Lo solicitó el Gobierno canario, mientras se resolvía el recurso principal

El Tribunal Supremo rechaza también suspender cautelarmente el decreto que autorizó las prospecciones de Repsol

El Tribunal Supremo no sólo ha rechazado el primer intento de anular el decreto que autorizó las prospecciones petrolíferas frente a las Costas de Lanzarote y Fuertenventura. Además, a través de un segundo auto, ha rechazado ...

5 de junio de 2012 (21:37 CET)
El Tribunal Supremo rechaza también suspender cautelarmente el decreto que autorizó las prospecciones de Repsol
El Tribunal Supremo rechaza también suspender cautelarmente el decreto que autorizó las prospecciones de Repsol

El Tribunal Supremo no sólo ha rechazado el primer intento de anular el decreto que autorizó las prospecciones petrolíferas frente a las Costas de Lanzarote y Fuertenventura. Además, a través de un segundo auto, ha rechazado también adoptar medidas cautelares, tal como solicitó el Gobierno de Canarias, que pretendía que se suspendiera el decreto hasta que el tribunal adoptara una decisión definitiva sobre el tema.

Cabe recordar que además del incidente de ejecución de la sentencia de 2004, que presentaron tanto el Cabildo de Lanzarote como el Gobierno de Canarias, y que acaba de ser rechazado por el Supremo, las instituciones también han presentado otro recurso contra el nuevo decreto de 2012. Y en ese recurso, la defensa de Ejecutivo Regional incluyó la solicitud de que se adoptaran medidas cautelares, para evitar que se iniciaran las prospecciones antes de que se dictase sentencia sobre el fondo del tema.

Sin embargo, la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado esta petición. "No cabe sostener que, con carácter inmediato, se produzcan perjuicios irreparables o irreversibles al medioambiente, derivados de la realización de aquellos trabajos exploratorios de prospección que se ejecutarán en el tercer, cuarto, quinto, y sexto año, que se encuentran condicionados a la tramitación y obtención de las autorizaciones correspondientes, que deben cumplir las medidas de protección medioambiental exigidas por el artículo 18.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos", señala el auto del Tribunal.

"Factor económico de especial significación"

Además, la sala agrega que "la valoración de los intereses públicos y privados concurrentes", aducidos por una y otra parte, "tampoco determina la procedencia de adoptar la medida de suspensión del Real Decreto". Y es que sostiene que "siendo incuestionable el valor ecológico de las Islas Canarias y la relevancia del sector turístico, pesquero y portuario para su desarrollo, no cabe eludir que la producción y explotación de hidrocarburos representa un factor económico de especial significación para definir la riqueza de un país, que requiere promover la investigación de yacimientos de esta clase de recursos en áreas concretas".

A diferencia del otro auto dictado por esta sala del Tribunal Supremo, en el que le han impuesto al Cabildo de Lanzarote y al Gobierno canario las costas generadas por el recurso en el que pedían la ejecución de la sentencia de 2004, en este caso el Supremo señala que "no se aprecian razones determinantes de una condena en costas".

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