Las administraciones públicas prometieron el jueves anterior, cuando Iberia no se presentó a la mesa de diálogo, que si la semana en curso no había acuerdo o un calendario de negociación se dictaría un laudo de obligado cumplimiento, quedando pendiente por determinar si el fallo lo dictaba el Gobierno de Canarias o el Gobierno Central. Sin embargo, no hubo entendimiento y el director general de Trabajo aseguró que de momento esa posibilidad no fue contemplada. El portavoz del Comité de Huelga, León Fajardo, confirmó que en la reunión ni siquiera se mencionó esa alternativa.
Ante una huelga como la del handling de Iberia, en la que corren peligro servicios esenciales para la ciudadanía y en el supuesto de un desacuerdo entre las partes, como es el caso, la administración competente, sea el Gobierno de Canarias o el Ejecutivo español, dictará un fallo que debe acatarse de inmediato por las partes en conflicto, así sea recurrido por quien quede inconforme.
La "negociación" entre Iberia y sus trabajadores no es salarial y normalmente los laudos se dictan por desacuerdos de esta índole. Entonces, si por ejemplo los asalariados piden un 5 % de aumento y la empresa ofrece un 2 %, el laudo suele ser intermedio, pero, en el caso que nos ocupa, se supone que no debe ser una resolución que divida en dos lo que las partes piden. Los trabajadores exigen el cumplimiento de un acuerdo de 2003, firmado por Iberia, en el que 6 eventuales deben hacerse fijos y además solicitan la consumación de una resolución de la Inspección de Trabajo con respecto a la contratación indefinida de 50 asalariados. "Ahí el laudo que cabe es obligar a la empresa a cumplir al cien por cien", explicó Andrés Barreto.