"Dimas era el factótum de Lanzarote" y "la teoría defensiva se basó en una suerte de actuación conspirativa" son algunas de las contundentes afirmaciones que incluye la sentencia del primer juicio del caso Unión. Una sentencia de más de 130 folios que, además de condenar a los seis acusados por malversación, prevaricación y, en el caso de Francisco Rodríguez Batllori, falsedad documental, deja muchas frases y conclusiones para el análisis. Y no sólo para esta pieza que ya tiene sentencia, sino para otras que están aún pendientes de juicio.
· "Lejos de ser una leyenda urbana, Dimas era el factótum de Lanzarote"
"Dimas Martín era el factótum de la isla de Lanzarote. Lejos de ser una leyenda urbana, era realidad". Con esa contundencia se pronuncia la Audiencia Provincial, que en la sentencia repite en varias ocasiones la expresión que utilizó Dimas durante el juicio, cuando aseguró que era una "leyenda urbana" que él ordenara y mandara en el PIL y en sus cargos públicos. "Pese a la leyenda urbana, se reunió para tratar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Arrecife", subraya la sentencia.
Aunque Dimas pretendió alegar que él nada tenía que ver con la gestión de Inalsa o de Arrecife, la Audiencia considera probada su "influencia" sobre los cargos públicos del PIL, ya que así "se desprende de manera directa de las conversaciones" grabadas por la UCO, de las cartas interceptadas y de la propia declaración de José Miguel Rodríguez, que confesó los hechos durante el juicio.
Aunque Dimas estaba inhabilitado y cumpliendo condena por malversación en el caso del Complejo (detalle que la Audiencia también subraya de manera reiterada a lo largo de la sentencia), la sala considera acreditado que era él quien daba las órdenes y quien se "concertó" con Rodríguez Batllori para cargar facturas falsas a la administración. El resto de los acusados actuaron para "no contrariar las instrucciones" de Dimas, "la persona que en la sombra (y no es un juego fácil de palabras con la condición del penado Dimas Martín) manejaba el gobierno del Ayuntamiento de Arrecife e Inalsa (y quién sabe si pese a la "leyenda urbana", no lo hacía también con la Isla de Lanzarote)", señala literalmente la sentencia.
· "La teoría defensiva se basó en una suerte de actuación conspirativa"
"En igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la correcta". Esta frase del filósofo franciscano Guillermo de Ockham también forma parte de la sentencia, para subrayar la rocambolesca explicación que parecía dar la defensa para rebatir las pruebas contra los acusados. "La teoría defensiva se basa en una suerte de actuación conspirativa", llega a señalar la Audiencia.
Y es que sostiene que "sólo a una conspiración se puede atribuir que alguien pueda hacer uso del teléfono de uno de los acusados, que efectúe o reciba llamadas por parte de personas que se hagan pasar por los otros acusados y en esas conversaciones (entre terceros que nada tienen que ver con los hechos) salgan a relucir prisas por recibir cobros por deudas originadas por el cuidado de familiares o conversaciones sobre asuntos municipales o sobre temas penitenciarios, que además coinciden con las fechas de las resoluciones, y que también coinciden con cartas encontradas en una celda y en el domicilio de uno de los acusados, y conversaciones que también vienen a coincidir con pagos recibidos por otro de los acusados, sin que parezca existir contraprestación alguna".
Frente a esa opción, a la que parecían apuntar los acusados al asegurar que no reconocían su voz en las conversaciones, la Audiencia contrapone la otra, que es la que considera probada. Es decir, que todo obedeció a una "maquinación para efectuar pagos indebidos a una persona de relevancia, que se encontraba acuciada por problemas económicos".
· "No me reconozco"
La Audiencia Provincial también señala que no "alberga ninguna duda" de que las voces que se escuchan en las conversaciones grabadas durante la investigación corresponden a los acusados. Así responde al "no me reconozco" que esgrimieron tanto Dimas como Batllori, especialmente éste último (que lo "manifestó reiteradamente en el juicio") al escuchar las cintas. Al respecto, la sentencia subraya que hasta la vista oral no habían negado su intervención en esas conversaciones ni habían propuesto ninguna prueba pericial de voz.
