El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Juan Ramón Hernández, quiere presentar "lo antes posible" el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Prestación de los Transportes Marítimos Regulares

El Gobierno canario ultima el nuevo reglamento para garantizar los servicios mínimos del transporte marítimo interinsular

Para el Gobierno de Canarias, el Reglamento del Régimen Especial de Prestación de los Transportes Marítimos Regulares se trata de un documento fundamental para que la Administración canaria disponga de ...

6 de marzo de 2008 (16:30 CET)
El Gobierno canario ultima el nuevo reglamento para garantizar los servicios mínimos del transporte marítimo interinsular
El Gobierno canario ultima el nuevo reglamento para garantizar los servicios mínimos del transporte marítimo interinsular

Para el Gobierno de Canarias, el Reglamento del Régimen Especial de Prestación de los Transportes Marítimos Regulares se trata de un documento fundamental para que la Administración canaria disponga de instrumentos jurídicos con los que atender la demanda de más y mejores servicios de transporte marítimo regular, tanto de pasajeros como de mercancías, que respondan a las necesidades de cada una de las islas; una demanda que se ha dejado oir ya en algunas islas, como El Hierro.

Esta realidad exige una respuesta del Gobierno que pasa por contar con los mecanismos necesarios para garantizar los suficientes servicios de transporte marítimo regular; una demanda que explica la tramitación urgente de este reglamento.

Se establecen así, las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que constituyen las necesidades básicas de cabotaje interinsular en Canarias. Así como, las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y precio del servicio que se consideran mínimo indispensable para garantizar una atención suficiente en cada una de esas líneas. Estas condiciones tendrán la consideración de obligaciones de servicio público en el caso de que se determine la insuficiencia del mercado.

Autorización previa

Con el fin de asegurar la suficiencia del transporte regular en relación con las necesidades básicas, se someterá su servicio a un régimen de autorización administrativa previa. La autorización previa es el título administrativo que legitima el ejercicio de la prestación de servicios marítimos en la línea marítima a que se refiera y recogerá las obligaciones de servicio público, que deben ser cumplidas en la realización del servicio. Este título no otorga exclusividad en la línea de transporte a que afecte.

El sometimiento de una línea determinada de transporte a autorización previa, se decidirá tras la audiencia de los interesados, entre ellos, los armadores que operen en la línea y los Consejos de Usuarios de las islas afectadas. La tramitación y otorgamiento de este título administrativo corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Para obtener la autorización, el transportista deberá acreditar el compromiso de cumplir las condiciones de prestación que, como obligaciones de servicio público, correspondan a la línea afectada, garantizando su regularidad y continuidad en los términos de esas obligaciones, incluido tiempo mínimo de prestación.

Tendrá también, que aportar un programa detallado de los servicios a prestar, que debe incluir las frecuencias propuestas para cada trayecto, con indicación de los días en los que ofertará el servicio y número de veces; los horarios de salida y de llegada en cada puerto; la oferta de capacidad con indicación de plazas para viajeros (número de plazas en butacas y camarote) y vehículos en régimen de equipaje y carga; las tarifas; la fecha de inicio para el servicio y la tripulación de los buques.

En aquellos supuestos en los que las obligaciones de servicio público a las que se someta una línea marítima sean prestadas por más de un operador, el cumplimiento de los requisitos de regularidad y frecuencia impuestos sobre una ruta determinada podrá ser cumplido de modo colectivo y no individualmente.

El régimen de autorización previa con imposición de obligaciones de servicio público será revisado periódicamente, y, como mínimo, cada tres años, con el fin de verificar si subsisten las condiciones de insuficiencia que justificaron su establecimiento o si, por el contrario, procede volver al régimen de libre prestación con comunicación previa.

Obligación de servicio público

Por último, y como excepción al régimen de autorización administrativa, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá someter a contratación de obligación de servicio público, aquellas líneas que no sean servidas por ninguna empresa en aplicación del régimen previsto.

Es decir, a aquellas en las que no exista empresa naviera que solicite autorización para operar en las líneas con obligación de servicio público, o en aquellas que, aun habiendo sido concedidas autorizaciones, la línea se hubiera quedado sin cobertura de ninguna empresa. Y, por último, cuando habiéndose formulado solicitud de autorización previa, la Administración no la hubiera otorgado por no cumplirse los requisitos legales y reglamentarios preceptivos

ACN Press

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