El Tribunal Supremo ha vuelto a dictar sentencia sobre el Plan Especial del Puerto de Arrecife (PEPA), y lo ha hecho revocando una vez más dos fallos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que hace más de tres años anuló este documento. En su resolución, el Supremo da la razón al Ayuntamiento de Arrecife y ordena devolver la causa al TSJC, para que dicte un nuevo fallo.
El PEPA, aprobado en la última etapa de María Isabel Déniz en la Alcaldía, cuando ya había abandonado el PIL y gobernaba junto a CC y el PSOE, fue recurrido en su momento por todas las fuerzas de la oposición. La primera sentencia en llegar del TSJC (anulada después por el Supremo), fue en respuesta al recurso de Alternativa Ciudadana, dándole la razón y anulando el Plan Especial, con el argumento de que carecía de Evaluación Ambiental Estratégica.
Posteriormente, llegaron dos nuevos fallos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el 27 de mayo de 2010, atendiendo también los recursos que habían presentado el PIL y el Partido Popular y declarando nulo el documento por los mismos motivos.
Sin embargo, el criterio del TSJC ha vuelto a ser corregido por el Supremo, que acaba de hacer públicas dos sentencias revocando los fallos que dieron la razón al PIL y al PP. Así, esta nueva resolución del Tribunal Supremo se suma a la que ya había emitido a finales de 2012, revocando también la primera sentencia que anuló el PEPA a raíz del recurso de Alternativa Ciudadana.
En su sentencia, el Tribunal Supremo vuelve a repetir el mismo argumento que utilizó hace un año, e insiste en que la Evaluación Ambiental Estratégica no era exigible en el momento en que se inició la tramitación del PEPA.
"Metodología cuestionable" del TSJC
Aunque el Supremo ha revocado las sentencias que anularon el Plan Especial del Puerto de Arrecife, esto no significa que el documento vaya a poder "salvarse" definitivamente. De hecho, lo que ordena el Tribunal es devolver la causa al TSJC, para que dicte un nuevo fallo, analizando las cuestiones sobre las que no se pronunció en su primera sentencia.
Al respecto, el Supremo reprocha la "metodología seguida en la sentencia de instancia" y señala que resulta "cuestionable", ya que sólo examinó uno de los puntos planteados por los recurrentes, "quedando excluidas del examen el resto de las cuestiones planteadas".
Por eso, ordenar "retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que la Sala de instancia resuelva según proceda", teniendo en cuenta que "la nueva sentencia que se dicte no podrá anular el Plan Especial por ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica, al haber quedado ya resuelta esta cuestión".