Califica de "ingeniería jurídica" la estrategia adoptada por la defensa

El Ministerio Fiscal modifica las penas solicitadas y pide 14 meses de prisión para el ex alcalde de Yaiza por prevaricación urbanística

El Ministerio Fiscal ha solicitado una pena de 14 meses y 15 días de prisión y ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público para el que fuera alcalde de Yaiza entre los años 1994 y 2008, José Francisco Reyes, ...

24 de junio de 2011 (00:55 CET)
El Ministerio Fiscal modifica las penas solicitadas y pide 14 meses de prisión para el ex alcalde de Yaiza por prevaricación urbanística
El Ministerio Fiscal modifica las penas solicitadas y pide 14 meses de prisión para el ex alcalde de Yaiza por prevaricación urbanística

El Ministerio Fiscal ha solicitado una pena de 14 meses y 15 días de prisión y ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público para el que fuera alcalde de Yaiza entre los años 1994 y 2008, José Francisco Reyes, cuando en un principio pedía una multa de 21 meses a razón de 30 euros por día y una inhabilitación de nueve años. A Reyes, al que el fiscal considera "máximo responsable" de la causa, se le acusa de un delito contra la ordenación del territorio tipificado como prevaricación urbanística. El juicio se ha desarrollado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas y este jueves ha quedado visto para sentencia.

La petición de inhabilitación formulada por la acusación pública para Reyes ha sido rebajada en algunos meses atendiendo al atenuante de dilación indebida del proceso, pero el fiscal, Ignacio Stampa, considera oportuno solicitar pena de cárcel dado que Reyes ya está condenado a 10 años de inhabilitación por un delito también de prevaricación urbanística; además, estuvo en prisión provisional por el 'caso Unión', en el que está imputado. Los magistrados serán los que determinen si, finalmente, aplican pena de prisión o multa, en caso de que sea considerado culpable.

A los otros tres acusados por el mismo delito -el secretario municipal, Vicente Bartolomé Fuentes, y otros dos técnicos del Ayuntamiento, Pablo Carrasco y Alfredo Morales- también se les ha rebajado la pena de inhabilitación solicitada. Para Fuentes y Morales se pide multa de 17 meses y 15 días a razón de 24 euros por día y ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público, cuando la multa anterior era de 21 meses y la inhabilitación de nueve años.

A Carrasco se le acusa además de un delito de falsedad documental y la Fiscalía pide cuatro años de prisión, multa de 14 meses y tres años de inhabilitación de empleo o cargo público, cuando la pena solicitada anteriormente era de cinco años de prisión, multa de 16 meses a razón de 24 euros por día e inhabilitación por cinco años. Todas estas rebajas atienden al mismo atenuante de Reyes.

"Ingeniería jurídica"

El Ministerio Fiscal ha calificado de "ingeniería jurídica" la estrategia de la defensa de los cuatro acusados al considerar que han colaborado a la hora de diseñarla y que eran "conscientes en todo momento" de que estaban cometiendo una irregularidad premeditada. En esta misma línea, insinúo que los abogados defensores concretaron dicha estrategia para que los acusados fueran "todos a una, como Fuenteovejuna", para que cada una de sus declaraciones no afectara a otros. En respuesta, el abogado de Reyes -Felipe Fernández Camero- afirmó que han actuado bajo el "ejercicio libre e independiente" de su profesión y protestó por la insinuación del fiscal.

Durante la jornada de este jueves se han presentado en la Sala los informes periciales propuestos, por un lado la defensa y, por el otro, la Fiscalía. Los testimonios entre unos y otros han sido contradictorios y resolvían realidades distintas ya que buena parte de las argumentaciones se han centrado en la calificación de 'calle' o 'carretera' para la vía que limita con el terreno de 12.500 metros cuadrados en el que se ubican las nueve viviendas supuestamente ilegales.

La definición de 'calle' es relevante para la defensa al considerar que puede servir de argumento para determinar que es zona urbana, y es que su postura se ha centrado en demostrar que el suelo en el que se ubican las viviendas es urbano o bien que es suelo rústico edificable de uso residencial, atendiendo a que una de las variantes de suelo rústico es la de 'poblados', que contempla un ordenamiento específico de edificabilidad.

