PIDE A LA JUEZ QUE "PRECISE" QUÉ HECHOS PODRÍAN DAR LUGAR A IMPUTACIÓN

El Supremo no abrirá "por el momento" procedimiento penal contra López Aguilar

Cree que la exposición que le remitió la juez de Las Palmas "impide" abrir un proceso y le solicita en un auto que "precise qué hechos podrían dar lugar a la imputación del aforado"...

5 de mayo de 2015 (15:07 CET)
El Supremo no abrirá "por el momento" procedimiento penal contra López Aguilar
El Supremo no abrirá "por el momento" procedimiento penal contra López Aguilar

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no abrirá "por el momento" un procedimiento penal contra el eurodiputado Juan Fernando López Aguilar. En un auto, el Alto Tribunal reclama a la juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria que "precise qué hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la imputación" del socialista, que, por su carácter de parlamentario europeo, es aforado y sólo puede ser procesado por el Supremo.

Por unanimidad, los cinco magistrados de la Sala consideran que la exposición razonada de la juez, que fue quien instruyó el proceso y lo remitió al Supremo, presenta un "déficit argumental" que "impide" iniciar el procedimiento. Le reclama, así, que realice un "minucioso análisis" de los hechos. "Sólo entonces", añade, "resultará procedente elevar exposición razonada ante esta Sala", con la que el Tribunal valore si imputa o no por violencia de género al político socialista.

Concretamente, el auto ahonda en que la exposición de la juez "daba cuenta de dos procedimientos" por los que podría derivarse la imputación de López Aguilar. Por un lado, hace referencia a la denuncia que presentó el hijo de la ex esposa de López Aguilar, Gorka de la Nuez, por presuntos malos tratos del eurodiputado a su madre. Por otro, al procedimiento que se inició a raíz de la investigación policial de dos incendios en la casa de Natalia de la Nuez, cuando López Aguilar ya no vivía en el domicilio. Tras esos incendios, los agentes recabaron testimonios de vecinos hablando de presuntos malos tratos.

Los magistrados recalcan que la causa abierta tras la primera denuncia, que después fue retirada por el propio Gorka, fue sobreseída y archivada por el juez. Al no haber sido recurrida esta decisión ni por Fiscalía ni por la parte perjudicada, el Tribunal concluye que adquiere valor de "cosa juzgada". Esto implica que no puede volver a juzgarse y, por tanto, estos hechos no pueden integrarse en la causa que la juez solicita al Alto Tribunal que abra contra López Aguilar. 

 

Una exposición que "omite un análisis"


La Sala de lo Penal del Supremo considera en su auto que la exposición de la juez de Las Palmas "omite un análisis de los efectos inherentes al desenlace" de esa denuncia. Expone que la juez "prescinde" del "dato decisivo" de que ese procedimiento fue archivado y creen que el escrito no integra "relato fáctico alguno" sobre la participación que López Aguilar podría haber tenido en los hechos que denunciaba el hijo de Natalia de la Nuez.

Así, los magistrados opinan que esto "desdibuja el alcance" de la imputación  y genera una "interferencia" entre dos secuencias que deberían haber sido "nítidamente diferenciadas". Por ello, pide a la juez que "excluya" los hechos relativos a ese sobreseimiento.

 

La declaración de la ex esposa, una "sucesión desordenada"


Para los magistrados de esta Sala, su "dificultad" para determinar si imputan o no al ex ministro "se agrava" al leer la declaración de Natalia de la Nuez. Consideran que en el relato de la ex esposa de López Aguilar "no existe una sucesión ordenada de los hechos delictivos atribuidos al aforado". 

"El marco cronológico de las supuestas agresiones fluctúa entre episodios que sucedieron ‘antes de 2009’, ‘ayer’, ‘el día de Nochevieja’, ‘sobr el año 2000’, ‘hace más de seis años’, ‘en noviembre del año paso’ y que se desarrollaron ‘en Madrid (…) hace dos años’, ‘en Madrid alguna vez’, ‘este verano en el sur’ o ‘hace unos 7 años en la cama de Las Palmas’, aunque no recuerda por qué", continúa el auto.

Ante ello, los magistrados creen que la juez debe realizar un análisis "selectivo" que "ubique cronológicamente los hechos narrados" en la declaración de De la Nuez. "Sólo así se estará en condiciones de fijar con exactitud" qué hechos "podrían quedar afectados por el efecto excluyente de la cosa juzgada". Le sugiere, pues, que "estime la existencia de hechos anteriores o posteriores" que puedan dar lugar a la imputación.  

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