El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos de la ordenanza de Arrecife sobre las instalaciones y el funcionamiento de las antenas de telefonía móvil, aprobada en el año 2006. Vodafone España presentó un recurso primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que dictó sentencia en 2009 y consideró que la ordenanza se ajustaba a derecho, salvo un artículo que sí anuló.
Tras ese fallo, Vodafone presentó un nuevo recurso ante el Supremo, que ahora le ha dado parcialmente la razón, anulando varios artículos más. En los últimos años, el Ayuntamiento ha retirado muchas antenasde la capital de la isla en cumplimiento de esa ordenanza.
La nueva sentencia, fechada el 6 de junio de 2013, anula los artículos 5.1, 5.2, 5.3 y 10.3 de dicha ordenanza. En concreto, en cuanto al artículo 10.3 sobre la limitación temporal de las licencias a estas infraestructuras de telecomunicaciones, el Supremo considera que "no es conforme a derecho".
En este sentido, explica que si el Ayuntamiento de Arrecife fijara nuevos criterios en defensa de sus intereses medioambientales y urbanísticos e impidiera la pervivencia de las instalaciones con licencia obtenida legalmente, "entonces se deberá proceder a su revocación fundada en esos nuevos parámetros con las previsiones correspondientes relativas a daños y perjuicios que puedan concurrir".
"Incertidumbre e inseguridad jurídica"
Además, el Supremo señala que ante "el silencio sobre las consecuencias de una posible declaración de revocación" de la licencia concedida, se generaría "un nivel de incertidumbre e inseguridad jurídica, que choca con el principio de seguridad jurídica que debe presidir las relaciones entre los operadores económicos con la Administración".
Por ello, el Tribunal Supremo insiste en que sólo se podrán revisar las licencias "previamente otorgadas" cuando nuevos criterios de interés públicos motiven la "apertura de un procedimiento de adaptación" de esa infraestructura o "la revocación" de la licencia, que tendría que contemplar "las consecuencias y previsiones indemnizatorias".
De lo contrario, advierte que "se estaría produciendo la quiebra de la naturaleza de acto reglado de la licencia, sometida a un continuo proceso de verificación sin racionalidad, sin la presencia de nuevos parámetros o criterios que justifiquen la revisión".
Un "exceso competencial" por parte de Arrecife
El Supremo también anula los artículos 5.1, 5.2 y 5.3, de la ordenanza municipal sobre medidas de protección de la salud pública, que Vodafone había recurrido, ya que consideraba que el Ayuntamiento de Arrecife no tenía potestad para legislar sobre estas cuestiones, porque la competencia es estatal.
El Supremo da la razón a la empresa de telefonía porque considera que "efectivamente existe un exceso competencial" del Consistorio arrecifeño al haber fijado "tanto los límites de densidad de potencia, como la distancia de protección" de estas antenas de telefonía móvil". Por ello, declara los artículos "nulos de pleno derecho", por no tener el Ayuntamiento "competencia" para regular estos aspectos.