El futuro Museo de la Sal, en las célebres salinas de Janubio, está más cerca según el Ayuntamiento de Yaiza. Y es que las Normas de Conservacióndel Sitio de Interés Científico de Janubio que
permitirá la conservación y restauración de las salinas, y que se han publicado este martes en el Boletín Oficial de Canarias, deja cabida a este proyecto según el Consistorio.
Para la puesta en marcha de este plan de rehabilitación y conservación, el alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, firmó un convenio de colaboración con la familia Padrón Lleó- la principal propietaria de estas instalaciones - que ahora, con la publicación definitiva de las Normas de Conservación permitirá su ejecución.
Desde el Ayuntamiento de Yaiza se instó a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias a mantener las partidas presupuestarias para la ejecución de este proyecto a través del Plan de Infraestructuras Turísticas de Lanzarote que contemplaba una partida próxima a los 6 millones de euros para las Salinas y el Lago de los Clicos.
Según el BOC, las normas, con 62 artículos, prevé la Casa de la Sal y aparcamientos ( museo) con la construcción de un centro de acogida, acondicionamiento de las edificaciones existentes, acondicionamiento de la carretera y la creación de una oficina, bar, restaurante, tienda de souvenirs y un mirador en las Salinas.
Este Museo de la Sal forma parte de un proyecto más amplio auspiciado por el Ayuntamiento de Yaiza dentro de la denominada Ruta de la Sal con las Salinas de Janubio, Hervideros y el futuro Mirador en el Golfo.
Nuevas prohibiciones
La declaración de Sitio de Interés Científico supone que dentro de la zona queda prohibido introducir especies faunísticas no autóctonas, los aerogeneradores y la instalación de tendidos eléctricos o telefónicos aéreos, así como otras infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas o repetidores; la apertura de nuevas pistas o carreteras u otro tipo de vías de comunicación o ampliación de las ya existentes, la utilización de vehículos fuera de las pistas, carreteras o zonas delimitadas, cualquier tipo de extracción de áridos o material geológico, actuaciones que impliquen la destrucción o degradación del patrimonio arqueológico paleontológico o etnográfico del Espacio Protegido, la instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario, la realización de inscripciones, señales, signos y dibujos en el suelo o en elementos construidos del espacio, los usos agrícolas y ganaderos, muy especialmente el pastoreo, la acampada, la extracción de cualquier material biológico, la realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando o el vuelo rasante.
Dentro de los usos permitidos se encuentra el acceso a los miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, a la Administración gestora del espacio natural protegido y a otros organismos con competencia en este área, para el desarrollo exclusivo de actividades relacionadas con la conservación y gestión de la misma, conforme a lo establecido en estas Normas de Conservación. Además. Pueden acceder los investigadores debidamente acreditados para el ejercicio de sus trabajos de investigación en esta área, de los que ha de estar informados oportunamente el órgano gestor del espacio.
Las Normas de Conservación tendrán vigencia indefinida. No obstante, será posible su revisión o modificación por iniciativa del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote, su elaboración a la Consejería competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos y su aprobación definitiva a la Comisión de Ordenación Territorial y Medio Ambiente de Canarias.
En este sentido, la revisión de las presentes Normas de Conservación se abordarán cuando haya incompatibilidad manifiesta de las Normas de Conservación con la revisión del Plan Insular de Ordenación que se apruebe definitivamente, la no ejecución al quinto año de vigencia de las Normas de Conservación de al menos el 50% de las actuaciones emanadas de las directrices de las mismas o la modificación sustancial de las condiciones naturales del Espacio Protegido resultante de procesos naturales.