El pueblo de El Golfo ha vuelto a perder dos nuevas batallas judiciales. La sección 1 y la sección 5 del Tribunal Supremo han dictado dos sentencias distintas, ambas fechadas el pasado 15 de noviembre, rechazando los últimos intentos contra el deslinde de Costas aprobado en el año 2006 porel Ministerio de Medio Ambiente.
En una de las sentencias, que ya son firmes, el Supremo rechaza un recurso presentado por varios particulares afectados, que pretendían que se anulara el deslinde, alegando que El Golfo ya era un núcleo consolidado cuando entró en vigor la Ley de Costas, y que por tanto la servidumbre de protección debía fijarse en 100 metros y no en 20.
En la otra, el Tribunal desestima también un recurso conjunto del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Yaiza y algunos afectados, que pretendían defender la vigencia del acuerdo adoptado en 2007 por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), que declaró "área urbana" el núcleo poblacional de El Golfo. En su día, el Estado pidió a la Cotmac que anulara dicho acuerdo, pero su pretensión fue rechazada y acudió a los tribunales.
En octubre de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio la razón al Ministerio de Medio Ambiente, con una sentencia que fue recurrida por el Gobierno regional y el Ayuntamiento sureño. Ahora, el Tribunal Supremo ha rechazado ese recurso, anulando de manera firme la resolución de la Cotmac e imponiéndoles además el pago de las costas procesales.
"Carecía de los requisitos para su consideración como suelo urbano"
En la sentencia, el Tribunal sostiene que "antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, los terrenos del núcleo de población de El Golfo no se encontraban clasificados como suelo urbano, sino como suelo de reserva urbana". Además, agrega que según las pruebas aportadas a la causa, esos terrenos "carecían de los requisitos necesarios para su consideración como suelo urbano".
"No se ha acreditado que se hubiera consolidado la edificación en las dos terceras partes del suelo apto para la edificación, y tampoco se ha acreditado que a la entrada en vigor de la Ley de Costas los terrenos contasen con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas residuales en las condiciones propias de un suelo urbano dotado con los servicios urbanísticos", sostiene la sentencia.
Además, hace referencia a otra sentencia dictada también por el Tribunal Supremo, referida en este caso al pueblo de La Santa. En este caso, la Cotmac adoptó el mismo acuerdo que en El Golfo para intentar salvar este pueblo, pero a principios de este año el Supremo le dio la razón a la Abogacía del Estado, que considera que La Santa no era un "área urbana" antes de La ley de Costas de 1988. "Procede seguir el mismo criterio", dice ahora la nueva sentencia del TS sobre El Golfo, en referencia a algunas de las cuestiones planteadas en el recurso por el Gobierno de Canarias.
Recursos de los vecinos
En cuanto a la otra sentencia que acaba de dictarse, el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por varios afectados contra el deslinde en sí. En la sentencia, el TS defiende argumentos similares, referidos al hecho de que no puede acreditarse la existencia del núcleo de El Golfo como área urbana antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas.
Además, hace referencia a la otra sentencia dictada por el Supremo ese mismo día, el pasado 15 de noviembre, sobre el acuerdo de la Cotmac. Así, aunque los vecinos intentaron aferrarse a ese acuerdo para que se reconociera el carácter urbano de El Golfo, el TS señala que ya ha sido anulado de manera firme.
Estas dos sentencias se unen a otra conocida el pasado mes de octubre, también del Tribunal Supremo, que rechazó otro recurso presentado por 38 vecinos de El Golfo contra el deslinde. En aquel caso, el TS también ratificó la sentencia anterior que había dictado la Audiencia Nacional, y que tampoco dio la razón a los vecinos.
"No basta la existencia de la citada consolidación" como suelo urbano, sino que "es necesario también, que la administración urbanística competente les hubiese reconocido dicho carácter", señalaba aquella sentencia, recordando que estos terrenos "no están clasificados como suelo urbano en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote", aprobado parcialmente en 1973, ni en el Plan General de Yaiza, del mismo año. "A la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, los terrenos en cuestión no estaban clasificados como urbanos en el planeamiento vigente", sostenía aquel fallo, al que ahora se acaban de sumar otros dos en el mismo sentido.