El único perito que aportaron las defensas en el juicio por la concesión de licencias ilegales a Pedro de Armas en el Plan Parcial Playa Blanca ofreció una declaración "parcial, interesada y falta de objetividad". Eso es lo que sostiene la sentencia que ha condenado a los tres acusados que se sentaron en el banquillo (el ex alcalde José Francisco Reyes, el ex secretario Vicente Bartolomé Fuentes y el jefe de la Oficina Técnica Antonio Lorenzo), y que basaron su defensa en intentar defender la validez de esos permisos o, en todo caso, en la supuesta falta de "claridad" de la normativa urbanística que estaba en vigor cuando se concedieron.
Sin embargo, para sostenerlo solo llamaron a declarar a un perito, el abogado Ignacio Díaz de Aguilar, que está directamente "vinculado a ese Plan Parcial", tal como subraya la juez. De hecho, tanto la Fiscalía como la acusación popular cuestionaron durante el juicio su validez como perito, ya que él mismo reconoció que fue el abogado de la Junta de Compensación del Plan Parcial Playa Blanca, que su hermano es uno de los promotores, que otro intervino como arquitecto y que un tercero ha adquirido propiedades ahí. "No sé si me explico, porque es un pequeño galimatías", afirmó Díaz de Aguilar al intentar defender la vigencia de ese Plan Parcial, pese a que ya ha sido incluso anulado por los tribunales en la vía contencioso-administrativa.
"No pueden acogerse sus consideraciones, en tanto sus conclusiones son contrarias a las de todos los peritos de cargo", sostiene ahora la sentencia, que recuerda que la Fiscalía y la acusación popular aportaron hasta cuatro peritos, dos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias y dos de la Oficina del Plan Insular del Cabildo. Esos cuatro peritos coincidieron en señalar que las licencias se otorgaron incumpliendo toda la normativa aplicable y en un Plan Parcial que había dejado de tener validez, mientras que Díaz de Aguilar fue el único que defendió su vigencia cuando se concedieron los permisos, en el año 2005.
"No es un hecho aislado", sino un "funcionamiento sistemático y reiterado"
En la sentencia, la juez Margarita Gómez recuerda que existe otro procedimiento penal abierto contra las mismos acusados, "por el mismo delito continuado de prevaricación urbanística", donde "se dan los mismos elementos que en esta causa ya han quedado probados". Se refiere así a una pieza que se separó del caso Yate y se centra en el Plan Parcial Playa Blanca en su conjunto. Cabe recordar que el propio Díaz de Aguilar estuvo imputado en el caso Yate, después de que Reyes declarara haber recibido sobornos de él y de otros empresarios, aunque finalmente se archivaron los cargos al no encontrar indicios suficientes para mantener la acusación.
"Los irregulares actos concesionarios de las licencias objeto de esta causa no son un hecho aislado, sino que hay que enmarcarlo en una sistemática y reiterada forma de funcionamiento administrativo por la que optaron consciente y voluntariamente los máximos responsables públicos del Ayuntamiento de Yaiza", advierte la juez, que para dictar esta sentencia ha tenido que analizar no solo las licencias enjuiciadas en esta causa, sino también los pasos previos que dio el Consistorio para dar luz verde a ese Plan Parcial, pese a las advertencias que recibió sobre su ilegalidad.
Una de esas advertencias llegó directamente del Cabildo de Lanzarote, que el año 2004 envió una carta certificada al Ayuntamiento instándole a que anulara o dejara sin efecto el proyecto de urbanización que acababa de aprobar para este plan parcial, advirtiéndole de que estaba extinguido. Sin embargo, tal como recuerda la sentencia, el alcalde y los técnicos de Yaiza "desatendieron" esos requerimientos, "amparándose" en un informe jurídico emitido por el abogado de los promotores, Ignacio Díaz de Aguilar. Precisamente ése informe, elaborado en el año 2004, es el que aportaron las defensas durante este juicio, citando a Díaz de Aguilar como supuesto perito.
Díaz de Aguilar tiene "un interés directo en el proceso"
"La vinculación del perito de la defensa al Plan Parcial permite deducir su interés directo en el proceso", concluye ahora la sentencia. Frente a esto, añade que "los peritos de cargo" que citaron la Fiscalía y la acusación popular "merecen plena credibilidad, ya que concurren en sus declaraciones periciales todos los requisitos de fiabilidad objetiva que exige nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo".
Entre otras cosas, señala que se trata de "funcionarios públicos que se hallaban en el legítimo ejercicio de sus cargos y en el cumplimiento de sus obligaciones", y deja claro que no hay ningún móvil o intención por el que pudieran haber prestado declaración para intentar perjudicar a los acusados. "No existe razón alguna objetiva que permita restar credibilidad al resultado de la prueba pericial practicada", insiste.
En el caso de las peritos de la Apmun, Elisa Perdomo y Lucía Librada, la sentencia recuerda que tanto en su informe pericial como al declarar en el juicio, "constataron los incumplimientos de la normativa aplicable, tanto en la construcción como en la concesión de las licencias urbanísticas".
En cuanto a los peritos de la Oficina del Plan Insular del Cabildo, declararon el que era jefe de esa Oficina, Leopoldo Díaz, y el técnico ya jubilado Esteban Armas. Y tal como recuerda la sentencia, ambos coincidieron en señalar que cuando se otorgaron los permisos, "el Plan Parcial no tenía vigencia", por la entrada en vigor de esa Ley del Gobierno de Canarias, pero que además tampoco "se había adaptado al PIOT ni a su revisión", por lo que no podían otorgarse licencias.
"Su proceder en esta causa no hace sino constatar su conducta prevaricadora"
En el caso de una de las dos licencias que ha dado lugar a esta condena, el Ayuntamiento ni siquiera pidió el informe de compatibilidad al Cabildo, pese a que era obligado para otorgarla. En el otro sí lo solicitó y fue negativo, tal como confirmaron Polo Díaz y Esteban Armas, pero aún así Reyes concedió el permiso. Además, ambos peritos confirmaron que el Cabildo había realizado advertencias al Ayuntamiento sobre la ilegalidad de seguir desarrollando ese Plan Parcial.
"El proceder de los acusados en esta causa no hace sino constatar su conducta prevaricadora", concluye la sentencia, que recuerda que también la Apmun "dirigió escritos al alcalde y al secretario requiriéndole documentación e información sobre el Plan Parcial, sin que contestara el Ayuntamiento".
Por todo ello, considera probado que los tres acusados "tuvieron plena conciencia" de que estaban actuando "al margen del ordenamiento", "llegando incluso a emitir en el mismo día los informes, la resolución concediendo la licencia y la notificación al interesado, todo ello sin el rigor que era necesario" y con el "objeto de satisfacer los intereses de los promotores, en detrimento del resto de ciudadanos de la Isla de Lanzarote, conscientes de los obstáculos legales que impedían su autorización y con grosero torcimiento del derecho".