Argumenta que la Audiencia Provincial es la instancia competente para "examinar el fondo del asunto" y paralizar el pago

El Juzgado desestima la oposición de Inalsa a la ejecución del laudo que le condena a pagar 12 millones de euros

El Juzgado número 13 de Las Palmas ha desestimado la oposición que presentó Inalsa contra la ejecución del laudo que le condena a pagar 12 millones de euros en concepto de indemnización a la ...

9 de abril de 2008 (23:18 CET)
El Juzgado desestima la oposición de Inalsa a la ejecución del laudo que le condena a pagar 12 millones de euros
El Juzgado desestima la oposición de Inalsa a la ejecución del laudo que le condena a pagar 12 millones de euros

El Juzgado número 13 de Las Palmas ha desestimado la oposición que presentó Inalsa contra la ejecución del laudo que le condena a pagar 12 millones de euros en concepto de indemnización a la UTE Edam Janubio por la construcción de la desaladora. Lo desestima porque considera que es la Audiencia Provincial de Las Palmas la que puede hacer valer el "recurso de anulación" y no este Juzgado ya que tendría que examinar requisitos que no le competen.

Por tanto, el Juzgado argumenta que no es una instancia competente para entrar en el "fondo del asunto" y que tan sólo puede valorar el proceso hasta el momento en que la UTEM Edad Janubio pidió la ejecución del laudo, exigiendo el pago. "Hasta aquí ha de llegar el examen de los requisitos procesales que ha de hacer este órgano judicial en cuanto encargaddo de la ejecución del laudo", manifiesta en el auto con fecha cuatro de abril.

En la sentencia sigue refiriéndose a sus competencias que están centradas en la ejecución del laudo y que por tanto son incompatibles con "examinar si esta (resolución arbitral) es ajustada a derecho o si circunstancias sobrevenidas han de dejar la misma sin efecto". De este modo, el Juzgado Nº 13 encargado del conflicto remite a Inalsa a la Audiencia Provincial.

Esta decisión judicial no es firme y ha podido ser recurrida en el plazo de 5 días desde el día de su pronunciamiento, 4 de abril.

Riada de procedimientos

El pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo remitía también a la Audiencia Provincial por ser esta instancia "la que, en definitiva, por estimación o desestimación, dé lugar a un pronunciamiento judicial sobre el fondo que conllevará la ejecución o inejecución del citado laudo".

El Tribunal Supremo destacaba este aspecto en una sentencia que a su vez daba potestad al Juzgado Nº 13 de Las Palmas para decidir sobre la ejecución dineraria del laudo arbitral. El Cabildo había planteado un conflicto jurisdiccional ante este Juzgado, pero finalmente el Alto Tribunal consideró que es el que tiene competencias para ejecutar pago.

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