencia entre el cálculo de esta cuota para las empresas Canarias y las empresas del territorio español

Los Centros Turísticos interponen un recurso para intentar demostrar que la cuota que les exige la Cámara de Comercio es inconstitucional

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28 de septiembre de 2006 (09:27 CET)
Los Centros Turísticos interponen un recurso para intentar demostrar que la cuota que les exige la Cámara de Comercio es inconstitucional
Los Centros Turísticos interponen un recurso para intentar demostrar que la cuota que les exige la Cámara de Comercio es inconstitucional

Tras recibir un escrito de la Cámara de Comercio de Gran Canaria, en el que les reclama la suma 7.101 euros en concepto de liquidación de cuota cameral, los Centros Turísticos han decidido interponer un recurso de inconstitucionalidad de esta cuota basado en el Informe Jurídico presentado por Ignacio Calatayud Prats, doctor en Derecho Tributario.

El consejero delegado de los Centros, Pedro San Ginés, cree que esta abultada liquidación incumple el artículo 31 de la Constitución Española, ya que "establece una fórmula de determinación de la cuota cameral para las empresas radicadas en Canarias desproporcionada y muy diferente en relación al cálculo de la misma cuota para el resto de las empresas del territorio español". Este hecho supone para el consejero de los CACT un agravio comparativo injustificado.

San Ginés también apunta que esta diferencia se manifiesta también en las empresas públicas, que puede llegar al 100% "Es decir, que mientras en Canarias se paga y mucho, en el resto de España estaríamos, como empresa pública, prácticamente exentos de hacerlo". El consejero también ha asegurado que en el caso de empresas privadas la diferencia en la cuota cameral puede llegar a ser de más de un 60 % con respecto a un empresario no canario.

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