Está ubicada en la calle Portugal, en el número 55

La Justicia da la razón al Ayuntamiento de Arrecife y obliga a Telefónica a retirar una antena de telefonía móvil

-*[Vea la sentencia completa->http://www.lavozdelanzarote.com/IMG/pdf/Sentencia_Antena_Telefonica_Calle_Portugal_16-03-2011.pdf]

21 de abril de 2011 (01:55 CET)
La Justicia da la razón al Ayuntamiento de Arrecife y obliga a Telefónica a retirar una antena de telefonía móvil
La Justicia da la razón al Ayuntamiento de Arrecife y obliga a Telefónica a retirar una antena de telefonía móvil

La Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento de Arrecife en el contencioso que mantiene con la empresa Telefónica Móviles de España, S.A., para que retire la antena de telefonía móvil situada en la calle Portugal, número 55, por carecer de licencia municipal. De este modo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Las Palmas desestimaba el pasado 16 de marzo el recurso interpuesto por la mencionada empresa a la resolución del Ayuntamiento, al considerar ajustado a derecho el argumento esgrimido por la corporación capitalina de proceder al cese y retirada de la antena "por tratarse del ejercicio de una actividad clasificada que precisa de licencia municipal tanto de obras como de actividad".

Tras el conocimiento de esta sentencia, el Ayuntamiento de Arrecife ha iniciado el correspondiente expediente sancionador, donde se da un plazo de 15 días a la empresa para que retire la antena y se fija una multa que oscila entre los 30.000 y los 150.000 euros.

Según la citada sentencia, el Juzgado rechaza el argumento de Telefónica que alegaba haber obtenido la licencia por silencio administrativo, y confirma la validez y aplicación de la ordenanza municipal reguladora de las instalaciones de telefonía móvil. "Una ordenanza que exige la previa aprobación del plan de implantación para autorizar la instalación de las antenas de telefonía móvil e impone la obligación a las existentes de obtener la correspondiente licencia de actividad ajustada a las previsiones de la ordenanza", según explica el concejal de Urbanismo, Pedro de Armas.

Cumplir las previsiones urbanísticas

La sentencia confirma además que "la prestación de un servicio de interés general no excusa a la entidad recurrente del cumplimiento de las previsiones urbanísticas vigentes en el municipio afectado, estando obligado a solicitar la correspondiente licencia de obras y de actividad antes de la instalación de las mismas y puesta en funcionamiento de la estación".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas también corrobora en su escrito que "el Ayuntamiento está plenamente facultado para ordenar el cese de la actividad como medida cautelar y hasta que se obtenga la correspondiente licencia", en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.

De igual manera, añade que la norma del silencio administrativo no es aplicable en este caso. "La falta de licencia no la suple el transcurso del tiempo ni tampoco el conocimiento de una situación de hecho por la administración municipal y hasta la tolerancia que pueda implicar una actividad pasiva de la misma", concluye el Juzgado, confirmando la orden de cese y retirada de la antena al tratarse de una actividad clasificada que carece de licencia.

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[Vea la sentencia completa->http://www.lavozdelanzarote.com/IMG/pdf/Sentencia_Antena_Telefonica_Calle_Portugal_16-03-2011.pdf]

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