CONSIDERA QUE "NO HA LUGAR" A CONSIDERAR COSA JUZGADA EL CONTRATO

La Justicia permite a Sinforiano y Pilar seguir la lucha contra su desahucio

La empresa que compró su casa a la Diócesis pedía que el contrato que establece que debe permitir a los ancianos seguir en su casa o realojarlos se considerase "cosa juzgada", pero el juzgado rechaza su solicitud....

28 de mayo de 2015 (12:33 CET)
La Justicia permite a Sinforiano y Pilar seguir la lucha contra su desahucio
La Justicia permite a Sinforiano y Pilar seguir la lucha contra su desahucio

La demanda interpuesta por Sinforiano Lemes y Pilar Callero contra la Diócesis de Canarias y contra la empresa que compró su vivienda a la Iglesia seguirá adelante. Así lo ha decidido el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Arrecife, que ha rechazado en un auto considerar "cosa juzgada" el contrato entre la empresa y la Iglesia. Al no admitir esa solicitud de "excepción procesal" que planteó la empresa, el procedimiento sigue adelante y el juicio ya ha sido fijado para el próximo 24 de junio. 

La aparición de ese contrato a última hora permitió paralizar el desahucio de Sinforiano y Pilar (de 91 y 88 años, respectivamente) en mayo de 2014. Y es que aunque la Diócesis de Canarias vendió el terreno en el año 2006, el contrato establecía cláusulas para proteger a los inquilinos de esas viviendas sociales.

Concretamente, el contrato estipulaba que la propiedad de las viviendas pasaba a manos de la empresa, pero también que ésta "respetará y permitirá que los actuales ocupantes de las mismas puedan seguir usando las viviendas hasta su fallecimiento". Además, establecía que en caso de que la empresa decidiera dar otro uso a las casas, debería "realojarles en otra vivienda de igual calidad y superficie", "igualmente hasta su fallecimiento". 

Este documento apareció solamente un día antes de la fecha en la que estaba previsto el desalojo de la pareja, en mayo de 2014. A la luz de lo que en él firmaban las dos partes, el Juzgado decidió paralizar provisionalmente el desahucio. Fuentes cercanas a los ancianos han afirmado que la empresa ha alegado durante el procedimiento que el contrato no es admisible por ser un documento "confidencial" y solicitaron que se aplicase la excepción procesal de "cosa juzgada", un principio que establece que algo que ya ha sido juzgado no puede volver a someterse a la justicia.

El Juzgado, sin embargo, no coincide en los argumentos de los demandados y seguirá adelante con el caso. En cuanto al procedimiento de desahucio de los ancianos, que aunque está paralizado todavía ha de resolverse, de momento continúa paralizado.

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