La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ordenado continuar con la instrucción de la causa abierta contra el abogado Felipe Fernández Camero, el ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, y el ex secretario municipal, Vicente Bartolomé Fuentes, por presuntos delitos de prevaricación, en concurso con malversación de caudales públicos.
La investigación surgió a raíz del caso Yate, por la concesión masiva de licencias ilegales en Playa Blanca, que actualmente está pendiente de juicio. En el marco de esa causa, en la que Camero estuvo imputado como presunto "inductor" de la conducta supuestamente delictiva de Reyes, se puso de relieve que el abogado cobraba una cantidad fija mensual del Ayuntamiento, al margen de los pagos que recibía también por los procedimientos judiciales en los que representaba al Consistorio.
A petición de la Fiscalía se abrió una pieza separada por estos hechos, pero el pasado 8 de abril, el Juzgado de Instrucción Número 1 de Arrecife dictó un auto acordando el sobreseimiento provisional y el archivo. Tras esta decisión, el fiscal presentó un recurso, que ahora ha sido estimado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que ha apreciado "indicios delictivos que deben ser objeto de una investigación más profunda.
Contratación irregular y servicios presuntamente no prestados
La investigación, respaldada por este auto de la Audiencia, entiende que se pudo producir una contratación irregular de Fernández Camero, que cobraba por partida doble del Consistorio, tanto como abogado en numerosos pleitos, como por una supuesta labor de asesoramiento. La que se investiga es ésta última, por la que recibió durante años pagos mensuales del Ayuntamiento, por servicios que están bajo sospecha de no haberse prestado realmente.
En su momento, la propia Fiscalía pidió archivar la imputación contra Fernández Camero como presunto "cerebro" de la trama de las licencias ilegales, porque aunque entendía que había indicios, no estaba suficientemente acreditado que fuera el asesor de Reyes y del Ayuntamiento para conocer esos permisos en contra de la normativa. Sin embargo, precisamente por eso, el fiscal pidió abrir una nueva pieza contra Camero por malversación. Y es que si no había pruebas documentales de su asesoramiento al Consistorio, entendía que tampoco había justificación para los pagos mensuales que recibió durante años, con el visto bueno de los que entonces eran alcalde y secretario del Consistorio (este último apartado de sus funciones por una condena firme).
"Se produce un solapamiento de servicios profesionales de carácter jurídico que abundan, aparentemente y sin prejuzgar el fondo del asunto, en la irregularidad desde el punto de vista legal de la situación, lo que exige completar la instrucción", sostiene la Audiencia en su auto, fechado el pasado 24 de enero. Además, adelanta que "no aparece justificado, en este momento procesal, que el Ayuntamiento de Yaiza tuviera que recurrir a los servicios del imputado de forma permanente a lo largo de los doce meses del año y, además, contratara a aquél como letrado en numerosas causas".
Según entiende la Audiencia, respaldando así el criterio de la Fiscalía, "ese mismo asesoramiento, en principio, podía ser prestado por Fernández Camero como letrado en ejercicio, sin necesidad de percibir una retribución fija todos los meses a cargo de los presupuestos municipales, sino en función del concreto servicio prestado".
En la misma línea, subraya que el hecho de que el Ayuntamiento mantuviera esa situación es "un posible indicio de la existencia del delito de prevaricación" imputado a Reyes y a Bartolomé Fuentes, y agrega que podría calificarse de "evidente y grosera, en atención a la más elemental normativa en materia de contratación administrativa".
Informes "poco numerosos" y "sin registro de entrada"
En el auto por el que el Juzgado de Instrucción archivó la causa en abril de 2013, se alegaba que los hechos podrían estar prescritos, porque la contratación de Camero por parte del Ayuntamiento se remonta a 1980, cuando Reyes y Bartolomé Fuentes ni siquiera estaban en el Consistorio, y que el imputado presentó documentación para justificar el supuesto trabajo de asesoramiento.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza ambos argumentos. Respecto al segundo, la Sección Segunda señala que la documental aportada por la defensa de Fernández Camero "consiste en informes y dictámenes jurídicos, fundamentalmente, pero al margen de que no son muy numerosos, los mismos no tienen ningún sello de entrada en las oficinas municipales y otro registro que acredite que fueron efectivamente emitidos en el desarrollo de esa relación contractual permanente entre el imputado y la Corporación".
En cuanto a la posible prescripción de los hechos, la Audiencia también da la razón a la Fiscalía y sostiene que "estaríamos en presencia, en su caso, de delitos continuados, tal y como señala el Ministerio Fiscal en su recurso". Al respecto, recuerda que lo que se imputa a Reyes y a Bartolomé Fuentes es "el mantenimiento de dicha situación, en principio irregular desde el punto de vista legal, por cuanto no consta expediente alguno de contratación ni contrato laboral, durante los años 1996 a 2008", que son los que se investigan en esta causa, y sobre los que no habría prescripción.
"Es cierto que los imputados se encuentran con una situación de hecho ya creada con anterioridad a su respectiva incorporación a la Corporación local", señala la Audiencia, pero "ello no les exonera, en principio, y dado los cargos que ostentan, los cuales les colocaban en una posición de garantes del interés público, de procurar que esa situación de hecho finalizara o, si se estimase necesario, se ajustase a la normativa vigente en esa fecha. Ese primer nombramiento, en definitiva, no puede servir como soporte para cualquier posible ilegalidad ulterior".
Además, la Audiencia reproduce las declaraciones realizadas por algunos testigos, como la actual alcaldesa de Yaiza Gladys Acuña, que podrían arrojar luz sobre la labor que realmente prestaba Fernández Camero para el Ayuntamiento. Según reproduce la Audiencia en su auto, Acuña declaró que "cuando llamaba a Felipe Fernández Camero lo llamaba porque era abogado del Ayuntamiento, en relación con los pelitos contenciosos, que los asesoraba, que iba al Ayuntamiento a hablar cada vez que ella lo llamaba", "que el asesoramiento que recibía era telefónico, que no emitía informe" y "que las consultas siempre eran sobre temas de ejecución del Princesa Yaiza y Pagagayo Arena y otra que no recuerda".
"Es decir", concluye la Audiencia, "que pone de manifiesto esa duplicidad de asesoramiento que hemos expuesto", ya que "las cuestiones tratadas por el imputado con Gladys Acuña parecen tener que ver exclusivamente con los procedimientos contenciosos del Ayuntamiento y no con esa labor paralela y permanente de asesoramiento a la Corporación", por la que cobraba una cantidad fija todos los meses.