CONCLUYE QUE NO ESTABA LEGITIMADA PARA PEDIR UNA REVISIÓN AL CONSORCIO

El Juzgado rechaza un recurso de Club Lanzarote sin valorar si la concesión del agua a Canal fue legal

La sentencia concluye que Club no estaba "legitimada" para pedir que se revisara un acuerdo adoptado por el Consorcio, al no haber sido parte en el concurso, aunque agrega que es una "cuestión susceptible de interpretación"...

14 de noviembre de 2016 (13:08 CET)
El Juzgado rechaza un recurso de Club Lanzarote sin valorar si la concesión del agua a Canal fue legal
El Juzgado rechaza un recurso de Club Lanzarote sin valorar si la concesión del agua a Canal fue legal

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado un recurso presentado por Club Lanzarote contra dos acuerdos del Consorcio de Aguas de Lanzarote relacionados con la adjudicación del ciclo integral del Agua a Canal Gestión. La sentencia, fechada el pasado 26 de octubre, deja claro que "el objeto del recurso no es el acuerdo de adjudicación" ni "las vicisitudes del procedimiento", por lo que no se pronuncia sobre la legalidad o no de esa concesión.

Así, lo que analiza el Juzgado es el acuerdo por el que el Consorcio inadmitió una solicitud de Club Lanzarote para que se revisara de oficio la resolución adoptada en enero de 2013, después de que quedara desierto el primer concurso convocado para adjudicar la gestión del agua. Con esa resolución, se acordó iniciar un procedimiento negociado con publicidad, en lugar de convocar una nueva licitación.

Tras ver rechazada su solicitud, Club Lanzarote decidió acudir a los Tribunales, que ahora han respaldado en primera instancia la decisión del Consorcio, de no dar trámite a la petición de esta empresa. Concretamente, el Consorcio no admitió la solicitud de revisión de Club Lanzarote alegando que no estaba "legitimada" para plantearla, ya que no se había presentado al concurso ni al posterior procedimiento negociado, ni impugnó los pliegos ni realizó ninguna consulta. "Fue un extraño al proceso de contratación", sostenía el Consorcio.

Al respecto, la sentencia señala que el "concepto de legitimación" dentro de la contratación pública "tiene un alcance amplio pero no universal" y que "el mero interés por la legalidad no constituye motivo suficiente para reconocer legitimación para el ejercicio de acciones, salvo en aquellos ámbitos del ordenamiento para los que expresamente se haya contemplado una acción pública". Así, el Juzgado diferencia los procesos de contratación pública con otros como los vinculados al urbanismo, donde sí tiene cabida "una acción pública".

 

"Una cuestión susceptible de interpretación"


Así, la sentencia concluye que estuvo "justificada" la inadmisión del recurso de Club Lanzarote por parte del Consorcio. En cuanto al argumento de la empresa, que alegaba tener un interés legítimo porque podía haberse presentado a un segundo concurso si se hubiera convocado, la sentencia responde que "la declaración de un procedimiento de adjudicación como desierto no obliga a que se convoque un nuevo procedimiento de adjudicación en idénticos términos" y que "la invocación por un licitador excluido de la posibilidad de participar en un nuevo procedimiento de adjudicación, como justificación de legitimación, no es más que una mera suposición que no puede identificarse con un interés real, cierto, efectivo y actual".

No obstante, la propia sentencia reconoce que se trata de una "cuestión susceptible de interpretación", que "justifica la procedencia del recurso" presentado por Club Lanzarote. Por eso, aunque le impone el pago de las costas del procedimiento, las limita a la cantidad de 6.000 euros. 

 

Según San Ginés, la sentencia "refuerza la necesaria incautación de la desaladora"


Esta sentencia de primera instancia, contra la que aún cabe recurso de apelación, ha sido hecha pública este lunes por el Cabildo de Lanzarote, junto con un comunicado en el que asegura que el fallo "ratifica la legalidad de la adjudicación del ciclo integral del agua a Canal Gestión Lanzarote".

Incluso, ese comunicado enviado por el presidente, Pedro San Ginés, concluye que "al ratificar la legalidad de esta adjudicación", la Justicia "refuerza la necesaria incautación de la desaladora de la Urbanización Montaña Roja". Cabe recordar que esa incautación ya fue anulada por los tribunales y, además, ha dado lugar a la imputación del propio San Ginés, del secretario del Cabildo, Pancho Perdomo, de los entonces gerentes del Consejo Insular de Aguas y del Consorcio, José Juan Hernández Duchemín y Domingo Pérez Callero, y del abogado Ignacio Calatayud. Esa causa penal tiene además una pieza separada relacionada con los pagos a Calatuyud y con su doble papel como asesor de San Ginés en la incautación y a su vez empleado de Canal Gestión, a quien se le entregó la planta incautada a Club Lanzarote en Montaña Roja.

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