El consejero de Turismo, Echedey Eugenio, dio cuenta a los miembros del Consejo de Administración de los CACT celebrado este lunes de un informe elaborado por la Secretaría del Cabildo que concluye que" no se puede afirmar que el cese de José Juan Lorenzo adoptado por el pleno del Cabildo es conforme a Derecho". Además, establece que "el nombramiento o cese de los miembros del Consejo de Administración de los Centros es competencia del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo".
En el informe se cuestiona "si el Pleno, según los Estatutos de la EPEL, tiene atribuciones para el cese de un vocal sin la propuesta de la entidad o grupo político al que represente". "Y en función de cómo son los nombramientos según dichos Estatutos, parece que a 'contrario sensu' el cese por parte del Pleno de la Corporación de un vocal del Consejo de Administración conllevaría, de igual forma, una propuesta del grupo o asociación al que representa y posteriormente una propuesta del presidente, trámites que según se desprende del expediente no han sido cumplimentados, pues el grupo de gobierno al que pertenece el vocal José Juan Lorenzo Rodríguez no ha realizado ningún tipo de propuesta para el cese del mismo", han afirmado desde el Cabildo. "Todo ello sin entrar a considerar que el primero de los acuerdos se sujetó a la condición suspensiva de que el informe suscrito por la interventora sobre la ordenación del pago a los trabajadores" de los CACT tuviera carácter favorable, y éste es textualmente desfavorable", han añadido desde la institución.
Según el comunicado enviado por el Cabildo, el informe de Secretaría recoge que, según la Ley de Bases de Régimen Local, corresponde al Consejo de Gobierno y no al pleno la competencia de designar y cesar a los representantes de la Corporación en los entes dependientes. "Sin embargo, el Reglamento Orgánico del Cabildo establece que los miembros del Consejo de Administración de las Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones Públicas serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular a propuesta del titular del área a la que se encuentren adscritas, salvo que en sus estatutos de funcionamiento interno se atribuya la competencia a otro órgano"", añade.
También afirma el secretario que "la no adaptación estatutaria de la EPEL al marco legal sobrevenido, básico y posterior no impide su aplicación" y por tanto la facultad de designación, y correlativamente de los ceses, "no cabe duda, es del Consejo de Gobierno".
No obstante, "ante la posible controversia que se puede generar sobre lo que prevalece en este caso, si la Ley de Base de Régimen Local o el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el presidente, Pedro San Ginés, ha solicitado un informe jurídico aclaratorio a los servicios jurídicos y al departamento de Secretaría de la Primera Institución insular".