El Cabildo debe indemnizar a las víctimas y pagar las costas del recurso

La Audiencia ratifica la condena al monitor que vejó a seis menores en el campamento de La Santa y rechaza también el recurso del Cabildo

El Cabildo debe indemnizar a las víctimas y pagar las costas del recurso. Según la sentencia, tuvo una "absoluta falta de control" de lo que sucedía en el campamento

10 de octubre de 2012 (18:20 CET)
La Audiencia ratifica la condena al monitor que vejó a seis menores en el campamento de La Santa y rechaza también el recurso del Cabildo
La Audiencia ratifica la condena al monitor que vejó a seis menores en el campamento de La Santa y rechaza también el recurso del Cabildo

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado en todos sus términos la sentencia que hace un año condenó a tres años de prisión Cristóbal Herrera, que fue monitor de un campamento celebrado en el albergue de La Santa en el verano de 2008. El nuevo fallo, fechado el pasado 13 de septiembre, desestima el recurso de Herrera y considera probado que cometió delitos contra la integridad moral de seis niños de entre 10 y 12 años, que fueron sometidos a insultos y a castigos que se aplicaban de madrugada, limpiando retretes o haciendo flexiones mientras les rociaban con una manguera; e incluso obligados a desnudarse delante de sus compañeros, mofándose de su físico y de sus partes íntimas.

En esta nueva sentencia, que ya es firme, la Audiencia rechaza también el recurso que presentó el Cabildo, que como responsable del campamento fue condenado a pagar 3.000 euros a tres de las víctimas de esas vejaciones y 2.500 euros a las otras tres. El Cabildo debía afrontar ese pago de forma subsidiaria y solidaria con la empresa que lo organizó, Extraocio S.L. pero la Corporación decidió recurrir la sentencia. Ahora, además de hacer frente a las indemnizaciones, el Cabildo también tendrá que pagar las costas procesales generadas por este recurso que ha sido rechazado.

Uno a uno, la Audiencia va desestimando todos los argumentos de la defensa del Cabildo. Incluso, señala que hizo una "sesgada e incorrecta" interpretación de una sentencia del Supremo, que el Cabildo citó como jurisprudencia. Con ella, intentaba eludir su responsabilidad en este procedimiento penal, alegando que el monitor condenado no dependía de la institución, sino de la empresa que gestionó el campamento.

"Absoluta falta de control" por parte del Cabildo

En este sentido, la Audiencia Provincial subraya que el Cabildo debió realizar "controles efectivos en relación a un servicio que presta, por más que lo haga a través de terceros, máxime cuando no nos encontramos con una actividad exenta de riesgos previsibles". Además, la sentencia señala que "resulta erróneo el intento de exculpar sus responsabilidades" alegando que no existían "partes o quejas" de la situación que estaban viviendo los menores, "pues precisamente tal cuestión ahonda en la total y absoluta falta de control (por parte del Cabildo) respecto de lo que aconteciere en el campamento".

En cuanto a la cantidad de la indemnización, la Audiencia considera que "en modo alguno las cantidades fijadas pueden considerarse como desproporcionadas", como sostenía el Cabildo en su recurso, considerando "tales antecedentes". Y es que la Audiencia Provincial coincide con la calificación del Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, que consideró probado que los menores sufrieron un grave atentado contra su integridad moral, tal como defendió el fiscal Ignacio Stampa, que se encargó de la acusación pública desde el inicio de esta causa.

De hecho, fue él quien cuantificó las indemnizaciones que correspondían a los menores, y ése es uno de los muchos elementos que ha llevado a la Audiencia a dar credibilidad a la denuncia de los niños. "Ni siquiera se han personado en autos efectuando heterogéneas pretensiones penales y/o civiles, más allá del genérico ?y legítimo- derecho a reclamar lo que les pueda corresponder, centralizándose todas las reclamaciones en la pretensión acusatoria del Fiscal, que siempre resulta objetiva e imparcial en atención al carácter público del mismo y los principios que rigen su actuación", sostiene la sentencia.

Castigos propios de "regímenes de otros tiempos"

Además, la sentencia destaca que el acusado ni siquiera negó los hechos denunciados por los menores. Y es que aunque "subjetivamente trató de matizar el alcance de lo ocurrido", la Audiencia Provincial sostiene que "lo que desborda manifiestamente toda compresión y racionalidad es que se haga salir a los menores de noche de las habitaciones, obligándoles a hacer flexiones y abdominales, quitándoles las camisas, al tiempo que mojarles con agua fría y a presión".

Por eso, descarta los argumentos que la defensa del monitor presentó en este recurso. "Resulta simple y llanamente absurdo detenerse en aspectos relacionados con la presión del agua de la manguera, o si la temperatura de la misma era más o menos fría, o si quien actuara en tal sentido fuere el otro monitor, pues lo incomprensible y desde luego irracional es que, por las razones que fueren, se obligue a unos menores a hacer flexiones y abdominales al tiempo que se les moje con una manguera, y sin que ello formara parte de ningún juego, sino de un pretendido castigo que solo merece comparación con regímenes propios de otros tiempos".

Durante su declaración en el juicio, Carlos Herrera intentó responsabilizar de lo sucedido a otro monitor, que también estuvo imputado en otra causa paralela, ya que era menor de edad cuando se produjeron los hechos. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que eso, aunque fuera cierto, tampoco eximiría de culpa a Herrera. "Él es directamente responsable de los posibles excesos que en su presencia pudiere haber cometido el otro monitor menor de edad, al que trata de atribuirle toda la responsabilidad del suceso, pues su deber era impedir que se produjera, dando inmediata cuenta a sus superiores", señala la sentencia.

Por eso, la Audiencia sostiene que "la propia versión pretendidamente exculpatoria del apelante, por su carácter absurda y carente de sentido, no hace más que fortalecer el testimonio de los menores perjudicados".

Así, confirma íntegramente la sentencia dictada hace ahora un año por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, manteniendo la condena a tres años de cárcel contra el monitor, y la obligación del Cabildo de indemnizar a los menores. "No nos encontramos con un hecho aislado, sino con una concatenación de acontecimientos atentatorios contra la integridad moral realizados en un corto periodo de tiempo, que incluso considerados aisladamente, cabe considerar como objetivamente graves, máxime teniendo en cuenta en el contexto en el que se desarrollaron, en un campamento en el que los mejores estaban protegidos por quienes a la postre se convirtieron en agresores".

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