El Alto Tribunal no admite el recurso del Ayuntamiento y anula la Ordenanza que rige el servicio.

El Tribunal Supremo confirma que Yaiza no tiene competencias para regular el servicio de transporte de turistas en camello en Timanfaya

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Yaiza contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que había anulado la odenanza municipal reguladora del ...

13 de enero de 2009 (15:08 CET)
El Tribunal Supremo confirma que Yaiza no tiene competencias para regular el servicio de transporte de turistas en camello en Timanfaya
El Tribunal Supremo confirma que Yaiza no tiene competencias para regular el servicio de transporte de turistas en camello en Timanfaya

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Yaiza contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que había anulado la odenanza municipal reguladora del servicio de transporte de turistas en camello en las Montañas del Fuego (Parque Nacional de Timanfaya).

El Supremo hace firme así la sentencia de 21 marzo de 2005 en la que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias señalaba que dicha ordenanza era nula de pleno derecho puesto que la gestión de los parques nacionales es ajena a la esfera de competencias propias del Ayuntamiento.

La ordenanza se aprobó el 5 de octubre de año 2001, con José Francisco Reyes al frente del Ayuntamiento. El organismo Parques Nacionales interpuso un recurso contencioso administrativo. Yaiza se opuso porque el recurso lo había formalizado el director del organismo autónomo y no su presidente, entre otros motivos, y la Sala rechaza esa causa de inadmisibilidad.

El Supremo confirma la tesis del TSJC, señalando que "el transporte de turistas en camello es un servicio público propio del Parque, para cuya regulación el Ayuntamiento carece, per se, de competencia".

CONTRATO DE 1986

El Ayuntamiento venía prestando los servicios de transporte de turistas en camello en el Parque Nacional de Timanfaya en virtud de un contrato de 9 de mayo de 1986, en el que se le concedió la "organización y la regulación del servicio por la senda existente en la ladera este de Timanfaya y que parte del lugar conocido como echadero de los camellos". Yaiza consideraba que el convenio o contrato de 9 de mayo de 1986 ampara la ordenanza impugnada

El contrato regulaba "los puntos de expedición de billetes, la obligación del Ayuntamiento de contratar los trabajadores necesarios para cubrir el servicio de venta de billetes, y a entregar una lista de los camelleros que presten servicios, así como las tarifas máximas y mínimas a abonar por fotógrafos y usuarios, sujeta a revisión anual previa solicitud del Ayuntamiento y aprobación del entonces contratante Icona", señala la sentencia del Supremo, del pasado 12 de diciembre.

CONCESIONARIO

El Ayuntamiento interviene, por lo tanto, como concesionario de un servicio público y no como administración territorial", "carece de competencias como administración local para regular el servicio de transporte de camellos en un Parque Nacional, lo que puede realizar es como contratista de un contrato de gestión de servicio público es cuidar del buen orden del servicio, dictando instrucciones".

Dice la Sala que "lo aprobado no son unas instrucciones de servicio, pues el Ayuntamiento, amén de asumir la aprobación provisional de las tarifas, impone a los propietarios de camellos autorizados para prestar el servicio exacciones municipales, establece licencias para prestar el servicio, la transmisibilidad, duración y caducidad de las mismas y en los artículos siguientes las condiciones en las que se presta el servicio, y por último se despliega la potestad sancionadora del Ayuntamiento".

PAGO DE COSTAS

El contrato, según la sentencia, no confería al Ayuntamiento "un derecho a participar en la gestión de unos determinados servicios" y sí, sólo, un derecho preferente para la obtención de las concesiones y autorizaciones a las que se refiere.

La Sala obliga al Ayuntamiento de Yaiza a pagar las costas del proceso, limitando su cuantía a 3.000 euros.

ACN

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