De esta manera, se fija la servidumbre de protección en 100 metros

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de 38 vecinos contra el deslinde de El Golfo

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por 38 vecinos de El Golfo, que reclamaban que se anulara el deslinde de Costas. Así, el Supremo ha ratificado la sentencia que dictó la ...

23 de octubre de 2012 (22:20 CET)
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de 38 vecinos contra el deslinde de El Golfo
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de 38 vecinos contra el deslinde de El Golfo

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por 38 vecinos de El Golfo, que reclamaban que se anulara el deslinde de Costas. Así, el Supremo ha ratificado la sentencia que dictó la Audiencia Nacional el 25 de febrero de 2009, y que tampoco dio la razón a los vecinos.

Con esta nueva sentencia, contra la que ya no caben más recursos, el Tribunal Supremo mantiene la vigencia del deslinde de dominio público marítimo terrestre efectuado por la Dirección General de Costas en este pueblo del sur. De esta manera, la zona de servidumbre de protección queda fijada en 100 metros y no en 20, que era lo que pretendían los vecinos.

La sentencia del Supremo, de fecha de 2 de octubre de 2012, afirma que "no ha lugar al recurso de casación" contra esta sentencia de la Audiencia Nacional e impone a la parte recurrente las costas procesales de 3.000 euros. El recurso de casación de los vecinos se basa en cinco motivos, que han sido rechazados.

Carácter urbano anterior a la Ley

Fundamentalmente, los vecinos pedían que se anulara la sentencia de la Audiencia Nacional y se declarara nulo el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre, en el tramo de costa comprendido entre la parte norte de El Charco de Los Clicos y el final de El Golfo. Y es que consideraban que se había infringido la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas, que establece que la anchura de la servidumbre de protección de dominio público en el suelo que era urbano a la entrada en vigor de la normativa es, como máximo, de 20 metros.

El problema, tal y como establece el Tribunal Supremo, es que "no basta la existencia de la citada consolidación" como suelo urbano, sino que "es necesario también, que la administración urbanística competente les hubiese reconocido dicho carácter". Y, según recuerda la sala, estos terrenos "no están clasificados como suelo urbano en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote", aprobado parcialmente en 1973, ni en el Plan General de Yaiza, del mismo año. "A la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, los terrenos en cuestión no estaban clasificados como urbanos en el planeamiento vigente", sostiene el fallo.

"Lo que en realidad se pretende por la parte recurrente con el motivo alegado es que esta sala realice una valoración de la prueba distinta a la llevada a cabo por la sala de instancia, lo que no cabe salvo en los supuestos excepcionales que aquí no concurren, de manera que este motivo de casación debe ser desestimado", señala la sentencia del Tribunal Supremo.

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