El Ministerio Fiscal, sin embargo, considera que el suelo es rústico por lo que determinan el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Yaiza vigente en la etapa en que los acusados tramitaron las licencias, así como el Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT). Asismismo, afirma que además el Ayuntamiento no podía autorizar la construcción de viviendas en suelo rústico a través de dichas licencias sin haber obtenido la calificación territorial determinada por el Cabildo insular o el Gobierno de Canarias.

En esta línea, Stampa afirma que los acusados se saltaron voluntariamente este trámite, a sabiendas de que las licencias serían denegadas, y llevaron a cabo la construcción paulatina de las viviendas a través de Decretos firmados por el alcalde.

De hecho, dichos decretos fueron declarados nulos de pleno derecho por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Las Palmas en 2003 ante la ausencia de la participación del Cabildo o el Gobierno de Canarias, una intervención necesaria según la sentencia, que además fue confirmada en 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

En sus conclusiones, el fiscal determinó que Morales en su declaración no tuvo "ningún rigor jurídico ni documental", de los informes de Fuentes apuntó que es "ambiguo" en lo que escribe; y sobre Reyes reiteró que es el "máximo responsable". Además, Stampa señaló que los acusados obstaculizaron la labor del Seprona.

La defensa concluyó que los Planes territoriales "deben respetarse pero no pueden ser sagrados", respecto a las posibles contradicciones entre PGOU y PIOT. En esta misma línea, los informes de los peritos de la defensa hicieron valer las posibles dudas en las definiciones territoriales y afirmaron que el terreno en cuestión estaba dentro del perímetro de 83 hectáreas del núcleo poblacional de Las Breñas; sin embargo, los peritos que presentó el fiscal manifestaron que el suelo es rústico y que las viviendas están fuera de dicho perímetro, además consideran la vía que circunda el terreno como 'carretera', por lo tanto no le otorgan la calificación de travesía urbana.

Los magistrados, ante tanta contradicción y acogiéndose a las definiciones que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (Drae) recoge sobre los términos 'calle', 'travesía' y 'carretera', pidió a ambos peritos que calificasen la vía observando una foto. Los dos peritos mantuvieron sus posturas encontradas, a pesar de que el magistrado cuestionó los argumentos del perito de la defensa, que mantenía que la vía es una 'calle'.

Hechos

Los hechos se remontan a 1998. Según el relato del fiscal, la sociedad Casas Conejeras adquirió un terreno rústico de 12.500 metros entre las localidades de Las Breñas y Femés (Yaiza) "a sabiendas de que el Ayuntamiento de Yaiza autorizaría la construcción de al menos una edificación con destino a vivienda en el lugar".

La sociedad construyó en ese terreno nueve viviendas unifamiliares con piscina en nueve parcelas independientes y su construcción fue autorizándose a través de licencias de segregación y de obra por decretos del alcalde. Todas las licencias fueron solicitadas por el administrador de la empresa, Martín Bartolo, excepto una que la pidió su pareja, Elsa Luzardo, mientras que los decretos los firmó Reyes, excepto cuatro que los firmaron José Antonio Rodríguez y Narcisa Peña, como alcaldes en funciones.

A pesar de las segregaciones, la finca matriz no disminuía de tamaño y continuaba teniendo 12.500 metros cuadrados. La Fiscalía considera que Reyes sabía que la parcelación urbanística requería de una ordenación pormenorizada pero "se desentendió voluntariamente" de ella. También señala que el ex alcalde sabía que no se podía autorizar las viviendas sin control previo por parte del Gobierno de Canarias o del Cabildo, ya que para autorizar edificaciones en suelo rústico hace falta una calificación territorial que otorga la institución insular. Dos de esos decretos fueron declarados nulos por los tribunales de justicia.

En cuanto al secretario, Vicente Bartolomé Fuentes, dice la Fiscalía que omitió hacer constar en sus informes jurídicos la necesidad de obtener la calificación territorial del Cabildo. Sin embrago, en el primero de los informes que hizo para esas casas, en mayo de 1998, sí hizo constar que era necesario un informe de compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación.

El arquitecto técnico del Ayuntamiento, Pablo Carrasco, "informó con conciencia y voluntad de no poner ningún inconveniente", según el Fiscal, ya que consideraba los terrenos para los que se solicitaban las licencias como urbanos solar, cuando eran rústicos, tal y como él mismo reconocía en las licencias de segregación. Por su parte, el aparejador municipal, Alfredo Morales, según el fiscal, informó varias solicitudes de segregación conforme a un planeamiento municipal que no estaba aprobado definitivamente.

ACN Press

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