PIDE QUE COSTAS DENIEGUE LA SOLICITUD DE LA PROMOTORA "EN DEFENSA DE LANZAROTE"

La FCM presenta alegaciones al proyecto de playa artificial en Costa Teguise

Rechaza "crear nuevas playas artificiales que respondan a intereses privados y confrontándose al proceso de desarrollismo desatado en la isla, que agrede y menoscaba los valores medioambientales"

5 de marzo de 2018 (13:55 CET)
La FCM presenta alegaciones al proyecto de playa artificial en Costa Teguise
La FCM presenta alegaciones al proyecto de playa artificial en Costa Teguise

La Fundación César Manrique (FCM) ha presentado alegaciones al proyecto de playa artificial que la empresa Tourin Europeo pretende crear en Costa Teguise, reclamando a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar que deniegue la solicitud de la promotora "en defensa de Lanzarote y del bien común de sus habitantes y de las generaciones futuras".

La FCM rechaza "crear nuevas playas artificiales que respondan a intereses privados y confrontándose al proceso de desarrollismo desatado en la isla, que agrede y menoscaba los valores medioambientales". En concreto, ha presentado cinco alegaciones al proyecto, que fueron remitidas a Costas el pasado 20 de febrero.

Desde la FCM recuerdan que la promotora "tiene intención de construir un hotel en primera línea de costa del extremo norte de la zona turística conocida popularmente como Costa Teguise", y que "dado que la existencia de una playa apta para el baño sería un valor para el nuevo hotel y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar no tiene previsto efectuar una actuación en dicha zona, Tourin Europeo se está planteando construir una playa frente a la parcela que ocupará dicho recinto hotelero".

Según exponen desde la FCM, "el proyecto incluye el aporte de arena de origen terrestre procedente de un yacimiento situado en el Sáhara" y "la construcción de dos espigones, además de un pie sumergido, para estabilizar los aportes de arena y la instalación de un pantalán para uso lúdico de los bañistas". "La superficie total ocupada sería de 26.532 m2 y la superficie de playa, cerca de 8.645 m2. Los espigones de contención tendrían 137 metros (norte) y 180 metros (sur) y pantalán para los bañistas sería de 44 metros de largo y 3 metros de ancho, con una plataforma de madera en su arranque de 240 m2", añaden.
 

 

Una "copia poco cuidadosa de otros proyectos"


En la primera de las alegaciones, la FCM pone de manifiesto "deficiencias en el control de calidad del proceso de confección del Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental"

"El análisis del documento muestra que, en algunos casos, la elaboración se ha realizado mediante una copia poco cuidadosa de otros proyectos técnicos o documentos, lo que permite poner en cuestión la credibilidad de la información", sostiene la FCM, que señala que, por ejemplo, señala que cuando alude a la afección que la obra pudiera tener sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), "utiliza cifras que no se corresponden con las de ninguna de las tres alternativas barajadas en el proceso de elaboración del Proyecto Básico.

 

"Datos simulados por ordenador"


Del mismo modo, se advierte que, "en algunos casos, la información se ha obtenido mediante datos simulados por ordenador, que no proceden de medidas directas de la naturaleza, aunque en su obtención han sido calibrados con medidas reales…".

Por consiguiente, según las alegaciones de la FCM, "se trata de una playa artificial diseñada con modelos informáticos, capaces de producir diseños aparentemente consistentes y eficaces, lo que es conocido en el mundo de la ingeniería marítima como el ‘efecto Walt Disney’, un dibujo atractivo apto para favorecer los procesos de comercialización, pero muy alejado de las circunstancias y de las necesidades reales".

En este sentido, a juicio de la FCM, "el Proyecto Básico y su Estudio de Impacto Ambiental se olvidan de lo más elemental como es el estudio del estado actual de las playas en el entorno del lugar donde se pretende intervenir, un entorno sobradamente conocido en el que se ha producido una potente transformación del borde costero en las últimas décadas".

La FCM cuestiona "si las playas existentes en Costa Teguise no son suficientes para dar respuesta a la demanda de los usuarios y si, desde la perspectiva de los intereses públicos, es necesario construir una nueva playa artificial en el borde costero de Costa Teguise, donde ya existen cinco".

