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La Justicia rechaza el intento de Canal Isabel II de suspender cautelarmente la incautación de la garantía

El juzgado señala que no se producen en la causa supuestos excepcionales para acordar la suspensión de la incautación de la garantía, que deberá resolverse en el procedimiento principal y no como medida cautelar

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El Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado una medida cautelar solicitada por la empresa madrileña Canal Isabel II, responsable de la filial Canal Gestión Lanzarote. La empresa pública madrileña, dependiente de la Comunidad de Madrid, había pedido que el juzgado suspendiera la incautación de alrededor de 8 millones de euros procedentes de las garantías del contrato.

El pasado 1 de junio, la Asamblea General del Consorcio del Agua acordó incautar estos ocho millones de euros de garantías, correspondientes a seis millones de garantía definitiva y dos millones de garantía complementaria. La decisión judicial mantiene la posibilidad de ejecutar la incautación mientras continúa la tramitación del recurso.

El Consorcio del Agua de Lanzarote celebra así "una nueva resolución judicial favorable" en el procedimiento abierto por Canal de Isabel II contra la resolución del contrato de concesión del ciclo integral del agua de Lanzarote y La Graciosa.

El auto, firmado el 19 de octubre por la magistrada de la plaza número tres de la Sección Contencioso-Administrativo, rechaza la petición formulada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en representación de Canal de Isabel II. La resolución se circunscribe a esta medida cautelar y no prejuzga la sentencia que se dicte sobre el fondo del procedimiento.

Esta resolución responde a una de las peticiones cautelares de las que el Consorcio del Agua de Lanzarote informó públicamente el pasado 1 de octubre, tras recibir la notificación judicial de los recursos de Canal de Isabel II contra la rescisión del contrato y la reversión y toma de posesión del servicio.

En concreto, el tribunal rechaza ahora suspender la incautación de las garantías, mientras continúa la tramitación de los procedimientos sobre los acuerdos adoptados por unanimidad por la Asamblea General el 1 de junio.

El presidente del Cabildo y del Consorcio del Agua de Lanzarote, Oswaldo Betancort, valora que la decisión judicial permita mantener la ejecución de lo acordado respecto a las garantías. “Nuestra responsabilidad es defender el interés general y los recursos públicos de Lanzarote y La Graciosa con rigor y seguridad jurídica”, señala.

Betancort añade que “el Consorcio seguirá defendiendo sus decisiones ante los tribunales, con el respaldo del trabajo de los servicios técnicos y jurídicos y con un objetivo claro: proteger a los ciudadanos y garantizar un servicio de agua a la altura de las necesidades de ambas islas”.

Entre los argumentos para desestimar la suspensión, el Tribunal señala que la solvencia económica que se presume a la administración permite responder a las consecuencias económicas de una eventual sentencia favorable a la recurrente. Asimismo, recoge que no se ha ofrecido caución y que los motivos de nulidad alegados no pueden analizarse en este trámite cautelar.

La magistrada tampoco aprecia que concurran los supuestos excepcionales que permitirían acordar la suspensión por apariencia de buen derecho, al tratarse de cuestiones cuya valoración corresponde al procedimiento principal.  Por su parte, el vicepresidente del Consorcio del Agua de Lanzarote, Domingo Cejas, destaca que “esta resolución permite continuar con la ejecución de la incautación de las garantías mientras se tramita el recurso. Seguiremos actuando con responsabilidad y con el apoyo de los servicios jurídicos para defender el patrimonio público y los intereses de los usuarios”.

Cejas subraya que “la defensa de los recursos del Consorcio forma parte del compromiso con la mejora del ciclo integral del agua en Lanzarote y La Graciosa, que exige una gestión rigurosa y el cumplimiento de las obligaciones contractuales”.

El auto no impone las costas de este incidente a ninguna de las partes y establece que cabe recurso de apelación en el plazo de quince días desde su notificación.

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