La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) declarónulo de pleno derecho el Decreto Regional del 5 de abril de 2005 por el que se crea la Cámara de Comercio de Lanzarote.El alto tribunal determina que el diseño de sus ingresos no se ajustan a la ley cameral. La sentencia aclara que la corporación conejera no cumple con la normativa en lo que respecta a los ingresos, "que deben estar compuestos por el recurso cameral permanente (fondos públicos) que no podrán exceder del 60% del total del presupuesto, por lo que el 40% restante debe provenir de otro compuesto por fondos privados"..
El tribunal le da la razón al Consejo Superior de Cámaras de Comercio, que había interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el TSJC. Esta sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo y afecta únicamente a la Cámara de Comercio de Lanzarote, pero existe otro recurso similar interpuesto contra la de Fuerteventura por lo que podría ser anulada igualmente.