"No existe dato o elemento alguno que permita sostener que las grabaciones del sistema SITEL fueran manipuladas". Eso es lo que ha venido a reiterar el Tribunal Supremo, en una sentencia en la que rechaza todas las causas de nulidad invocadas por las defensas en el caso Unión, y en la que valida la instrucción de la causa y todas las pruebas aportadas al procedimiento, incluyendo las grabaciones de las conversaciones telefónicas. Así, tal como ya señaló la Audiencia Provincial en la sentencia de primera instancia, rechaza rotundamente que existieran escuchas ilegales, detenciones ilegales o vulneración de derechos fundamentales de los acusados.
La sentencia, relativa a la pieza por los pagos a Francisco Rodríguez Batllori, concluye que está "acreditado" que se abonaron facturas tanto de Inalsa como del Ayuntamiento de Arrecife por servicios no prestados y sin que existiera contrato alguno que avalara esos pagos. Y aunque el fallo rebaja los delitos y las penas impuestas a los acusados, lo hace por causas que nada tienen que ver con el fondo del asunto ni con la instrucción de la causa, sino con una ‘omisión" en la redacción de la sentencia de primera instancia por parte de la Audiencia Provincial, tal como este jueves publicó La Voz de Lanzarote.
"Ha existido prueba de cargo legítimamente obtenida, que enerva el derecho de presunción de inocencia", concluye el Supremo, que subraya que "no se han vulnerado los derechos que se invocan en defensa". Así, desmonta los argumentos repetidos en los últimos años por los acusados del caso Unión (que hasta llegaron a presentar querellas contra el juez instructor, la Fiscalía y los agentes de la UCO). Incluso, el Tribunal habla de un atentado contra la "lealtad procesal" por parte de las defensas.
"No existen nulidades presuntas"
En su sentencia, el Supremo señala que los acusados pretendían "crear" un nuevo concepto jurídico, el de la "nulidad presunta", que no tiene "cobertura en nuestro sistema procesal". Al respecto, señala que han pretendido, por ejemplo, que se declararan nulas todas las escuchas telefónicas, sin que hubiera motivos ni indicios siquiera para ello.
Además, aunque recuerda que demostrar la legitimidad de las pruebas corresponde a la parte acusadora, añade que eso "no ampara" que la parte imputada mantenga un "silencio estratégico" durante la instrucción y plantee después durante el juicio supuestas nulidades. "Si en la instancia no se promueve el debate sobre la legalidad de una determinada prueba, esa impugnación no podrá hacerse valer en ulteriores instancias", subraya, apuntando que eso impediría a la Fiscalía aportar los elementos necesarios para defender la validez de las pruebas.
En cualquier caso, la sentencia es contundente al defender la legalidad de las escuchas telefónicas. "Las defensas no han aportado indicio alguno que permita dudar o negar que las grabaciones de los CDs son originales, que de las mismas se expidió copia a las partes y que éstas fueron las que se oyeron en el juicio oral y coincidían con las transcripciones realizadas por la policía en sus oficios", insiste el Supremo, reproduciendo así los argumentos empleados en la sentencia de primera instancia.
"No es posible modificar ni borrar absolutamente nada" de SITEL
A esto, la sentencia agrega una explicación sobre el funcionamiento del sistema SITEL (utilizado por la UCO para efectuar esas escuchas telefónicas), aclarando que no hay posibilidad material de manipular esas grabaciones. Según señala, los agentes solo pueden escuchar el contenido, "pero nunca modificarlo", pues son "usuarios pasivos de la información". Después, esas grabaciones se vuelcan a un soporte, CD o DVD, "que es de solo lectura", por lo que "no se puede grabar sobre el mismo".
Además, añade que en el servidor central de SITEL, de donde "no es posible modificar ni borrar absolutamente nada", queda registrada una copia completa de todas las conversaciones. "En cualquier momento del proceso es posible la verificación de la integridad de los contenidos volcados a los soportes CD/DVD entregados en el Juzgado, mediante su contraste con los que quedan registrados en el servidor central de SITEL, a disposición de la autoridad judicial", señala la sentencia, que subraya que "esta verificación no fue solicitada en momento alguno" por los acusados. Sin embargo, en el juicio las defensas sí pusieron en duda la autenticidad de esas grabaciones. Y lo hicieron, según el Supremo, pese a que "en modo alguno aparece en las actuaciones indicio de manipulación de los soportes".
Lo único en lo que se basaban los acusados es en una providencia del secretario judicial y en un informe elaborado por una de las juezas que se hizo cargo durante un tiempo del caso Unión, Lucía Barrancos. Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que en ninguno de esos escritos se hablaba "de manipulación alguna" en las grabaciones. Lo único que señalaban es "lo inadecuado del lugar en que se encontraban los CDs originales" (un despacho del aula de formación), debido a las propias características del edificio judicial, pero en ningún momento insinuaban siquiera que pudiera haber una alteración en su contenido.
