En esta decisión se basó uno de los requisitos por los que el líder del PIL obtuvo el tercer grado. Ahora, un auto judicial acepta el recurso presentado por la Fiscalía y, entre otras cosas, subraya que se omitió el preceptivo informe del Tribun

La Audiencia Provincial considera que se incumplió la ley al aplicar una redención extraordinaria de pena a Dimas Martín

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía ante la redención extraordinaria que se le concedió al líder del Partido de ...

9 de enero de 2008 (19:08 CET)
La Audiencia Provincial considera que se incumplió la ley al aplicar una redención extraordinaria de pena a Dimas Martín
La Audiencia Provincial considera que se incumplió la ley al aplicar una redención extraordinaria de pena a Dimas Martín

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía ante la redención extraordinaria que se le concedió al líder del Partido de Independientes de Lanzarote, Dimas Martín, y que se incluyó como requisito en el tercer grado que le fue otorgado en diciembre.

La redención extraordinaria, que implica una reducción de pena y se concede por circunstancias especiales de laboriosidad, disciplina y rendimiento en el trabajo a propuesta de la Junta de Régimen, le fue concedida el pasado 16 de noviembre por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Las Palmas. Sin embargo, el auto considera que se cometió una infracción de precepto legal ya que la petición no fue acompañada por un informe favorable del Tribunal sentenciador, que es preceptivo.

Sólo la ausencia de este documento en el expediente, es para la Audiencia Provincial motivo suficiente para estimar el recurso de apelación y desaprobar la concesión. Pero además, advierte que la propuesta de la Junta lo único que menciona es la participación de Dimas Martín en actividades programadas por el centro "pero no en qué condición lo hace ni tampoco los resultados obtenidos (rendimiento)", y "la mera participación no implica la concesión de un privilegio o recompensa", recoge el auto.

Por último, consideran que no hay lugar a la concesión de una redención extraordinaria porque la solicitud se limitó "a los artículos 65 y 66 del Reglamento", que se refieren a la redención ordinaria, que además, ya le había sido concedida.

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