1º) "Naos Iluminación, S.L." se ha sujetado estrictamente al procedimiento legal vigente de contratación pública con el Ayuntamiento de Arrecife. El procedimiento legalmente establecido para contratos de suministro por cuantías inferiores a 18.000 euros (17.142,86 euros en el presente caso) es el de adjudicación directa, conforme al artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, si bien en este expediente de contratación se requirieron presupuestos a cuatro empresas, siendo "Naos Iluminación, S.L." la única que presentó finalmente una oferta. Por lo demás, tanto el expediente de contratación como el contrato otorgado el 24 de octubre de 2011 son públicos, al que puede acceder cualquier ciudadano, con base a los artículos 35.H) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común.
2º) "Naos Iluminación, S.L." no está implicada en el "Caso Unión", no estando imputada en condición de responsable civil directa o subsidiaria, conforme a los arts. 116.3 y 120 del Código Penal.
3º) "Naos Iluminación S.L." no es "una empresa amiga" de formación política alguna, reservándose pues expresamente todas las acciones penales (por presuntos delitos de injurias y/o calumnias de los arts. 205 y ss. Del Código Penal) y civiles, por lesión del derecho al honor (conforme a la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen) que procedan.