La Junta Electoral Central concluye que Inés Rojas debe ser la nueva presidenta del Cabildo

El tripartito, que sigue unido, insiste en que el relevo en la sucesión debe ser para el socialista Manuel Fajardo, y advierte al PP de que no puede continuar sumiendo al Cabildo en el actual caos y desgobierno

24 de junio de 2005 (13:53 CET)

M. Rodríguez

La Junta Electoral Central (JEC), reunida en Madrid en la mañana de ayer, acordó por mayoría simple de todos sus miembros que quien debe ostentar la presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote tras la renuncia de Francisco Cabrera debe ser el cabeza de lista de la fuerza más votada. La JEC precisó además que al recaer esta condición en María José Docal, y como quiera que ésta fue objeto de una moción de censura por parte de la mayoría del pleno y eso le imposibilita a ocupar nuevamente el cargo, la presidencia de la Primera Corporación tendría que ser asumida entonces por la número dos del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL), Inés Rojas.

El acuerdo, al que se llegó tras más de dos horas de negociación, estuvo marcado por la gran confrontación de sus miembros, que no pudieron adoptar una decisión unánime al respecto sino que tuvo que prevalecer la mayoría simple de la Junta. En este sentido, la resolución se adoptó por 5 votos a favor, 3 en contra, ya que dichos miembros eran más partidarios de la opción de que fuese la mayoría de los consejeros del Cabildo los que eligiesen al nuevo presidente, y 2 abstenciones.

En su resolución, La JEC establece que conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 201 de la LOREG, deberá asumir la presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote el candidato de la lista que resultó la más votada en la circunscripción insular, en la elección de consejeros insulares de Lanzarote celebrada el 25 de mayo de 2003, dado que el citado apartado constituye una norma específica en orden a la provisión de la presidencia de los cabildos insulares de Canarias, norma que no contempla más excepción que la relativa a la moción de censura y a la cuestión de confianza, en relación con las cuales el apartado 7 del mismo artículo 201 se remite a lo previsto en los artículos 197 y 197 bis, siendo de tener en cuenta además que, aparte de la citada remisión, otras que se contienen en el mismo artículo 201 a la normativa relativa a las elecciones de concejales, se refieren siempre a aspectos concretos de dichas elecciones pero en ningún caso a la provisión de la Presidencia del Cabildo y sin olvidar que, en este mismo mandato de la Corporación Insular, la renuncia de un anterior presidente del Cabildo fue cubierta mediante el candidato siguiente de la lista más votada en la elección popular, criterio que la Junta no encuentra razón para excluir ahora.

En cuanto a quién debe entenderse que es el candidato primero de la lista más votada, la Junta considera que, aunque la renuncia a la presidencia del Cabildo por parte de María José Docal pudiera pensarse que no se había llegado a producir por razón de no haberse tomado conocimiento de la misma por el pleno de la corporación, esa falta de toma de conocimiento lo fue a causa de que en el pleno siguiente a la formulación de la renuncia, prosperó la moción de censura contra Docal, por cuya razón, del mismo modo que tiene acordado la Junta para el supuesto de renuncia efectiva por haber llegado a tomarse conocimiento de la misma a la alcaldía o a la presidencia de una diputación provincial o de un cabildo insular, ha de considerarse que, al haber prosperado la moción de censura contra María José Docal, ésta pasa a ocupar el último lugar de la lista o candidatura de la que forma parte.

En cualquier caso, el dictamen de la Junta Electoral Central no tiene un carácter vinculante, por lo que ahora le corresponderá a la secretaría del Cabildo decidir sobre la sucesión de Francisco Cabrera, para lo cual podría tomar como base dicha resolución de la JEC, o por contra, otras consultas que pudieron haber realizado a juristas y expertos de reconocido prestigio.

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