Mantiene la zona de servidumbre de 100 metros establecida por Costas

El Tribunal Supremo cierra la última puerta a El Golfo, rechazando un recurso del Ayuntamiento de Yaiza contra el deslinde

El Tribunal Supremo ha dado por bueno el deslinde de 100 metros en El Golfo, rechazando el recurso presentado por el Ayuntamiento de Yaiza y declarando firme la sentencia ...

6 de junio de 2013 (01:55 CET)
El Tribunal Supremo cierra la última puerta a El Golfo, rechazando un recurso del Ayuntamiento de Yaiza contra el deslinde
El Tribunal Supremo cierra la última puerta a El Golfo, rechazando un recurso del Ayuntamiento de Yaiza contra el deslinde

El Tribunal Supremo ha dado por bueno el deslinde de 100 metros en El Golfo, rechazando el recurso presentado por el Ayuntamiento de Yaiza y declarando firme la sentencia dictada en 2009 por la Audiencia Nacional. Así, ha cerrado la puerta al intento de "salvar" las construcciones de este núcleo costero.

En su sentencia, fechada el pasado 22 de mayo y contra la que ya no cabe recurso ordinario, el Tribunal Supremo rechaza los motivos alegados por el Consistorio, que pretendía que se anulara la orden ministerial del 19 de julio de 2006, por la que se aprobó "el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre la parte norte de El Charco de los Clicos y el final del núcleo urbano de El Golfo".

Además, la sentencia condena al Ayuntamiento de Yaiza a pagar las costas generadas por este recurso, aunque fija un límite de 3.000 euros.

Larga historia de varapalos judiciales

Esta no es la primera vez que el Supremo falla contra los afectados de El Golfo. En octubre de 2012, el Tribunal rechazó un recurso presentado por 38 vecinos, que también emprendieron por su cuenta esta batalla en los tribunales contra el deslinde.

Además, el pasado mes de noviembre, el Supremo cerró las puertas al intento del Gobierno de Canarias para salvar este pueblo. El Ejecutivo regional, a través de la COTMAC, aprobó en 2007 un acuerdo reconociendo que El Golfo contaba "con las características de consolidación propias del suelo urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de Costas".

Ese acuerdo de la COTMAC fue recurrido por el abogado del Estado, que consiguió una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anulando ese acuerdo. Tanto el Gobierno de Canarias como el Ayuntamiento de Yaiza presentaron un recurso contra esa sentencia, pero el pasado mes de noviembre, el Tribunal Supremo rechazó también sus pretensiones y declaró firme el fallo del TSJC.

Sin pruebas de su carácter urbano

Tras esta larga batalla judicial, no se ha conseguido acreditar que El Golfo fuera un núcleo urbano antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, lo que hubiera permitido salvarlo. Las sentencias dictadas hasta la fecha, incluida esta última del Tribunal Supremo, recuerdan que ni el Plan Insular ni el Plan General de Yaiza contemplaban ese suelo como urbano.

Por eso, los argumentos del Ayuntamiento y de los vecinos se han centrado en acreditar que, pese a no estar reconocido como urbano en el planeamiento, sí estaba consolidado como tal antes de 1988. En esos casos, la Ley de Costas contempla excepciones, en las que el deslinde se sitúa a un máximo de 20 metros, y no de 100, como se ha aplicado en El Golfo.

Para acogerse a estas excepciones, es necesario acreditar que la edificación en la zona estaba "consolidada" antes de esa fecha o que los terrenos "disponían de los servicios exigidos en la legislación urbanística". Sin embargo, el Supremo reproduce el contenido de un informe elaborado en enero de 2005 por el jefe de servicio de Ordenación Urbanística de la Cotmac, en el que "refleja que a la entrada en vigor de la Ley de Costas, no se contaba en dicha zona con suministro de energía eléctrica (se realizaba con grupos generadores por medios propios) ni abastecimiento de aguas, ni red de evacuación, etéctera".

A la causa también se aportó una fotografía de 1985, que según el mismo informe de la COTMAC, sí acreditaría que la zona tenía en ese momento una "consolidación edificatoria suficiente".Sin embargo, la Audiencia Nacional no consideró que esa imagen probara el carácter urbano de la zona (recuerda que para ello tendría que haberse alcanzado una edificación de dos terceras partes del suelo). Ahora, el Tribunal Supremo ha dado por buenala valoración de la prueba, rechazando los alegatos del Ayuntamiento de Yaiza en su recurso y dejando en una delicada situación a los vecinos y empresarios de El Golfo.

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