Medio Ambiente analiza con representantes de la APMUN, Ganadería y Seguridad y Emergencias el borrador de la normativa canaria

El Gobierno canario regulará mediante un decreto la autorización e inspección de los parques zoológicos en las islas

El Gobierno canario regulará mediante un decreto la autorización e inspeccion de los parques zoológicos en las islas, de los que también prevé hacer un registro.El borrador de este futuro ...

14 de mayo de 2008 (14:01 CET)
El Gobierno canario regulará mediante un decreto la autorización e inspección de los parques zoológicos en las islas
El Gobierno canario regulará mediante un decreto la autorización e inspección de los parques zoológicos en las islas

El Gobierno canario regulará mediante un decreto la autorización e inspeccion de los parques zoológicos en las islas, de los que también prevé hacer un registro.

El borrador de este futuro decreto fue estudiado este miércoles en una reunión, en la que han participado el director general de Medio Natural del Ejecutivo autónomo, Francisco Martín, y representantes de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) y de las direcciones generales de Seguridad y Emergencias y de Ganadería del Gobierno de Canarias, celebrada en el Centro de Planificación Ambiental de Tenerife.

El documento recoge los requisitos necesarios para la regulación de este tipo de establecimientos, además de contemplar la constitución de un Registro de Parques Zoológicos de Canarias.

Esta nueva normativa, que será aprobada por el Gobierno de Canarias entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). El objeto del Decreto es desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo que regule la autorización, inspección y registro de los parques zoológicos.

Con su puesta en marcha, se garantiza el cumplimiento de los objetivos de conservación de la fauna silvestre y protección de la biodiversidad en los parques zoológicos, previstos en la Directiva 1999/22/CE y en la Ley 31/2003, de 27 de octubre.

Mediante la normativa española se regula por primera vez la actividad que se desarrolla en estas instalaciones en el ámbito del medio ambiente, en particular, desde un punto de vista de la conservación de la biodiversidad, explica el Ejecutivo en una nota.

El director del Medio Natural del Ejecutivo autónomo, Francisco Martín, ha destacado la importancia del desarrollo en Canarias de una norma que establezca actuaciones para garantizar la concepción de los zoológicos como centros de conservación de la biodiversidad, descartando, de esta manera, la finalidad inicial de los mismos sustentada en el entretenimiento de los visitantes.

La determinación autonómica define los parques zoológicos como los establecimientos públicos o privados que, con independencia de los días en que estén abiertos, tenga carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición o exhibición.

Los circos y los centros dedicados a la compra o venta de animales quedan excluidos de la regulación plasmada en el futuro Decreto, según detalla el Ejecutivo.

REQUISITOS

La Consejería será la encargada de conceder la autorización administrativa necesaria para la apertura, modificación sustancial y ampliación de los parques zoológicos.

El fin de esta concesión es comprobar la adecuación del proyecto presentado a los requisitos materiales y funcionales que le corresponde cumplir desde un punto de vista medioambiental, de bienestar y sanidad animal y de seguridad, conteniendo, en caso de que sea preciso, las medidas correctoras oportunas.

La documentación que se debe presentar para la solicitud de la autorización debe contener una memoria descriptiva de la actividad del centro, en la que se relacionen los objetivos generales y específicos del parque, así como los medios materiales y humanos con los que cuenta. Además es necesario aportar un plano de situación y un proyecto técnico de las instalaciones y obras y un libro de registro de las especies que habitan en el centro.

Además, los centros deberán disponer de programas de conservación de animales silvestres, de educación dirigido a la concienciación del público en los que respecta al respeto a la biodiversidad y de atención veterinaria.

El instrumento que regulará el funcionamiento de los parques zoológicos de Canarias contempla la exigencia de un estudio de impacto que corresponda en su caso, de la solicitud de autorización zoosanitaria y de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

La inspección y vigilancia de los centros a los que se refiere el Decreto, así como la capacidad de control, vigilancia y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones determinadas en la autorización concedida corresponden a los departamentos autonómicos con competencias en sanidad, alimentación y bienestar animal, en materia medioambiental y de seguridad.

Se establece una inspección mínima anual de cada parque zoológico y otra antes de proceder a la concesión o denegación de la autorización. No obstante, se podrá llevar a cabo un control de oficio o motivado por una denuncia en cualquier momento.

Respecto a la creación de un Registro de parques zoológicos de Canarias, el documento recoge que su gestión y custodia corresponde al departamento autonómico de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

En este listado, que tendrá naturaleza administrativa y carácter público, se inscribirán de oficio las autorizaciones concedidas, así como las modificaciones, renovaciones, infracciones y cierre.

Asimismo, el registro contendrá información actualizada sobre las colecciones de animales que habiten en los centros. Los datos inscritos serán comunicados al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

ACN Press

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