La magistrada del Tribunal Superior de Justicia considera que "examinados los testimonios remitidos y las conversaciones telefónicas que se trascriben, mantenida una de ellas entre el Presidente del Gobierno de Canarias, D. Adán Pablo Martín Menis y D. Santiago Santana Cazorla, de una parte, y otra entre el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, D. Domingo Berriel Martínez y el Sr. Santana Cazorla, no existe indicio alguno que evidencie que las referidas Autoridades hayan podido cometer el delito de tráfico de influencias que tipifica el art. 428 del Código Penal".
La juez archiva la diligencia de la pieza separada remitida por el juez de la Operación Góndola al afirmar que "además, no existe hecho ni indicio alguno que demuestre que los referidos miembros del Gobierno de Canarias, uno de ellos, además, la primera Autoridad del Archipiélago, hayan influido, sugerido o instigado a cualquier otra Autoridad o funcionario para que resuelvan el expediente que afecta a D. Santiago Santana Cazorla en el sentido por éste pretendido ni en ningún otro".
Es más, el auto indica que "junto a ello, lo único que puede darse por acreditado del contenido de las conversaciones telefónicas cuya trascripción ha sido remitida es que ambas Autoridades, tanto el Sr. Presidente del Gobierno como el Sr. Consejero, se limitan a informar al Sr. Santana Cazorla de que se va a tratar de llevar a un Consejo de Gobierno la resolución de su solicitud de autorización de un número de camas turísticas, solicitud que se efectúa no obstante la Ley de moratoria existente al respecto, pero, precisamente, al amparo de la excepción a dicha moratoria que, por razón de interés general, establece la propia Ley".
La juez argumenta que "en dichas conversaciones queda únicamente puesto de manifiesto el deseo de ambas Autoridades de que el asunto quede resuelto antes de que concluya la presente Legislatura, aspiración por otra parte legítima tanto para el político gobernante como para el administrado, y se informa al interesado que su petición habrá de ser remitida posteriormente al Parlamento".
Varona prosigue diciendo que "además de que el Sr. Consejero de Medio Ambiente se limita en su conversación a poner de manifiesto a su interlocutor la existencia de dificultades y de algún informe jurídico que parece ser contrario a la solicitud sobre la que ha de pronunciarse el Gobierno, y le dice al Sr. Santana Cazorla que están trabajando con lo suyo, por lo demás la charla entre ambos es bastante difusa y, desde luego, no hay el más mínimo rastro de presión alguna que pudiera haber ejercido el Sr.Consejero a cualquier funcionario o técnico para que resuelva en uno u otro sentido".
CANSADO DEL TEMA
El auto de la magistrada prosigue que "igualmente, de la conversación mantenida entre el Sr. Presidente del Gobierno y D. Santiago Santana Cazorla sólo cabe extraer la conclusión de que el mandatario político ya está cansado del tema de las camas, y que para tratar de resolver dicho asunto antes de las próximas elecciones ha pedido que los diferentes Técnicos intervinientes en el expediente le lleven sus informes para ver si puede llevar la cuestión a un próximo Consejo de Gobierno y remitirla después al Parlamento".
Para el TSJC, pues, "nada permite concluir que el Sr. Presidente haya tratado de influir en el trabajo de los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Comunidad ni en el contenido que éstos hayan de dar a sus informes, y también pone el Sr. Presidente de manifiesto a su interlocutor que se plantean algunos problemas".
Varona argumenta que "el contenido de tales conversaciones es completamente ajeno al Derecho penal en lo que a la intervención en ellas de las dos personas aforadas se refiere, pues no corresponde a esta Instrucción el valorar otros comportamientos de particulares que se mencionan en los testimonios".
Por ello, la magistrada estima que "procede decretar el archivo de las presentes Diligencias Previas al no existir indicio alguno de la comisión de un delito de tráfico de influencias ni por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, ni por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del referido Gobierno Autónomo, por lo que la Sala no es competente para iniciar investigación alguna referida a los hechos por los que se elevaron los testimonios de la Pieza Separada incoada por el Juzgado de Instrucción n| 6 de San Bartolomé de Tirajana, de conformidad con las disposiciones de los artículos 10.3 y 19.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con el artículo 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Tras la decisión, la magistrada acuerda notifícarla al Ministerio Fiscal, y remitir testimonio de la misma al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana "para que actúe en consecuencia con la misma en la conclusión de la Pieza Separada abierta por dicho Juzgado".
ACN Press