"Dicho sea de paso", agrega el Supremo, "en esa providencia (del secretario), y contrariamente a lo que se afirma por la defensa, no se dice que fue en ese momento en el que los originales fueron hallados. O dicho de otra forma, que las copias ofrecidas a las partes no se efectuaron de dichos originales, sin que exista prueba que permita afirmar que las copias entregadas a las partes no se realizaron sobre dichos originales".
El auto de Pamparacuatro, "ejemplo de buena praxis"
Las defensas también cuestionaron el oficio de la UCO solicitando autorización para realizar las escuchas telefónicas y el auto del juez acordando esa medida, invocando en ambos casos su nulidad. Sin embargo, el Supremo vuelve a rechazar sus argumentos. Con respecto al oficio policial, señala que es "muy detallado" y "suficiente para fundamentar como necesaria y proporcional la intervención telefónica".
En cuanto al auto del juez instructor, que en ese momento era César Romero Pamparacuatro, recuerda que la propia Audiencia Provincial lo calificó en su sentencia como "un ejemplo de buena praxis". Según el Supremo, "ciertamente" se trata de un "auto motivado y que cumple con suficiencia los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala para ser conforme con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico".
Respecto a otras supuestas "irregularidades o errores" en los oficios de la UCO, a los que también se aferraron algunas de las defensas, el Supremo coincide con la Audiencia Provincial, "que acertadamente los considera errores de fecha, que en ningún caso pueden alterar la realidad de los mismos, y no generadora de indefensión de las partes. Basta con examinar los oficios denunciados para comprobar la irrelevancia de dichos errores", concluye.
La falta de firmas "no implica la nulidad"
Otro de los argumentos reiterados por las defensas, en ésta y en otras piezas del caso Unión, hace referencia a la falta de firma del juez en algunos de los autos y providencias de la causa. Al respecto, la sentencia señala que "las defensas no han determinado la indefensión que pudo producirles dicha falta". Es decir, que aunque se aferraban a eso para pedir que se anulara el procedimiento, en ningún momento explicaron en qué consistía esa supuesta "indefensión".
Incluso, la sentencia aclara que la omisión de firma pudiera haber llevado "en todo caso" a "declarar ineficaces dichas resoluciones, pero no la nulidad de todo el procedimiento", como pretendían las defensas. En cualquier caso, insiste en que "dichas resoluciones no fueron recurridas" siquiera por los acusados en su momento, por lo que tienen plena validez.
Al igual que éste, el Supremo también rechaza otros motivos de supuesta "indefensión" alegados por las defensas. Por ejemplo, en sus recursos ante el Supremo, llegaron a plantear que el fiscal "seleccionó" las grabaciones de las conversaciones telefónicas que se escucharon durante el juicio. "Ello no es motivo de indefensión, pues todas las grabaciones de las conversaciones intervenidas se encontraban en CDs que mediante copias fueron entregados a las partes, que también pudieron hacer la selección que les interesara para ser oídas en el juicio oral", responde la sentencia.
Ni Plácida pertenecía al PIL ni Inalsa era una empresa pública
Además de las peticiones de nulidad por supuestas vulneraciones de derechos fundamentales, los acusados también invocaron otros argumentos en sus recursos que han sido rechazados por el Supremo. Por ejemplo, en el caso de la ex consejera delegada de Inalsa, su defensa llegó a alegar que "no ha quedado probado que Plácida Guerra perteneciera al grupo PIL ni que sufriera ningún tipo de ascendencia de Dimas Martín".
Incluso, tanto ella como el ex gerente de Inalsa, Rafael Elorrieta, sostuvieron que la sentencia de primera instancia incurrió en un "error al declarar que el capital de Inalsa era público". Con esto, sus defensas pretendían sostener que no era dinero público y que por tanto no pudo haber malversación de caudales públicos. En sus recursos, sostenían que para considerar Inalsa como una empresa pública, la sentencia se basó "en un documento del que se desconoce su veracidad, contenido y vigencia, ya que los estatutos incorporados a la causa han sido aportados por la administración concursal con fecha 22 de enero de 2013, cuando el único modo de conocer de forma fehaciente el contenido y vigencia de unos estatutos es por medio de una certificación expedida en el Registro Mercantil".
Al respecto, el Supremo responde con un argumento idéntico al que usa para rechazar las supuestas nulidades de las escuchas o de otras pruebas, autos o resoluciones de la instrucción. Y es que insiste en que no se puede "cuestionar unos estatutos cuando no hay razón alguna que permita afirmar que son inauténticos o están manipulados", y cuando tampoco por parte de la defensa "se ha aportado documento alguno" para demostrar que no son los originales.
"Ni el principio de in dubio pro reo (que supone dar la razón al acusado en caso de duda, primando la presunción de inocencia) autoriza a cuestionar, o sospechar, de la licitud de lo actuado" en esta causa, concluye el Tribunal.