Además, señala que el contenido de las conversaciones coincide con hechos que se producían en esas fechas, como la retirada del tercer grado a Dimas. "Y no albergamos dudas", agrega, "pues las voces escuchadas de manera directa por este Tribunal es sencillo identificarlas con la de los acusados, sin necesidad de prueba alguna ajena a la de la propia percepción de la sala", que por otra parte tampoco fue solicitada por los acusados.
Tampoco negó Dimas Martín que el número de teléfono intervenido fuera de su propiedad, lo que es "un dato incontestable". De hecho, lo único que alegaron, concretamente Batllori, fue "defectos" en las copias le proporcionaron. Y eso, "nada tienen que ver con lo invocado, la no participación en las conversaciones", subraya la sentencia.
En cuanto a la autoría de las cartas que implicaban a ambos, y que también intentaron negar en el juicio, la sentencia subraya que uno de los acusados sí reconoció esas cartas durante la instrucción. Además, deja claro que esos escritos fueron intervenidos con todas las garantías procesales. "Desconocemos en qué se basan las defensas para sustentar una vulneración del secreto a la correspondencia", señala.
· La confesión de Rodríguez, corroborada con "contundentes pruebas"
La confesión de uno de los coacusados, José Miguel Rodríguez, ha sido una de las claves de la condena, aunque no la única. Al respecto, y aunque las defensas intentaron poner en duda su declaración, la Audiencia considera que la confesión es creíble, entre otras cosas porque no existe una animadversión que le llevara a declarar contra los otros acusados; porque su declaración fue coherente; y porque mantuvo su versión a lo largo de la instrucción. Pero sobre todo, porque su testimonio está "corroborado por las investigaciones y documentos", que aportaron las pruebas necesarias para la condena.
Además, la Audiencia subraya que Rodríguez no sólo se autoinculpó, sino que además "consignó la cantidad de 16.941 euros" mucho antes del juicio, para responder del dinero que contribuyó a malversar.
"A la vista de las pruebas personales y documentales tenemos dos opciones: bien entender que la confesión de José Miguel Rodríguez carece de apoyo alguno y por lo tanto sólo cabe un pronunciamiento absolutorio, bien entender que ante las contundentes pruebas de cargo aportadas por las acusaciones, las de descargo aportadas por las defensas carecen de valor enervatorio alguno. Es palmario que nos hemos inclinado por esta opción", concluye la Audiencia.
· El silencio de los acusados
La sentencia destaca que la mayoría de los acusados se negaron a declarar durante el juicio y sólo respondieron a preguntas de sus abogados. El único que respondió, a excepción de José Miguel Rodríguez, fue Dimas Martín, que aún así dejó muchas preguntas sin respuesta.
Al respecto, la sentencia aclara que el derecho a no declarar no puede usarse como un incidió contra ellos. Sin embargo, sí subraya que "el silencio del acusado implica la pérdida de la ocasión de que éste disponía, para contradecir los resultados probatorios adversos".
· La paradoja del asesor asesorado
Aunque Batllori asegura que sí prestó servicios al Ayuntamiento de Arrecife y a Inalsa, eso no fue corroborado ni por el entonces alcalde de Arrecife ni por un solo técnico o trabajador de la institución. Sólo por parte de Inalsa declaró un asesor (cargo de designación política), que aseguró que Batllori sí prestaba servicios para la empresa pública de aguas. Sin embargo, la Audiencia cree que "faltó a la verdad" en su declaración e incluso ha pedido abrir diligencias contra él por un posible delito de falso testimonio.
