RECHAZA EL RECURSO DEL ACUSADO, QUE DEBERÁ DEVOLVER 1,2 MILLONES DE EUROS

El TS ratifica una condena por estafa al administrador de la constructora del edificio Siglo XXI

Rechaza el recurso del acusado, que tendrá que devolver más de 1,2 millones de euros a la inmobiliaria Masar Canarias. Según la sentencia, presentó certificaciones de obras que "excedían" lo "realmente ejecutado"...

4 de noviembre de 2015 (03:02 CET)
El TS ratifica una condena por estafa al administrador de la constructora del edificio Siglo XXI
El TS ratifica una condena por estafa al administrador de la constructora del edificio Siglo XXI

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el ex administrador de Construcciones Marlape S.L., José Prado Gay, y ha ratificado la sentencia que le condenó a un año y medio de prisión por un delito de estafa. Además, deberá indemnizar a la denunciante, Masar Canarias, con 1.245.371 euros, más los intereses legales hasta que complete el pago.

Los hechos se remontan al año 2003, cuando la inmobiliaria Masar Canarias firmó un contrato con Construcciones Marlape, para que esta empresa se encargara de ejecutar el edificio Siglo XXI, ubicado frente a la playa de El Reducto de Arrecife. Sin embargo, según consideraba probado la sentencia de la Audiencia Provincial, ratificada ahora por el Supremo, la constructora terminó cobrando mucho más de lo que le correspondía, ya que presentó "certificaciones de obras que excedían el volumen realmente ejecutado". 

En el año 2009, el propio acusado reconoció esa deuda con Masar Canarias, cifrándola en cerca de 1,5 millones de euros y entregando como pago un solar de su propiedad ubicado en Fuerteventura. Sin embargo, tres meses después, "a pesar de conocer que anteriormente había dado en pago el citado inmueble", José Prado hipotecó el solar, poniéndolo como garantía de un préstamo de 1.250.000 euros.

 

El acusado negaba la deuda


En su recurso, el acusado insistía en que su empresa no mantenía una deuda con la inmobiliaria y aseguraba que era al contrario, que le debían dinero, "tanto por los materiales que no pudieron retirar como por las certificaciones de obra" no pagadas. En cuanto al documento que firmó reconociendo la deuda con Masar Canarias, alegaba que lo firmó "coaccionado" y sin tener "conocimiento de que con ello estaba entregando la finca como dación en pago", por lo que consideraba que no había cometido un delito al vender después el inmueble.

Sin embargo, tanto la Audiencia en su primera sentencia como ahora el Supremo consideran que sí incurrió en un delito de estafa. Entre otras cosas, porque la denuncia del querellante fue confirmada por la declaración de dos encargados de controlar en su día la ejecución de esas obras, que acudieron al juicio como testigos. Ambos, según la sentencia, "dejaron claro que ciertamente las certificaciones de obra que emitía Construcciones Marlape lo eran por cantidades superiores a las que realmente habían sido ejecutadas, algo que todas las partes conocían perfectamente, y ello con el objeto de que el constructor pudiera hacer frente a las deudas que mantenía con terceros". Esas deudas, según subraya la sentencia, "habían provocado problemas con subcontratistas y suministradores e incluso una huelga de trabajadores".

Durante el juicio, uno de los encargados explicó que se negó a firmar esas certificaciones de obra "por no corresponderse con la realidad", por lo que no llevaban su rúbrica. Este trabajador fue quien elaboró un informe en mayo de 2009 calculando el exceso abonado a la constructora y cifrándolo en más de 1,2 millones de euros, que es la cantidad que se tuvo en cuenta para fijar la indemnización.

 

La empresa, vendida después por un euro


Además del delito de estafa, la acusación particular pedía también una condena por insolvencia punible, ya que un año después de reconocer la deuda, en mayo de 2010, el acusado vendió sus participaciones en Marlape por un euro. Con ello, la querellante entendía que incurrió también en un delito de alzamiento de bienes para eludir sus obligaciones de pago. Sin embargo, la Audiencia no consideró acreditado este delito, ya que señalaba que "si algo ha quedado claro" es que desde 2007 la empresa tenía "muchísimos problemas económicos" y no se ha podido acreditar que el precio de venta de un euro no fuera "real".

En cuanto a la pena impuesta por el delito de estafa, la Fiscalía pedía que fuera de 3 años de prisión, aunque la sentencia lo rebajó a año y medio. Al dictar el fallo, se aplicó como atenuante las dilaciones indebidas, al entender que hubo un "retraso al juzgar el proceso que no es imputable al acusado".

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