Con este fallo ya son 20 los recursos presentados por la FCM que han sido estimados

El TSJC anula una nueva licencia de 40 bungalows en Playa Blanca

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso ? Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado en sentencia firme la licenciaconcedida por el ayuntamiento de Yaiza para la construcción ...

14 de noviembre de 2008 (05:32 CET)
El TSJC anula una nueva licencia de 40 bungalows en Playa Blanca
El TSJC anula una nueva licencia de 40 bungalows en Playa Blanca

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso ? Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado en sentencia firme la licencia

concedida por el ayuntamiento de Yaiza para la construcción de 40 bungalows en la

parcela 11 del Plan Parcial Las Coloradas, en Playa Blanca.

Con este fallo ya son 20 los recursos presentados por la FCM que han sido estimados

por los tribunales, 18 de ellos con sentencias firmes.

En la anulación de esta licencia, el TSJC señala la ausencia del informe de

compatibilidad con el PIOT, la concesión irregular de la prórroga de la licencia y la falta

de publicación de las normas del Plan Parcial Las Coloradas.

En el caso de la ausencia del informe de compatibilidad con el PIOT, el fallo cita que

"en el caso que nos ocupa la ilegalidad de la licencia es más que patente, atendiendo al

informe emitido por el Secretario del Ayuntamiento don Vicente Bartolomé Fuentes

en el que advirtió de la necesidad de incorporar informe de compatibilidad

con el PIOT y entre otros la necesidad de un informe favorable de la oficina

técnica municipal; sin embargo, los informes técnicos fueron totalmente

desfavorables a la concesión advirtiendo que debía visarse el proyecto presentado".

Y añade en este sentido la sentencia que "si existe un informe técnico y jurídico que

señalan la necesidad de un informe de compatibilidad con el PIOT a emitir por el

Cabildo de Lanzarote, nos preguntamos en qué momento del expediente, con

qué argumentos y quién decidió que no era exigible el citado informe,

porque no constan en el expediente, la exteriorización de esa decisión si no es por el

acto de otorgamiento de la licencia".

En cuanto a la concesión de la prórroga de la licencia, el fallo cita que "el

Ayuntamiento obvió la aplicación de la Ley 6/2001, de 23 de julio, que exigía la

comprobación por la Comunidad Autónoma de la iniciación de las obras", y que por

tanto "la prórroga otorgada por el Ayuntamiento de Yaiza era contraria al

ordenamiento jurídico".

Respecto al tercer argumento, la sentencia señala que "en cuanto al Plan Parcial Las

Coloradas, no se había publicado y carecía de eficacia de ahí que no podían otorgarse

ni adquirirse licencias en el ámbito del Plan hasta la publicación de las normas".

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