En el resto de islas, se legalizan otras 28

El Gobierno legaliza ocho explotaciones ganaderas de Lanzarote

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el proyecto de Decreto que autoriza la legalización de 36 explotaciones ganaderas, de acuerdo a la Ley 6/2009, de 6 de mayo de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para ...

16 de junio de 2011 (20:38 CET)
El Gobierno legaliza ocho explotaciones ganaderas de Lanzarote
El Gobierno legaliza ocho explotaciones ganaderas de Lanzarote

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el proyecto de Decreto que autoriza la legalización de 36 explotaciones ganaderas, de acuerdo a la Ley 6/2009, de 6 de mayo de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y Ordenación del Turismo.De estas explotaciones, ocho de ellas se encuentran en Lanzarote. El resto, nueve se localizan en Tenerife, ocho en Gran Canaria, cinco en Fuerteventura, cuatro en La Palma y dos en El Hierro.

Como ha recordado el portavoz del Gobierno en funciones, Martín Marrero, esta Ley prevé el procedimiento para la regularización y registro de instalaciones agropecuarias del Archipiélago. "Con este bloque de legalizaciones, son ya 212 las regularizaciones efectuadas por el Ejecutivo autonómico hasta la fecha, a las que se suman otras 112 instalaciones en diferentes fases de información pública que serán regularizadas próximamente".

La Ley de Medidas Urgentes, aprobada por el Parlamento de Canarias en abril de 2009, permite la legalización urbanística de las explotaciones ganaderas de las islas en situación alegal, que cumplan con los requisitos que establece la ley en materia de seguridad jurídica, sanitaria y ambiental, posibilitando así su acceso a las ayudas destinadas al fomento de dichas instalaciones.

Estas instalaciones, en funcionamiento e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, han sido ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias y se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo.

De acuerdo a lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 de esta Ley, "se ha dado audiencia a los cabildos y a los ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentran ubicadas dichas explotaciones, y se ha cumplimentado el trámite de información pública".

Dicho acuerdo establece las actuaciones de carácter sanitario, ambiental, funcional y estético para cada una de las explotaciones, para cuya ejecución será título suficiente la referida autorización, debiendo realizarse en el plazo de 18 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, prorrogables por nueve meses más mediante Orden del Consejero competente en materia de ganadería.

En conflicto

Numerosas instalaciones que hoy constituyen grandes explotaciones de ganado han surgido de forma más o menos espontánea, muchas veces como procesos de reconversión funcional a partir de actividades tradicionales, que en la actualidad se encuentran en una indeseable situación de irregularidad.

Por otra parte, el rápido proceso de crecimiento del sector ha entrado en conflicto, en ocasiones, con las necesarias políticas de ordenación y protección del suelo y del medio ambiente.

ACN Press

LO MAS LEÍDO