La dirección de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo ha anunciado que el Juzgado número 1 de lo Social de Arrecife ha desestimado 106 demandas interpuestas por los trabajadores contra la empresa, "que fueron el origen del conflicto que les llevó a mantener una huelga entre el 15 de agosto y el 3 de septiembre de 2017".
"Estas sentencias se suman a las 97 que ya dictó el Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife, que también dio la razón a los CACT", señalan en un comunicado. No obstante, los fallos no son firmes y los trabajadores ya anunciaron que los recurrirían, esperando que se les dé la razón en segunda instancia.
Aun así, el consejero de los CACT, Echedey Eugenio, celebra que "las sentencias del juez titular del Juzgado número 1 de lo Social de Arrecife estén alineadas con las que ya sentenció el número 3 de Arrecife y, a su vez, con las tesis de la entidad" y lamenta "el daño que una maniobra oportunista e irresponsable generó en la imagen de la isla, y en los bolsillos de los propios trabajadores de los Centros".
Según Eugenio, "el magistrado ha ratificado, nuevamente, la validez y vigencia de lo pactado en el convenio colectivo", y con respecto al cálculo del complemento personal, ha concluido que "la prueba pericial practicada en la presente litis acredita que la cuantía del complemento personal abonado a la parte actora en sus nóminas durante el periodo que se reclama es la correcta para asegurar que no se produjera merma salarial, y por tanto, no puede prosperar la pretensión de la parte actora sobre reclamación en concepto de complemento personal".
Además, recalca que "esta cuestión ha sido resuelta de forma definitiva por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su Sentencia de 30 de noviembre de 2016", tal y como sostuvo la empresa a lo largo del litigio, frente a los planteamientos contrarios del representante de los trabajadores y del presidente del Comité de Empresa, Andrés Barreto y Antonio Bonilla, respectivamente.
Pluses de transporte, lavado y disponibilidad
Además, en cuanto a los pluses de transporte, lavado de ropa y disponibilidad que reclamaban los trabajadores, el juez estima que "se encontraban cubiertas por la cuantía del complemento personal de los demandantes para los años 2015 y 2016 es, por lo que en este caso no se puede estimar la pretensión (de volver a abonarlos) de la parte actora", según informa la dirección de los CACT.
De igual modo, sobre el recálculo del complemento personal realizado en abril de 2017, el magistrado considera que "ese incremento de la estructura salarial del nuevo convenio significa una reducción en la cuantía de su complemento personal, pues es también el criterio fijada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias de 30 de noviembre de 2016, que el referido complemento se calcula por la diferencia entre la retribución bruta anual anterior y la que resulta del nuevo convenio", y que "en el caso de autos (?), no se pacta un complemento personal consistente en una cantidad concreta o que responda a unos conceptos salariales, sino por una diferencia entre la retribución salarial anterior y la prevista en el nuevo convenio".