LA SENTENCIA SUBRAYA QUE TENÍA UN "INTERÉS ECONÓMICO" EN ESA OBRA

La Audiencia confirma la condena a Canal Gestión por realizar obras sin permiso en Montaña Roja

Concluye que la empresa tenía un "interés económico" para realizar esos trabajos, ya que le hubieran permitido abastecer y cobrar el agua a los vecinos de esa urbanización. Le ordena devolver la zona al estado anterior y le impone el pago de las costas?

10 de junio de 2016 (03:52 CET)
La Audiencia confirma la condena a Canal Gestión por realizar obras sin permiso en Montaña Roja
La Audiencia confirma la condena a Canal Gestión por realizar obras sin permiso en Montaña Roja

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha vuelto a dar la razón a Club Lanzarote, esta vez por las obras que inició Canal Gestión sin permiso en Montaña Roja. La nueva sentencia confirma el fallo dictado el pasado mes de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Arrecife, que ordenó suspender esos trabajos y condenó a Canal Gestión a devolver la zona al estado anterior a iniciarse las obras. Además, la nueva sentencia le ha vuelto a condenar a pagar las costas procesales, incluidas ahora las generadas con este recurso que ha sido rechazado. Contra este último fallo, dictado el pasado 12 de mayo, solo cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En su defensa, Canal Gestión alegaba que es un "mero ejecutor" de las obras, que quien las "acordó" fue la administración pública, concretamente el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, y que por tanto la demanda no debía dirigirse contra la empresa. Sin embargo, tal como ya había hecho el Juzgado, la Audiencia también concluye que Canal es mucho más que un simple "ejecutor" de la obra. "Tiene un interés económico en ella", subraya la sentencia. Y es que insiste en que la empresa pretendía "servirse particularmente del resultado" de esa obra, ya que "una vez terminada" quería "explotar el servicio de abastecimiento y reutilización de aguas".

Concretamente, las obras iban a conectar la urbanización de Montaña Roja con la red general de agua. Y esto supondría que Canal Gestión podría abastecer y por tanto cobrar el agua a los vecinos de Montaña Roja. Esto mismo fue lo que consiguió hacer durante un tiempo, pero utilizando la desaladora y la depuradora de Club Lanzarote, cuando las plantas fueron incautadas y entregadas a Canal Gestión por orden del presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Pedro San Ginés. Sin embargo, la Justicia también ordenó hace un año devolver las plantas a Club Lanzarote y ahora acaba de dictarse otra sentencia anulando esa incautación y declarándola ilegal, tal como adelantó La Voz de Lanzarote. Además, paralelamente sigue abierta la causa penal por esa incautación, que tiene hasta el momento cinco imputados, entre los que se encuentran San Ginés y el abogado Ignacio Calatayud, que trabajaba para Canal Gestión mientras asesoraba al presidente en la incautación, tal como puso de relieve esa investigación judicial.

 

No respetó la "situación posesoria"


Con esta nueva sentencia, los tribunales vuelven a dejar claro que Club Lanzarote sigue siendo el titular de ese Plan Parcial, que aún no ha sido recepcionado por la administración, y que por tanto se invadió su propiedad al realizar esos trabajos. Al respecto, la Audiencia subraya que Canal Gestión debió "respetar la situación posesoria ajena", ya que aunque realmente fuera solo un "ejecutor material", tenía "cierto grado de autonomía en su cometido", por lo que no puede utilizar ese argumento para "exculparse".

En cualquier caso, insiste en que "no se trata aquí de un mero ejecutor de la obra, de una empresa constructora que realiza la obra para un tercer dueño de la obra a cambio de un precio", sino de "una sociedad privada que va a explotar y a servirse particularmente de su resultado para, una vez terminada, explotar el servicio de abastecimiento y saneamiento y reutilización de aguas".

Sobre este punto, la sentencia de primera instancia señalaba además que Canal Gestión ni siquiera era la "ejecutora material directa" de las obras, ya que adjudicó los trabajos al Grupo Tiagua (la misma empresa que ha resultado adjudicataria de otras obras de Canal Gestión Lanzarote). Y a esto, añadía que incluso Canal "se publicita por signos externos, como es el cartel, como dueña de la obra".

Sin embargo, pese a lo que evidencia el propio cartel de la obra, la empresa alegó – además, como único argumento en su defensa-, que no es la "propietaria de la obra" y que por tanto no podía dirigirse esta demanda contra ella. Según sostuvo Canal Gestión en su recurso ante la Audiencia, las obras "estaban incluidas" en los proyectos a ejecutar que se detallaban en una resolución del Consejo Insular de Aguas dictada en 2015, por lo que trasladaba la responsabilidad sobre esos trabajos a la administración.

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