El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado las resoluciones del Ayuntamiento de Yaiza que permitieron la construcción del anexo del hotel Gran Castillo, ubicado en el Plan Parcial de Las Coloradas.
El complejo turístico, de 48 bungalows, ocupa la parcela número cinco de este plan, y está ubicado junto al Papagayo Arena, también con sentencia judicial en contra, al igual que el Gran Castillo.
Esta nueva [sentencia->http://www.lavozdelanzarote.com/IMG/pdf/Sentencia_parcela_5_de_Las_Coloradas.pdf] eleva a 23 los hoteles cuyas licencias han sido anuladas por la Justicia, de los 27 que fueron recurridos por el Cabildo. De los cuatro restantes, tres están vistos para sentencia y uno en la última fase del procedimiento, la de conclusiones, por lo que es previsible que finalicen este mismo año.
"Acto presunto"
La licencia de obras fue solicitada en noviembre de 1998 por la entidad Jaberme S.L. y seis meses después, el Consistorio, presidido entonces por José Francisco Reyes, emitió una "certificación de acto presunto".Este certificado es un documento que la Administración expide a petición del interesado, cuando la misma no ha dictado resolución a un procedimiento en el plazo legalmente establecido, y en la práctica tiene la misma validez que si se hubiese dictado resolución expresa.
Cuatro años después, en abril de 2003, se volvió a dar luz verde con un mecanismo similar. Esta vez, permitiendo que se prorrogara la licencia por silencio administrativo. Es decir, el Consistorio no respondió a la solicitud, pero la dio por autorizada, al no haber dado una respuesta en el plazo establecido.
Cuestión de plazos
Cuando el Cabildo recurrió las resoluciones del Ayuntamiento, porque entendía que las obras realizadas eran "incompatibles con las determinaciones establecidas por el PIOT de Lanzarote", el Consistorio defendió la vigencia de las mismas y alegó, entre otras cosas, que el recurso debía ser rechazado porque llegaba "de forma extemporánea". Es decir, que llegaba tarde.
Sin embargo, la respuesta del Juzgado es contundente, y afirma que "no fue hasta el 23 de julio de 2003 cuando se notificó de forma fehaciente al Cabildo el acto que se recurre", por lo que "debe considerarse que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido legalmente". En definitiva, lo que viene a poner sobre la mesa la sentencia es lo que el Cabildo llevaba años defendiendo: que el ex alcalde de Yaiza les ocultaba las licencias, pese a que tenía obligación de notificárselas, en un intento de evitar que fueran recurridas.
Precedente
Este fallo es el segundo que llega contra este complejo turístico, que también había sido recurrido en su día por la Fundación César Manrique. De hecho, la nueva sentencia cita los argumentos esgrimidos en la anterior resolución judicial, en la que también se acordó la anulación por carecer de informe de compatibilidad con el PIOT.
"No es el Ayuntamiento el que debe decidir si es o no necesario un informe de otra Administración que se configura como preceptivo, sino que lo que debe hacer es, simple y llanamente, cumplir la legalidad vigente y solicitar dicho informe", sostenía la sentencia, que agregaba que "la licencia recurrida" se otorgó "como si no existiera el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote".
Respecto al resto de causas de impugnación planteadas por el Cabildo, el Juzgado no entra a valorarlas, ya que considera que no es necesario buscar más motivos para la anulación, siendo suficiente con la ausencia del informe de compatibilidad con el PIOT.