DICE QUE LO QUE CAUSA EL DAÑO ECONÓMICO SON LAS IRREGULARIDADES

La Audiencia ve "indicios racionales de criminalidad" que justifican "sin ninguna duda" el cierre cautelar de Stratvs

Responde a la propiedad de la bodega afirmando que "el perjuicio económico no se causa con la medida cautelar, sino con las irregularidades que se vienen constatando y están siendo objeto de un proceso penal"...

22 de mayo de 2014 (19:47 CET)

"La consecuencia de una actividad que no es autorizable, una construcción que no es autorizable, que puede poner en peligro el medio ambiente y el propio paisaje en un espacio natural protegido, no es otra que el precinto cautelar y provisional de la actividad y del complejo en su totalidad". Con esa contundencia ha rechazado la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso presentado por la propiedad de Stratvs, en un auto en el que avala las medidas cautelares adoptadas en diciembre por la juez del Juzgado de Instrucción Número 5 de Arrecife, Silvia Muñoz.

Tras más de tres semanas estudiando los distintos informes que obran en la causa penal abierta por la construcción y explotación de esta bodega, la Sala concluye que hay "indicios racionales de criminalidad" por parte de los imputados en este procedimiento, entre los que se encuentra el propietario de la bodega, Juan Francisco Rosa, y la sociedad titular de la misma, BTL Lanzarote.

Al respecto, señala que esa medida cautelar podría haberse adoptado desde el inicio del procedimiento penal, pero subraya que "a mayor abundamiento", la juez Silvia Muñoz la adoptó cuando ya había reunido "un gran material indiciario y/o probatorio sobre la existencia de varios delitos". "Sin ninguna duda existen elementos en la causa con gran fuerza argumentadora de la medida cautelar", insiste la Audiencia.

 

"Varios hechos delictivos"


Entre la "cantidad de indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo o varios, como lo es en este caso", el auto detalla "la ausencia de depuradora, de estudio hidrogeológico, la ocupación de más de 12.000 metros cuadrados cuando se autorizaba la rehabilitación de una casa de valor etnológico y una bodega subterránea de unos 300 metros cuadrados, la ausencia de requisitos y garantías de no dañar el medio ambiente con una fosa séptica, etc…", que ya de por sí justificarían "la adopción de la medida cautelar".

Pero además, agrega que el "bien jurídico protegido", en este caso en un espacio como La Geria, "se viene constatando como lesionado". Al respecto, la Sala "hace suyos" los argumentos expuestos por la juez que instruye la causa y destaca que antes de pronunciarse ha "examinado detenidamente" la "ingente documentación obrante en la pieza"

Y tras ese exhaustivo análisis, la Audiencia concluye que hay "irregularidades urbanísticas" (de las que advertían desde hace una década informes del propio Cabildo, de la Apmun y del Seprona, que están incorporados a la causa), aunque ni siquiera entra en ellas en este auto. "Esto no toca analizarlo ahora", aclara, "sino simplemente las irregularidades que pueden poner en peligro el medio ambiente", y que son las que motivaron el cierre cautelar.

Además, cuestiona la "la escasez de alegaciones sobre el fondo que realiza el recurrente", es decir, la defensa de la bodega Stratvs. "Si reúne los requisitos legales, administrativos, para el ejercicio de tal actividad, y ha cumplido con aquello a lo que estaba obligado desde 2008, esto es, a la realización de un estudio hidrogeológico y la instalación de una depuradora, bastaría con arreglarlo y acreditarlo para lograr el fin de la medida cautelar", subraya la Audiencia en su auto.

En cuanto al argumento esgrimido por la bodega sobre el "perjuicio económico serio" que le causa este cierre, la Sala también responde con firmeza. "Este perjuicio económico no se causa con la medida cautelar, sino con las irregularidades que se vienen constatando y están siendo objeto de un proceso penal. No se va a autorizar un desprecinto por el hecho de que se esté causando un perjuicio económico a la entidad apelante. Se autorizaría de existir garantías de que no se lesiona el bien jurídico protegido por los delitos contra el medio ambiente. Sólo por eso".

 

Postura "salomónica"


Respecto a lo argumentado por la Fiscalía en la vista para decidir si se levantaban o no las medidas cautelares, la Audiencia señala que adoptó una "postura salomónica". Y es que aunque no se opuso a la reapertura de la bodega, sí pidió que "no se le permitiera funcionar hasta que pruebe las garantías de su correcto funcionamiento, sin que genere más riesgos de contaminación ambiental".

Sin embargo, la propia Audiencia concluye que "esas garantías a las que se refiere el Ministerio Fiscal no se cumplen" ni se pueden cumplir, y desconfía de la voluntad de la propiedad, que también fue cuestionada por el fiscal en su intervención. "Desde el año 2008 no ha cumplido con las exigencias legales en esta materia, y menos aún con el compromiso asumido antes de la autorización provisional", destaca el auto, que señala además que la propiedad "no reconoce que el complejo precintado entrañe riesgo alguno" y se pregunta "¿por qué razón iba a ofrecer ahora otras garantías o nuevas garantías de que el riesgo existente va a desaparecer si a su juicio el complejo y su actividad son absolutamente legales?"

Por eso, acuerda mantener la medida cautelar tal y como la adoptó el pasado mes de diciembre el Juzgado de Instrucción. La solicitud del cierre cautelar fue planteada en su momento por una de las acusaciones personadas en la causa (integrante de la familia Negrín, que denuncia que se usurparon sus terrenos para construir la bodega), y a esa petición se adhirieron la Fiscalía, la acusación particular de Transparencia Urbanística y hasta el abogado de uno de los imputados, que a su vez es el letrado del Cabildo.

En ese momento, además del resto de irregularidades e ilegalidades que se investigan, estaba sobre la mesa un informe del año 2008, que reflejaba que las aguas que vertía Stratvs sobrepasaban "de manera notable los límites establecidos". Pese a ello, el Cabildo dio una autorización provisional a la bodega, que se comprometió a adoptar medidas para adaptarse a la ley en materia de vertidos de aguas residuales.

 

"Ataque a un bien protegido"


"Ni se ha hecho ni existe", señala la Audiencia, en referencia al "estudio hidrogeológico" que se comprometió a realizar Stratvs cuando le dieron esa autorización provisional. "Hay un informe del Seprona del año 2013 donde se constata esta ausencia. Pero es que tampoco existe depuradora", insiste el auto.

Por eso, resta importancia a los análisis que se realizaron cuando la bodega ya estaba precintada, y que no reflejan parámetros anormales. "Es igual que ahora se nos aporten informes con analíticas que reflejan unos valores muy por debajo de los permitidos, por cuanto ahora no se encuentra la bodega en plena actividad, pues está precintada". "Además, el hecho de que ahora no tenga tales valores, no elimina el ataque al bien jurídico protegido que podría tener antes, como se constata en el informe de 2008", destaca.

"La pregunta es", concluye: "si se permitiera la actividad de la bodega y el restaurante del complejo precintado, ¿se volverían a alcanzar estos valores? Probablemente sí, pues nada ha cambiado al no existir constancia alguna de depuradora o estudio hidrogeológico que estaba obligado a poner y realizar el propio imputado".

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