NO ADMITE A TRÁMITE SU INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA LA SENTENCIA FIRME

El Supremo rechaza otro intento de Batllori de anular su condena en el caso Unión

Presentó un incidente de nulidad contra la sentencia firme, pero no ha sido siquiera admitido a trámite. El auto insiste en que no se vulneró ningún derecho en la instrucción del caso Unión. Además, señala que ya ha resuelto otro recurso igual de Dimas Martín?

30 de junio de 2016 (07:55 CET)
El Supremo rechaza otro intento de Batllori de anular su condena en el caso Unión
El Supremo rechaza otro intento de Batllori de anular su condena en el caso Unión

El Tribunal Supremo ha decidido no admitir siquiera a trámite el incidente de nulidad promovido por Francisco Rodríguez Batllori, que pretendía que se anulara su condena firme en una de las piezas del caso Unión. "Esta sala ya se pronunció sobre las mismas cuestiones que ahora se reiteran", concluye el auto de la Sección 1 de la Sala de lo Penal del Supremo, fechado el pasado 10 de junio. Además, señala que este incidente "coincide" con otro recurso que presentó Dimas Martín, y que ya fue resuelto y rechazado por esta misma Sala.

En su nueva resolución, el TS explica que cabe presentar un incidente de nulidad contra una sentencia si se alega que se ha vulnerado cualquier derecho fundamental, más allá de los que se hayan podido plantear y resolver durante la instrucción y durante el juicio. Sin embargo, aclara que eso "no debe derivar en una instrumentalización perversa del incidente de nulidad de actuaciones, utilizándolo como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia, con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales".

Y en este caso, concluye que tanto la sentencia de primera instancia de la Audiencia Provincial como la posterior del Supremo, que es la que Batllori pretendía que se anulara, dieron "motivada respuesta a todas las cuestiones que vuelven a plantearse como si de una nueva instancia se tratara". Así, reitera que en la instrucción del caso Unión no se vulneró ningún derecho fundamental y que la actuación de la UCO y del juez instructor fue "motivada" y cumplió todas las garantías constitucionales. Incluso, vuelve a repetir que el auto de César Romero Pamparacuatro ordenando las escuchas telefónicas –que las defensas sostenían que era nulo- es "un ejemplo de buena praxis", tal como señaló la Audiencia en la primera sentencia.

 

"Ni un indicio que permita dudar de las grabaciones"


Respecto a esas escuchas, el Supremo reitera que los acusados "no han aportado indicio alguno que permita dudar o negar que las grabaciones de los CDs son originales", como sostuvieron en el juicio y también en este incidente de nulidad. "No existe dato o elemento alguno que permita sostener que las grabaciones del sistema SITEL fueran manipuladas", insiste el nuevo auto. Además,  vuelve a plantear que las defensas han tratado de crear un nuevo concepto jurídico, el de la "nulidad presunta", que no tiene "cobertura en nuestro sistema procesal". Y es que han pretendido que se anularan autos, escuchas y la instrucción completa de la causa sin presentar motivos ni indicios siquiera para ello, más allá de invocar supuestas vulneraciones de derechos.

Respecto a la supuesta vulneración de su derecho de defensa, vuelve a subrayar que "las defensas no han determinado la indefensión que pudo producirles", por ejemplo, que en determinadas resoluciones no constara la firma del juez. Máxime cuando en uno de los casos, sí estaba firmada por el secretario y se trataba de una providencia de "mero trámite impulsor de la causa", para incorporar a esta pieza una investigación abierta en la Fiscalía. Además, insiste en que en su momento no fueron recurridas esas resoluciones, tal como se señaló ya en la sentencia de la Audiencia y en la del Supremo.

"La sentencia de casación cuya nulidad se solicita no ha incurrido en las vulneraciones de los derechos fundamentales que se denuncian ni se ha producido incongruencia omisiva y resulta bien evidente que lo que se alega por el condenado para sustentar la solicitada nulidad de actuaciones son cuestiones que escapan del ámbito y finalidad de este incidente", concluye el Supremo al rechazar este último intento de Batllori. Y es que insiste en que a todos los argumentos que planteó en ese incidente de nulidad ya "se ha dado oportuna y razonada respuesta" en las sentencias, por lo que "no puede ser autorizada su admisión a trámite".

 

Seis condenados por malversación y prevaricación


Así, el Tribunal Supremo da plena validez a la sentencia condenatoria, que en realidad ya era firme. Cabe recordar que tras el recurso de casación contra el fallo de primera instancia, el Supremo impuso a Francisco Rodríguez Batllori una pena de 2 años, 9 meses y 22 días de prisión, además de 4 años y tres meses de inhabilitación, por un delito de malversación y otro de prevaricación, al haber cobrado facturas tanto del Ayuntamiento de Arrecife como de Inalsa sin haber prestado ningún tipo de servicio y sin haber sido siquiera contratado.

Junto a Batllori fueron condenados el líder histórico del PIL, Dimas Martín, al que se le impusieron 2 años y 9 meses de cárcel y 4 años y 3 meses de inhabilitación; el ex concejal de Hacienda José Miguel Rodríguez, condenado a un año de prisión; y la ex concejal Luisa Blanco, la ex consejera delegada de Inalsa Plácida Guerra y  el ex gerente de la empresa, Rafael Elorrieta, a los que se les impuso una pena de 8 años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público. A los tres últimos, el Supremo les condenó solo por prevaricación y no por malversación. Y es que aunque consideraba probado que firmaron órdenes de pago por servicios no prestados, el TS consideró que la sentencia de primera instancia no especificó que ellos tuvieran "a su cargo" los caudales públicos, es decir, que su intervención fuera determinante para malversar ese dinero.

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