El Tribunal Supremo ha acogido este miércoles una vista pública para resolver los recursos presentados contra la primera sentencia condenatoria del caso Unión, por los pagos por servicios no prestados a Francisco Rodríguez Batllori. A la vista han asistido los abogados de los condenados en esta pieza, que pretenden que se anule el fallo de la Audiencia Provincial. Ese fallo condenó a penas de entre 1 y 7 años de cárcel a seis personas, al considerar probado que todos incurrieron en delitos continuados de malversación de caudales públicos y prevaricación en los pagos que se realizaron desde Inalsa y desde el Ayuntamiento de Arrecife al ex viceconsejero de Justicia del Gobierno de Canarias, Francisco Rodríguez Batllori.
Ahora, la Sala de lo Penal del Supremo deberá dictar una nueva sentencia aceptando o rechazando esos recursos. Según han señalado a La Voz desde el Tribunal, no hay un plazo establecido para emitir ese fallo. La vista, celebrada en la sede del Supremo en Madrid, ha estado presidida por el magistrado Julián Sánchez Melgar y el ponente de la sentencia será Carlos Granados.
El fallo dictado en febrero de 2015 por la Audiencia Provincial imponía la mayor pena, de 7 años y 3 meses de cárcel, a Rodríguez Batllori, condenado además por falsedad documental. En cuanto a Dimas Martín, fue condenado a 5 años y medio de prisión, mientras que Plácida Guerra y Rafael Elorrieta afrontan una condena de 5 años de cárcel cada uno y la ex concejal de Personal de Arrecife, Luisa Blanco, de 4 años y medio de prisión. La menor condena fue para el ex concejal de Hacienda de Arrecife, José Miguel Rodríguez, ya que reconoció los hechos durante el juicio y había mostrado su conformidad con la condena, devolviendo incluso parte del dinero malversado. En su caso, la Audiencia le impuso un año de cárcel. Además, todos ellos fueron condenados a devolver a Inalsa y al Ayuntamiento de Arrecife el dinero malversado. En total, 26.089 euros a Inalsa y 19.764 euros al Consistorio capitalino.
Fue el primer juicio y ya hay tres condenas
La Audiencia consideró como "hechos probados" que Dimas Martín y Rodríguez Batllori "se concertaron para que el segundo, de forma indebida y sin contraprestación alguna, se beneficiara de fondos públicos de la isla de Lanzarote". Para ello, "guiado por el ánimo de lucro y con la finalidad de satisfacer determinados gastos", Batllori presentaba "minutas que no se correspondían con la realización de servicio alguno" tanto al Ayuntamiento de Arrecife como a Inalsa.
Después, esas minutas eran abonadas por ambas administraciones gracias a "la ascendencia que como miembros del PIL", tenía Dimas Martín sobre los cargos públicos de los que dependían esos pagos. Y todos ellos eran "perfectos conocedores de que dicho abono obedecía a intereses propios de Dimas Martín" y no a servicio alguno prestado para las instituciones. Tal como sostenía la Fiscalía en su escrito de acusación, la Audiencia consideró probado que lo que sí realizó Batllori fueron gestiones privadas para Dimas Martín, "para la consecución del tercer grado penitenciario".
Aunque éste fue el primer juicio del caso Unión, en realidad fue la segunda sentencia condenatoria dentro de esta causa. La primera se dictó en diciembre de 2014, contra José Francisco Reyes. En aquel caso no llegó siquiera a celebrarse juicio porque el ex alcalde de Yaiza, que era el único acusado en esa pieza, mostró su conformidad con el escrito del fiscal y aceptó una condena de seis meses de prisión y 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación, al conceder licencias ilegales para la construcción del chalet de Carlos Morales y Alexia de Grecia.
Posteriormente ha llegado también una tercera condena en el caso Unión, por la pieza de Proselan. En este caso, también fueron condenados todos los acusados que se sentaron en el banquillo, por los pagos que realizó el Ayuntamiento de Arrecife al empresario José Daniel Hernández por trabajos no realizados.