El Tribunal Supremo ha rechazado las indemnizaciones solicitadas por dos empresas propietarias de suelo en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo. Se trata de las empresas Organización de Promoción Turística e Inmobiliaria y Promoción de Hoteles de Teguise, que pedían estas compensaciones desde 2006, año en el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo a través de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac).
La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha denegado estas indemnizaciones a las dos empresas, que hasta la aprobación del plan rector poseían unos terrenos catalogados de reserva urbana turística.
Las dos empresas querían una compensación económica a su favor por los daños causados como consecuencia de la declaración de espacio natural protegido de la zona en la que se encuentran ubicados los terrenos de su propiedad. Las empresas acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que denegó sus pretensiones.
Posteriormente, presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha vuelto a rechazar la petición de las empresas. "No ha lugar al recurso porque no fue el Plan Rector el que alteró la clasificación de los terrenos, sino normas e instrumentos anteriores a éste. Tampoco cabe afirmar que sea el Plan Rector el que concrete los daños verificados por dicha desclasificación, aparte de no estar acreditada la existencia de tales daños", señala la sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso La Voz.