Otros cinco pleitos por licencias concedidas por Juan Pedro Hernández están ya vistos para sentencia. En este último fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias señala la plena vigencia del PIOT del 1991 y su capacidad normativa para orde

La Justicia anula otra licencia de Costa Teguise

La estrategia de contención del crecimiento y defensa del territorio liderada por el Cabildo de Lanzarote ha obtenido una nueva victoria en los Tribunales. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ...

9 de julio de 2007 (13:15 CET)
La Justicia anula otra licencia de Costa Teguise
La Justicia anula otra licencia de Costa Teguise

La estrategia de contención del crecimiento y defensa del territorio

liderada por el Cabildo de Lanzarote ha obtenido una nueva victoria en los Tribunales. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), emitida el pasado 15 de junio, declara la nulidad de la licencia concedida el 11 de mayo de 2000 por el entonces alcalde de Teguise, Juan Pedro Hernández, para la construcción de 67 apartamentos (Galeón Playa), en la parcela 4123 de Costa Teguise. Según puntualizan desde el Cabildo, dado que contra esta sentencia no cabe recurso de casación, será ratificada y declarada firme en próximas fechas.

La presidenta del Cabildo, Manuela Armas, ha señalado la importancia de esta nueva victoria judicial y la trascendencia de la misma, toda vez que el Tribunal hace suyas las tesis sostenidas por el equipo jurídico del Cabildo.

En ese sentido, Armas ha destacado el reconocimiento expreso realizado por el TSJC de la plena vigencia del PIOT del 1991, y su capacidad normativa para ordenar la actividad turística, de manera compatible con la autonomía municipal.

La licencia anulada, -a demanda del Cabildo y la Fundación César Manrique-, corresponde al proyecto reformado de un proyecto inicial, cuya licencia se otorgó en el año 1987. Posteriormente, el Ayuntamiento concedió prórrogas y licencias para reformados en los años 1988, 1990 y 1998. El Cabildo tuvo noticia de este permiso en el año 2000 y es el que ha sido impugnado y declarada su nulidad por el Alto Tribunal.

Los magistrados entienden que "no se puede pretender la supervivencia de la licencia otorgada a un proyecto básico en 1998 (eludiendo) todas las leyes que sucedieron en esta Comunidad Autónoma relativas a moratoria turística, ni resucitar licencias anteriores conectándolas a nuevas licencias y prórrogas, eludiendo la normativa vigente".

El análisis legal incluye otras afirmaciones de importancia, por cuanto han servido o pueden servir de base para recursos similares. En este sentido, desde el Cabildo destacan que de las ocho licencias impugnadas en Costa Teguise, dos disponen ya de sentencias favorables al Cabildo, cinco están vistas para sentencia y una continúa en trámite, y la Primera Corporación confía en que todas ellas den la razón a la institución.

Con respecto a la "inadmisibilidad del recurso" planteada por el

Ayuntamiento de Teguise, la sala entiende que los plazos para recurrir un permiso comienzan en el momento de la "notificación fehaciente al Cabildo" y no cuando se concede la licencia. En relación a este caso concreto, el TSJC entiende que "nunca se produjo la notificación". La primera Corporación destaca que el mencionado argumento legal desmonta la táctica de ocultación deliberada de licencias, con el fin de agotar los plazos legales y evitar

así posibles recursos.

Ausencia de informes

Otro de los aspectos tenidos en cuenta por la sala para declarar la nulidad de la licencia de los apartamentos Galeón Playa es la ausencia de informes exigidos por Ley. En primer lugar, destaca la inexistencia de un informe técnico-jurídico que acredite que el proyecto de ejecución de 1998 es un desarrollo del básico de 1987 y que cumple con la legislación territorial sobrevenida en la última década, tanto de ámbito regional e insular como municipal.

Tampoco recoge el expediente de la licencia el informe jurídico previo a la misma, que demuestre que el proyecto se adapta a la normativa, una regla que califica el Tribunal como "de obligada observancia".

Finalmente, el TSJC aduce asimismo la ausencia de informe "previo,

preceptivo y vinculante" de compatibilidad con el PIOT, que debe emitir el Cabildo, previa solicitud. La sentencia respalda con rotundidad las tesis de la primera Corporación, al reconocer a los planes insulares como "verdaderos instrumentos de planificación territorial de las islas, configurados legalmente como instrumentos de ordenación de los recursos natural, territorial y urbanístico a nivel insular, que define el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible".

Esta afirmación sirve de base para echar por tierra el último argumento

legal del Ayuntamiento de Teguise, que considera la actuación del Cabildo como "vulneración de la autonomía municipal". El texto de la sentencia es diáfano cuando apunta que el legislador canario reconoce las importantes competencias municipales en materia urbanística recogidas por la Legislación, pero añade: "son compatibles con las competencias de los Cabildos, que representan el interés territorial insular, que excede del interés municipal". De esta forma, la sala desecha cualquier duda de inconstitucionalidad de las normas autonómicas, que consagran las competencias urbanísticas y territoriales de los Cabildos.

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