La solicitud hecha por el promotor obtuvo el visto bueno del Ayuntamiento de Yaiza que confía en que se pueda resolver favorablemente

La COTMAC no tramita una modificación del plan Montaña Roja para construir viviendas de protección oficial

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió el viernes 27 de junio, una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) en Las Palmas de ...

30 de junio de 2008 (05:59 CET)
La COTMAC no tramita una modificación del plan  Montaña Roja para construir viviendas de protección oficial
La COTMAC no tramita una modificación del plan Montaña Roja para construir viviendas de protección oficial

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió el viernes 27 de junio, una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) en Las Palmas de Gran Canaria, donde, entre otras cuestiones, se abordó la solicitud del Ayuntamiento de Yaiza para llevar a cabo una modificación puntual el plan parcial Montaña Roja que finalmente fue desestimada por el órgano regional.

En relación con la consulta formulada por el Ayuntamiento de Yaiza sobre la viabilidad para tramitar la modificación puntual número 6 del Plan Especial del Centro de Interés Turístico Nacional Montaña Roja a través del procedimiento excepcional previsto en la Disposición Transitoria 5º de la Ley 1/2006 de 7 de febrero, la COTMAC informa que de acuerdo con la legislación vigente, no procede su tramitación ni por la vía del apartado 2 de la citada Disposición, ni por la vía prevista en su apartado 3, sin perjuicio de la consideración de su vigencia o no, por no cumplir con los supuestos de hecho previstos en la norma.

El promotor de la parcela en el sector 88 del Plan Parcial de Montaña Roja había solicitado la modificación puntual del mismo para llevar a cabo en esa parcela viviendas de protección oficial, una solicitud que obtuvo el informe favorable del Ayuntamiento dado que según el concejal de urbanismo de Yaiza Leonardo Rodríguez "El ayuntamiento está de acuerdo con la modificación solicitada porque ve en ella una forma de paliar las necesidades de la población , por eso espero que se resuelvan los inconvenientes y que los técnicos sigan trabajando para que se informe el expediente favorablemente". Y es que pese a que el Concejal cree que son cuestiones complicadas de resolver hay que hacer un esfuerzo "dado que se trata de viviendas de protección oficial que en definitiva favorecen a los vecinos del municipio que no pueden acceder a otro tipo de viviendas por las condiciones del mercado".

En su informe, la Comisión señala que el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, en vigor, establece un claro mandato a los Planes Parciales para que adapten sus planes de etapas a la programación que establece en el supuesto de no existir instrumento de planeamiento general adaptado ya al Plan Insular y también al planeamiento municipal a los efectos de distribuir la programación interanual en el periodo 2000- 2010 y después del 2010.

Estos mandatos, según explica la COTMAC, aún no se han cumplimentado por parte del Ayuntamiento de Yaiza, como promotor del Plan General, ni por la del promotor del Plan Especial, por lo que se estima indispensable la previa revisión del Plan General de Ordenacion de Yaiza para adaptarlo a las determinaciones del PIO de Lanzarote y para la correcta ordenación de este suelo objeto de este informe.

Según el acuerdo de la Comisión, la actuación propuesta viene afectada por la limitación prevista en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, en el sentido de que no se podrán alterar determinaciones de planeamiento en los suelos urbanizables y urbanos no consolidados, por no cumplir el Plan General de Yaiza con los plazos previstos legalmente para adaptación a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General.

La actuación propuesta se encuentra afectada, asimismo, por la disposición transitoria primera, apartado 5, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que dispone la suspensión de la tramitación de todos los procesos de aprobación y alteración de los planes parciales y especiales de ordenación en aquellos ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable en los que el planeamiento general permita el uso alojativo turístico, en tanto no entren en vigor los planes generales adaptados a las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Turismo, por cuanto estamos ante un sector, ordenación por un Plan Parcial, con uso mixto (turístico - residencial).

LO MAS LEÍDO