La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha vuelto a rechazar un nuevo recurso contra el polémico deslinde de Teguise, entre Los Dises y la Caleta de la Villa, que en algunos tramos avanza hasta 3 kilómetros tierra adentro. En esta ocasión, el recurso había sido presentado por dos particulares, que aún pueden recurrir ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, este Tribunal ya rechazó recientemente otro recurso, en este caso del Ayuntamiento de Teguise.
En el caso de la nueva sentencia de la Audiencia Nacional, el recurso de estos dos particulares se presentó en junio de 2011, pidiendo que se anulara la orden ministerial que aprobó el deslinde en marzo de aquel año. En particular, reclamaban que se mantuviera la línea de dominio público marítimo terrestre anterior, fijada en 1987, en la zona de edificaciones correspondientes a Cortijo Bajamar y El Perejil. Y en su defecto, que en esa zona se estableciera una zona de servidumbre de 20 metros a partir de esa línea, y no de 100, como se estableció al aprobar este deslinde.
Para ello, alegaban que las construcciones ya existían antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas y por tanto deberían tener el tratamiento de suelo urbano, reduciéndose la servidumbre a 20 metros. Sin embargo, la sentencia considera que "no solo la parte demandante no ha acreditado que sus terrenos cumplan con las exigencias impuestas legal y reglamentariamente para reducir la extensión de la servidumbre de protección, sino que su calificación urbanística resulta absolutamente incompatible con la aplicación de las disposiciones transitorias examinadas".
Suelo Rústico de Protección, según las Normas Subsidiarias vigentes
Al respecto, la Audiencia Nacional recuerda que según la jurisprudencia, solo se establece esa excepción en terrenos que ya estuvieran clasificados como suelo urbano cuando entró en vigor la ley de Costas de 1988, o a aquellas "áreas urbanas en que la edificación estuviera consolidada o los terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la citada fecha y la Administración urbanística competente les hubiera reconocido expresamente ese carácter". Y en este caso (a diferencia de lo que sí sucedió con el núcleo de Caleta de Famara, que no se ve afectado por el deslinde), considera que no se da ninguna de las dos circunstancias.
"La mera declaración de la Administración competente, si no viene respaldada y justificada por la realidad de hallarse consolidada la edificación o contar los terrenos con los servicios urbanísticos, es insuficiente para asignar la anchura reducida a la servidumbre de protección, pues lo relevante es ante todo la realidad física", subraya la sentencia. Además, recuerda que el Plan General de Teguise ni siquiera estaba aprobado cuando se estableció el deslinde y el planeamiento que estaba vigente en la zona, las Normas Subsidiarias aprobadas por la COTMAC en 2003, calificaba esos terrenos como "Suelo rústico de Protección Natural".
Además, el fallo recuerda que la finalidad de la Ley de Costas no fue solo la de regular el futuro del litoral, sino también la de "imponer un remedio activo frente a las situaciones consumadas del pasado, consolidadas previamente a su entrada en vigor, en defensa de unos bienes constitucionalmente protegidos". Por eso, subraya que "lo relevante, a los efectos de la regulación legal del deslinde, son las características naturales del terreno, que determinan su calificación jurídica y han de ser tenidas en cuenta al trazarlo, con independencia que el terreno haya sido transformado por obras o instalaciones".
La sentencia considera concluyentes los informes de Medio Ambiente
Precisamente esas características naturales del terreno han centrado tanto este recurso como el presentado por el Ayuntamiento de Teguise y por otros particulares afectados. Según los recurrentes, no se puede considerar ese tramo de costa como "sistema dunar o de acumulaciones arenosas", pues "el sistema dunar se encuentra al este del pueblo de Caleta de Famara y la zona litigiosa está al oeste del pueblo" y "no forma parte del corredor del jable".
Sin embargo, los informes en los que se basó el Ministerio de Medio Ambiente hablan, entre otras cosas, de la acumulación de materiales de procedencia marina en toda esa zona. Al respecto, los afectados alegan que eso se da "en toda la zona de circulación del jable hasta las playas del sur de la isla, y en toda esa extensión no rige el criterio de ribera del mar, lo que le genera indefensión".
Por su parte, la sentencia responde que de los estudios incorporados a la Memoria del proyecto de deslinde "acreditan" que los terrenos objeto de este litigio cumplen las características para "su incorporación al concepto de playa", al existir "arenas y sedimentos de origen marino, incluyendo entre estas arenas marinas, algas calcáreas, fragmentos de conchas, foraminíferos o fangos calcáreos, entre otros". Además, esos estudios señalan que los terrenos "pertenecen a la llanura del Jable, con zonas dunares y acumulaciones de arenas organogénicas del medio marino" y también que "los contendidos en carbonatos en el terreno son muy elevados, dado el origen marino de las arenas". A todo esto añade además las fotografías aportadas por el Ministerio, "donde se aprecian los campos dunares y los materiales arenosos de las playas y la costa".
"Se ha limitado a ejercer legítimamente sus competencias"
Por todo ello, la Audiencia concluye que el deslinde es "correcto", "de modo que no cabe reprochar a la Administración demandada arbitrariedad o abuso de derecho en la aplicación de tal criterio de delimitación del dominio público marítimo terrestre, que se ha limitado a ejercer legítimamente la competencia que tiene atribuida legalmente". Así, por un lado descarta que deba aplicarse el mismo criterio a zonas donde se dan unas circunstancias distintas, y por otro señala que en este pleito solo deben analizarse los terrenos afectados por este deslinde.
"Resultan irrelevantes las consideraciones realizadas por la parte demandante acerca de la existencia de acumulación de materiales sueltos de procedencia marina en toda la zona de circulación del jable hasta las playas del sur de la isla y en otras zonas que no son objeto de la orden ministerial de deslinde que ahora nos ocupa, pues ninguna reflexión cabe hacer en este proceso respecto del criterio de debería regir en esas otras zonas para delimitar el dominio público marítimo terrestre, al margen de recordar que los eventuales deslindes relativos a otras zonas, amparados en hipotéticos criterios ilegales, no pueden ser esgrimidos en demanda de un trato igualmente ilegal para el deslinde que nos ocupa", señala la Audiencia. Al respecto, insiste en que "el principio de igualdad solo opera en el ámbito de la legalidad" y concluye que "la conformidad a derecho predicable del deslinde de los terrenos litigiosos ha quedado plenamente justificada".