Deniega así la solicitud planteada por los administradores concursales

El juez rechaza suspender la actividad de Inalsa

El juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas, Alberto López Villarrubia, ha rechazado la solicitud planteada por los administradores concursales de Inalsa, que el pasado mes de abril pidieron la ...

14 de noviembre de 2011 (20:05 CET)
El juez rechaza suspender la actividad de Inalsa
El juez rechaza suspender la actividad de Inalsa

El juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas, Alberto López Villarrubia, ha rechazado la solicitud planteada por los administradores concursales de Inalsa, que el pasado mes de abril pidieron la "suspensión total de la actividad" de la empresa pública de aguas. En un auto fechado la pasada semana, el juez se opone a esta medida "tan radical", porque considera que no ha sido debidamente argumentada por los administradores, que no han previsto cómo se continuaría prestando el servicio y que tampoco servirá para cumplir con el objetivo del concurso, es decir, con el pago a los acreedores.

En este sentido, el juez destaca que lejos de "optimizar el activo de la concursada", suspender la actividad de Inalsa le impediría aumentar sus ingresos. Además, vuelve a dejar claro que tampoco se podrían liquidar los bienes de la empresa, ya que "las instalaciones de Inalsa son bienes de dominio público en manos del Consorcio", con lo que no podrían venderse ni embargarse.

Ante este escenario, el auto judicial señala que para pagar las deudas de Inalsa sólo hay dos opciones: que continúe con su actividad y en algún momento dé beneficios para poder cumplir con los acreedores, o que se produzca una entrada de capital privado. Sobre esto último, plantea la posibilidad de alcanzar un convenio, en el que un tercero adquiera la empresa y asuma el pago de los créditos, o que se constituya una nueva entidad con una nueva composición que permita hacer frente a los pagos.

"Si el camino para pagar a los acreedores pasa por alcanzar un convenio, la suspensión de la actividad de la concursada no va en la dirección más idónea", sostiene el auto. Al respecto, agrega que los administradores "podrían pensar" que "la suspensión es la vía más directa para forzar el convenio", pero el juez no comparte ese criterio, "por las consecuencias radicales que conlleva la medida solicitada.

Sin propuestas para garantizar el suministro

Además, el juez cuestiona "lo escueto del escrito" presentado por los administradores concursales "para sustentar una petición de tanta magnitud como la de suspender las actividades de la empresa que suministra agua a la isla de Lanzarote, sin que a dicha petición se acompañe propuesta alguna para garantizar la prestación del suministro".

El juez entiende que en caso de suspender la actividad de Inalsa, el Consorcio del Agua estaría obligado a asumir la prestación del servicio, así como a hacerse cargo de los trabajadores de la empresa, pero subraya que "esta circunstancia ni se menciona en la solicitud" de los administradores. En la misma línea, señala que cuando apostaron por la suspensión de la actividad, y no por el cese, tendrían que haber hecho "una exposición más pormenorizada" de los efectos. Y es que a diferencia de lo que hubiera sucedido con el cese, la suspensión de la actividad no permite realizar un expediente de regulación de empleo con los trabajadores.

Respecto al "único fundamento de la petición" de los administradores, que alegaban que no se había procedido al ajuste de las tasas de Inalsa a los costes de producción, el juez señala queposteriormente sí se aprobó una subida, aprobada por el Consorcio, "por lo que la fortaleza de dicho fundamento decae en estos momentos y, en principio, hace innecesaria la adopción de una medida tan radical".

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