Según el Cabildo, la sentencia "no tiene efectos prácticos"

El Supremo ratifica que los promotores de Montaña Roja tienen derecho a indemnizaciones

Una sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 23 de febrero ha corroborado el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de septiembre de 2005, que reconoce el derecho indemnizatorio a los promotores del Plan ...

10 de marzo de 2009 (16:49 CET)

Una sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 23 de febrero ha corroborado el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de septiembre de 2005, que reconoce el derecho indemnizatorio a los promotores del Plan Parcial Montaña Roja, en Playa Blanca.

Así, el Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el Cabildo, aunque desde la Corporación sostienen que este nuevo fallo "no modifica la situación previa ni tiene efectos prácticos". La sentencia del Tribunal Supremo confirma que hay que abrir procedimiento para fijar la indemnización compensatoria a Montaña Roja pero no entra a plantear cantidades.

Sin embargo, en octubre de 2008, el Tribunal canario calculó en 6,7 millones de euros la cifra que el promotor tendría derecho a percibir por la desclasificación de 31.145 camas turísticas, en virtud del PIOT del 91. Tal montante deberá ser abonado, si hay caso, entre el Cabildo y el Gobierno de Canarias. El coste de la desclasificación se cifró entonces en poco más de 200 euros por plaza.

Como ya es sabido, el Gobierno insular recurrió la cantidad propuesta por el TSJC, pese a ser favorable a sus tesis, al entender que en Montaña Roja no ha habido pérdida de aprovechamiento. En cualquier caso, de confirmarse la indemnización dictada por el Tribunal, el fallo rechazaría de plano los cálculos del promotor, que cifraba la compensación en 214 millones de euros (36.000 millones de pesetas).

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