Pidió un indulto tras su condena por el caso Villa Dolores y, de momento, ha logrado retrasar su ingreso en prisión

La Audiencia Provincial rechaza la solicitud de Juan Ramírez, que pretendía recuperar su acta de concejal en Haría

El ex alcalde de Haría, Juan Ramírez, no podrá volver a incorporarse como concejal en el Ayuntamiento norteño, mientras cumple la condena de inhabilitación por el caso Villa Dolores. Así se lo han ...

4 de mayo de 2009 (23:17 CET)
La Audiencia Provincial rechaza la solicitud de Juan Ramírez, que pretendía recuperar su acta de concejal en Haría
La Audiencia Provincial rechaza la solicitud de Juan Ramírez, que pretendía recuperar su acta de concejal en Haría

El ex alcalde de Haría, Juan Ramírez, no podrá volver a incorporarse como concejal en el Ayuntamiento norteño, mientras cumple la condena de inhabilitación por el caso Villa Dolores. Así se lo han notificado al Consistorio a través de un auto, que rechaza la pretensión de Ramírez de recuperar su acta, después de que ésta le fuera retirada por mandato judicial.

Mientras tanto, y después de solicitar un indulto ante el Ministerio de Justicia, lo que sí ha logrado es que se suspenda provisionalmente su ingreso en prisión por esta misma causa. Pese a que el Ministerio Fiscal se opuso a esta petición, la Audiencia Provincial de Las Palmas entiende que se debe frenar esta ejecutoria, ya que la condena impuesta a Ramírez es inferior a cuatro años, por lo que el cumplimiento inmediato de la pena de prisión "puede hacer perder la finalidad de dicha petición", indica el auto. Es decir, que si ingresara en prisión, la respuesta a su solicitud de indulto podría llegar cuando ya hubiera cumplido la pena.

En este auto, fechado el pasado 8 de abril, se señala que se suspende la ejecución de la condena a Juan Ramírez, pero "únicamente respecto a la pena privativa de prisión". De esta manera, no se paraliza la pena de inhabilitación de cuatro años, que "ya ha empezado a ejecutarse".

La resolución de la Audiencia Provincial recuerda, en este sentido, que el Ayuntamiento de Haría adoptó en el Pleno del 19 de marzo de 2009, "en cumplimiento con la sentencia firme acordada por el Tribunal, declarar vacante el cargo de concejal que ostentaba el penado hasta la fecha". "El delito por el que el penado ha sido condenado fue cometido en el ejercicio de su cargo, por lo que, siendo firme la sentencia dictada, el fin de prevención especial de la pena impide que Ramírez siga ostentando un cargo público municipal", subraya el auto.

La Audiencia Provincial insiste en su auto también en que Juan Ramírez debe pagar la multa a la que fue condenado ya que, según indica, "no hace perder la finalidad de la petición de indulto". Y es que si finalmente el Ministerio de Justicia le concediera el indulto al ex alcalde de Haría, se le reintegrará el importe abonado, si así lo contempla "el derecho de gracia", según la resolución.

El caso Villa Dolores

Ramírez fue condenado por el Tribunal Supremo a tres años y seis meses de prisión, cuatro años de inhabilitación y a una multa por falsedad documental en el contrato de arrendamiento para el uso público de la finca Villa Dolores.

El alto tribunal revocó en marzo de 2008 la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas en noviembre de 2006, por la que absolvía de los delitos de falsedad y prevaricación a los tres imputados en el caso: Ramírez, Teresa Caba Jiménez, secretaria del Ayuntamiento, y Pedro Rafael Perdomo, arrendatario de Villa Dolores, que también fue condenado por el Supremo a dos años de prisión.

Los hechos por los que fueron condenados se remontan a 1995, cuando el Pleno del Ayuntamiento de Haría acordó firmar un contrato con Pedro Perdomo Reyes con el fin de arrendar por 150.000 pesetas mensuales la finca Villa Dolores durante cinco años para crear una escuela taller de rehabilitación del patrimonio de Haría. Al contrato inicial se la añadió una cláusula adicional "por la cual el Ayuntamiento optaba por la prórroga del contrato por 20 años más, el arrendador percibiría la cantidad de 500.000 pesetas mensuales". Esta cláusula adicional no figuraba en el contrato cuando éste fue aprobado por el Consistorio.

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