LEYCE CONTRATÓ UN SWAP SIN SER ADVERTIDA DEL RIESGO DE ESTE PRODUCTO

La Audiencia condena al Banco Santander a devolver 300.000 euros a una empresa lanzaroteña

Instaladora Leyce, propiedad del alcalde de Tinajo, contrató un Swap sin ser advertida de que era un producto de "alto riesgo". La sentencia anula el contrato y obliga al banco a devolver todo el dinero depositado más los intereses?

23 de agosto de 2016 (22:55 CET)
La Audiencia condena al Banco Santander a devolver 300.000 euros a una empresa lanzaroteña
La Audiencia condena al Banco Santander a devolver 300.000 euros a una empresa lanzaroteña

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al Banco Santander a devolver más 300.000 euros a una empresa lanzaroteña, Instaladora Leyce, que contrató un producto financiero de "alto riesgo" sin ser advertida de lo que implicaba. Según el demandante, un responsable del banco le indicó que lo que contrataba era "una especie de seguro", para "protegerle de la subidas de intereses". Sin embargo, en realidad se trataba un Swap, al que la sentencia se refiere como "productos aleatorios, de efectivo riesgo y que pueden tener un evidente fin especulativo".

La empresa, que pertenece al alcalde de Tinajo, Jesús Machín, entregó en total 295.039 euros al Banco Santander. Ahora, la Audiencia ha anulado el contrato firmado en febrero de 2008 y ha ordenado al banco que devuelva esa suma, más los intereses legales generados desde entonces. Así, revoca el fallo de primera instancia del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Arrecife, que en noviembre de 2014 había dado la razón a la entidad bancaria.

Esta nueva sentencia a la que ahora ha tenido acceso La Voz, y que está fechada el pasado 22 de abril, considera que el Juzgado no realizó una correcta valoración de la prueba, tal como sostuvo el demandante en su recurso. Concretamente, ese fallo señalaba que Machín era "perfecto conocedor del funcionamiento de los contratos de permutas financieras", es decir, de los Swaps. Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia concluye que se trata de un "empresario minorista, sin actividad financiera destacable", y que no fue debidamente informado por el banco.

 

Le hicieron el "test de conveniencia" después de firmar el contrato


"De la prueba practicada se deduce que la entidad actora no es conocedora de la actividad financiera ni de los productos de alto riesgo, pues su administrador tiene cargos en otras entidades, pero ninguna es de actividad inversionista o financiera", señala la sentencia, que recuerda que la normativa europea obliga a las entidades bancarias a informar a los clientes al ofrecerles este tipo de productos.

Incluso, explica que "las entidades que presten servicios de inversión deben recabar del cliente la información necesaria que les permita determinar si tiene la experiencia y los conocimientos para comprender los riesgos que implica el específico producto o servicio se propone contratar", elaborando para ello un "test de conveniencia". En el caso de Leyce, ese test se realizó, pero meses después de firmarse el contrato. "Se da la paradoja de que (el contrato) lo firma en febrero de 2008 y el test de idoneidad es de octubre de 2008", subraya la Audiencia.

"El contrato ha de ser nulo por la propia normativa europea. No se le advierte a la actora que no era adecuado para ella y el test se hace meses después de firmar el contrato", concluye. Además, insiste en que "no consta que se le hayan explicado la naturaleza compleja de los contratos que firmaba y de las obligaciones que adquiría". Respecto a los documentos que aportó el banco en su defensa, con una "explicación de la forma de actuar de un swap", la sentencia señala que esas hojas "no están firmadas", por lo que no consta que fueran realmente mostradas al cliente. 

El fallo, que se suma a otros dictados en toda España anulando contratos de este tipo de productos financieros, recuerda que las entidades bancarias "rescataron del mercado financiero unos productos complejos, de riesgo, aleatorios y especulativos, que incluso para sus empleados en las sucursales eran novedosos, para que éstos los ofrecieran a los clientes minoristas o consumidores incluso con pocos, escasos o nulos conocimientos financieros, a fin de dar cobertura al riesgo del incremento de los tipos variables de referencia en los préstamos". Precisamente para evitar que los clientes inviertan importantes sumas sin saber qué implica, la normativa europea obliga a dar "suficiente información" antes de "elegir el producto de inversión" y firmar un contrato.

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