La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote y ha confirmado así la sentencia dictada por un Juzgado de Arrecife que declaró la improcedencia del traslado de un empleado a otro centro de trabajo. También avala su derecho a recuperar su puesto inicial en las mismas condiciones que tenía antes de su traslado.
El afectado trabaja en los Centros desde el 15 de febrero de 2002 y ostenta la categoría profesional de cocinero. Desde 2002 y hasta 2008 trabajó en el Monumento al Campesino y desde 2008 hasta el 15 de abril de 2013 en Montañas del Fuego, donde realizaba funciones de jefe de partida. El 9 de abril de 2013 se le comunicó por escrito su traslado al Castillo de San José con carácter definitivo para trabajar como cocinero en horario de 11.00 a 16.00 horas y de 19.00 a 24.00 horas.
El trabajador denunció este traslado y consiguió que el Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife le diera la razón. En ese momento, el convenio colectivo se encontraba denunciado y, según la sentencia, eran aplicables a este caso las actas de la Mesa Negociadora, donde se señala que para que la empresa pueda trasladar a los trabajadores deben existir "razones técnicas, organizativas o de producción que así lo justifiquen" o "circunstancias urgentes, imprevisibles o extraordinarias" o un acuerdo entre empresa y trabajador.
Sin embargo, tanto el Juzgado como ahora el TSJC sostienen que la dirección de los Centros Turísticos comunicó por el escrito el traslado al trabajador afectado, pero no señaló en el mismo razones técnicas, organizativas o de producción, y no se lo comunicó por escrito al Comité de Empresa con 5 días de antelación, incumpliendo así "en cualquier caso los requisitos exigidos".
La empresa recurrió esta sentencia e insistió en que su decisión se ajustó "a los términos de lo acordado" por la Mesa Negociadora del convenio colectivo el 30 de junio de 2010. Además, planteó la posibilidad de que concurriera "falta de acción" porque el demandante, en su condición de representante de los trabajadores, formó parte del banco social de la Mesa Negociadora e iría "en contra de lo allí convenido".
"No se acierta a comprender la razón dada por la empresa"
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias señala que "no se acierta a comprender la razón dada" por la empresa para "negar acción al demandante", que lo que sostiene es que no se cumplieron los términos del acuerdo. "Desde luego, el hecho de actuar como representante de los trabajadores y participar en su adopción no puede erigirse en obstáculo para demandar su cumplimiento en caso de transgresión", insiste en la sentencia.
Por ello, al igual que la sentencia de primera instancia, señala que en el escrito de la empresa al trabajador no se expuso que el motivo del traslado obedeciera a razones técnicas, organizativas o de producción, ni se le dio traslado al Comité de Empresa en el plazo indicado, ni se alegaban razones de urgencia o extraordinarias, ni contaba con "la aquiescencia del trabajador".
El TSJC recuerda que este traslado no es el único que se produjo en esa fecha, sino que afectó a un total de seis trabajadores y subraya que la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo puso límites a la "discrecionalidad empresarial". Además, afirma que la empresa aportó posteriormente, dentro de este procedimiento judicial, una serie de "razones que ni obran en la comunicación escrita" al trabajador, "ni justificarían el cambio de centro" del afectado.
En la sentencia se insiste también en que todo ello se produjo "al margen de la falta del requisito de comunicación a la representación de los trabajadores, totalmente silenciado" por la empresa. "La decisión empresarial incumple así pues el acuerdo", señala el juez, que entiende que "no concurren" las infracciones normativas denunciadas por los Centros. Por ello, confirma de forma íntegra la sentencia de primera instancia que dio la razón a este trabajador.