 

Ausencia de interés público


La segunda alegación de la FCM hace referencia a la ausencia de interés público justificativo . A su juicio, "la creación de una nueva playa no puede responder a la mera conveniencia del promotor reflejada en la afirmación contenida en la Memoria del Proyecto Básico de que la existencia de una playa apta para el baño sería un valor para el nuevo hotel,  sino que debe basarse en la existencia de un interés público que lo justifique".

Sobre todo, añade la FCM, "tratándose de un Lugar de Importancia Comunitaria el área donde se pretende intervenir, teniendo en cuenta la presencia de otras cinco playas en Costa Teguise (Bastián, El Jablillo, Las Cucharas, Los Charcos y Los Charcos-norte).  

La Fundación continúa exponiendo que "para poder apreciar la concurrencia de ese interés público el promotor debió aportar un estudio de la situación de las playas existentes en el borde costero de Costa Teguise.

No obstante, para la FCM, "si se demostrara la necesidad de responder a la demanda social o a la presión de uso, podrían justificarse actuaciones de mejora o regeneración de las playas existentes", pero "no la creación de una nueva playa que únicamente contribuiría a incrementar la artificialización del borde costero de Costa Teguise."

 

Cuestiona el Estudio de Impacto Ambiental


La tercera alegación de la FCM se refiere al Estudio de Impacto Ambiental y, por consiguiente, de los valores ambientales del área a intervenir, que está incluida en la Red Natura 2000 como Lugar de importancia Comunitaria.

La FCM pone en cuestión "la idoneidad de que el Estudio de Impacto Ambiental esté firmado por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos". Asimismo afirma que "el estudio de impacto ambiental no identifica a los componentes del equipo multidisciplinar especialista en buceo científico, y del equipo de gabinete y laboratorio cualificado que supuestamente recopilaron la información bionómica" y que, por consiguiente,  se "incumple" con la normativa.

Además, en cuanto al contenido, la FCM sostiene que "el Estudio de Impacto Ambiental incumple el Reglamento General de Costas",  que señala que entre los documentos que deben aportarse con el proyecto Básico figura "la determinación de la posible afección a espacios de la Red Natura 2000 precisando que en aquellos proyectos en que se pueda producir la citada afección, el proyecto incluirá el necesario estudio bionómico referido al ámbito de la actuación prevista además de una franja del entorno del mismo de al menos 500 metros de ancho".  "El estudio bionómico no abarca la franja establecida en dicha disposición", apunta la FCM,

La FCM también alega que a pesar de que el estudio admite que "durante la ejecución de las obras" se puede afectar a hábitats protegidos, la FCM alega que, asimismo, las afecciones a los hábitats y sus dinámicas "se proyectarán hacia el futuro, cuando la intervención esté concluida, por la modificación del ecosistema y los usos diarios". Y esto se producirá, según se señala en las alegaciones presentadas por la FCM, "sobre los arrecifes protegidos y una franja de sebadales presente en este sector costero que es un importante enclave de generación de vida marina en el litoral, siendo prioritaria su conservación".
 

Sentencia sobre los recursos naturales del Sáhara


La cuarta alegación hace referencia al estudio comparativo de alternativas del proyecto que, según la FCM, "no satisface las exigencias de la normativa comunitaria y de la legislación estatal básica sobre el tratamiento igualitario de la alternativa cero, máxime tratándose de un proyecto que afecta directamente a un Lugar de Importancia Comunitaria en el que conforme la Directiva Hábitats, hay que prestar especial atención a las exigencias ecológicas de los hábitats y de las especies".

La quinta y última alegación trata la procedencia de la arena a emplear en la creación de la nueva playa artificial, "que será traída de un yacimiento terrestre situado en el Sáhara".

La FCM alude en el escrito de alegaciones" a que el acuerdo comercial suscrito entre la Unión Europea y Marruecos, con fecha 21 de diciembre de 2016, fue objeto de sentencia por parte del Tribunal de Justicia Europeo, que declaró que el Sahara Occidental no forma parte del Reino de Marruecos, por lo que ningún acuerdo comercial entre la UE y Marruecos es aplicable en el Sahara Occidental, no pudiendo establecerse ninguna actividad comercial, ni exportar los recursos naturales del Sahara Occidental sin el consentimiento del pueblo saharaui". 

"Esta sentencia es de obligado cumplimiento por parte de las autoridades europeas y estatales, y obviamente afecta a la extracción de arena que se señala en el proyecto básico", recuerda la FCM.

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