El asesor en cuestión, Roberto Acuña, aseguró que él a su vez era asesorado por Batllori, que en realidad había sido supuestamente "contratado" meses antes (empezó a cargar facturas a Inalsa en marzo y Acuña se incorporó a la empresa en agosto). "Mal se explica que el asesor iniciase sus servicios antes que el asesorado", subraya la Audiencia. Además, recuerda que en su declaración, la ex consejera delegada, Plácida Guerra, "insistió en que buscaba a alguien del perfil de Francisco Rodríguez Batllori, por lo que la pregunta se antoja sencilla: ¿para qué se contrató al señor Acuña, si el puesto estaba ya ocupado por la persona cuyo perfil se correspondía con el buscado?", se pregunta la Audiencia. "Por tanto, se contrató a una persona para ser asesorada por el acusado", concluye la sentencia, subrayando esta paradoja.
· Reuniones que "no reportaron ninguna utilidad"
El resto de testigos que aportó la defensa, desde un juez que entonces estaba en excedencia, hasta un consejero del Gobierno de Canarias, pretendían demostrar que en un momento u otro, Batllori participó en alguna reunión en la que se trataron temas relativos a Inalsa o al Ayuntamiento de Arrecife. Sin embargo, la sentencia concluye que "las reuniones mantenidas ninguna utilidad reportaron" a estas instituciones, "siendo sólo la apariencia de su realización para justificar el abono de dinero público". De hecho, ninguna de las "breves reuniones" fue "oficial" ni hay actas de esos encuentros, ni ningún informe posterior elaborado por Batllori para las instituciones que le pagaban como supuesto asesor.
Según la sentencia, "el único efecto práctico" fue "la impartición de dos cursos formativos (que tampoco se acredita de forma documental, todo hay que decirlo) a los trabajadores de Inalsa, y no existe más constancia escrita de estas labores de asesoramiento". El otro "resultado" fue "la presentación del concurso de acreedores" en Inalsa y, según la Audiencia, "este asesoramiento no consistió sino en convencer a Dimas (no olvidemos, inhabilitado por resolución judicial firme) de la necesidad de presentar el concurso".
Así, subraya que hubo "una dación de cuentas, pero no a Arrecife ni a Inalsa, sino a Dimas Martín", "al que se escuda en el mito de la leyenda urbana", y al "que, no es ocioso repetirlo cuantas veces sea preciso, estaba inhabilitado por resolución judicial firme". Por eso, la sentencia señala que "coincide" con el Ministerio Fiscal cuando entiende que lo que se estaba pagando desde ambas administraciones públicas "más bien se trataba de servicios particulares a este acusado", incluyendo gestiones para recuperar el tercer grado.
· Ni tenía contrato, ni se le podía contratar
A todo esto, la sentencia agrega que no sólo Batllori no tenía un contrato que avalara los pagos que recibió de Inalsa y Arrecife (casi 50.000 euros en total), sino que ni siquiera podría haber sido contratado. Y es que como funcionario del Gobierno de Canarias, "le estaba vedada la posibilidad de percibir retribuciones de más de una administración pública".
Además, agrega que la supuesta "contratación verbal" a la que aludieron los acusados no se ajusta a la ley. Al respecto, subraya que el currículum de Batllori, "lejos de ser un apoyo a su teoría de defensa, se constituye en una presunción en su contra", ya que "no podía desconocer que en el ámbito de los contratos públicos está vedada la contratación verbal". Y en cualquier caso, en su declaración ni siquiera concretó la identidad de la persona que le contrató, ni en Inalsa ni en Arrecife
También rechaza la Audiencia que pueda incluirse en la categoría de contrato menor, como alegaban los acusados, ya que las cuantías abonadas superan la cantidad prevista para ese tipo de contratos. Y hasta los propios funcionarios de Arrecife negaron que fuera necesaria su contratación. "Ni la propia concejal acusada (Luisa Blanco) confirma el asesoramiento, pues se limitó a señalar que le asesoraba en múltiples temas, sin identificar ninguno", subraya la sentencia.