"Ni la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, ni la Dirección General de Comercio y Consumo, ni la Comisión de Precios de Canarias resultan competentes para la incoación, y en su caso resolución, de expediente sancionador en materia de aguas". Eso es lo que en realidad acaba de contestar el Gobierno de Canarias al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, presidido por Pedro San Ginés.
Después de tener que devolver las plantas de Montaña Roja por orden judicial, el presidente se dirigió a distintas áreas del Ejecutivo regional, a través del gerente del Consejo de Aguas, pidiendo que adoptara medidas contra Club Lanzarote. Y tras recibir la respuesta del Gobierno canario, San Ginés envió este jueves un comunicado en el que aseguraba que el Ejecutivo le ha "instado" a "evitar la venta de agua por parte de Club Lanzarote". Sin embargo, lo cierto es que esos informes ni siquiera se pronuncian sobre la venta de agua por parte de esta empresa en Montaña Roja. Y mucho menos "instan" a la Corporación insular a "evitar" esa venta.
De hecho, lo que hacen es rechazar la solicitud del Consejo, que no había realizado una "consulta" (como afirmaba San Ginés en su nota de prensa), sino presentado una "denuncia" y una solicitud para que se abrieran "expedientes sancionadores" a esa empresa. En ambos casos, los escritos no fueron presentados por el presidente sino por el nuevo gerente del Consejo, Erik Martín, pocos días después de que San Ginés tuviera que devolver la desaladora a Club Lanzarote.
En su comunicado enviado este jueves, el presidente reproducía solo tres frases sacadas de contexto de esos dos informes, que tienen en total nueve folios, además de varios documentos anexos solicitados a otras administraciones. Así ha podido constatarlo La Voz, que ha conseguido tener acceso a esos informes, pese a que desde el gabinete de prensa de la Corporación no quisieron facilitarlos, afirmando que había que acudir personalmente al Consejo y registrar una solicitud por escrito para pedirlos. Y lo que realmente dicen los informes del Gobierno canario es que de ser ciertos "los hechos que relata el Consejo" en sus escritos, es él quien tendría que intervenir, dentro del marco legal. Además, advierten incluso de que una de las pretensiones que planteaba el Cabildo sería ilegal.
Infracciones inexistentes e intentos de aplicar una "doble sanción"
En el escrito que dirigió a la Dirección General de Comercio y Consumo de Canarias, el Consejo Insular de Aguas acusaba a esta empresa de tres supuestas infracciones administrativas y pedía a este organismo que interviniera. Sin embargo, la Dirección señala que dos de las supuestas infracciones señaladas por el Consejo son en realidad la misma, la supuesta comercialización de bienes y productos sin autorización. Y la tercera tampoco "tendría cabida", ya que "no consta referencia alguna a la falta de veracidad informativa o publicitaria" por parte de Club Lanzarote en la venta de agua, que era otra de las cosas que había denunciado el Cabildo.
En cuanto a la única posible infracción, el propio Consejo Insular de Aguas ya abrió un expediente a la empresa por esos hechos por orden de San Ginés. Ese expediente se cerró un año después de incautar la desaladora y por esa supuesta "infracción leve" estableció una sanción de 600 euros a Club Lanzarote, "por actuar sin título administrativo cundo es exigible según la legislación".
Al respecto, el informe del Gobierno canario subraya que la ley "prohíbe que unos mismos hechos puedan tener dos castigos, sean penales o los dos administrativos, o uno penal y otro administrativo". "La doble sanción no será posible", insiste, reiterando que "no procede que se inicie expediente sancionador por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo".
Además, el Gobierno no habla de infracción, sino de "presunta" infracción, partiendo siempre de "los hechos que relata el Consejo". Cabe recordar que Club Lanzarote sostiene que sí contaba con permisos. De hecho, los propios escritos del Gobierno de Canarias reproducen el contenido de un informe que solicitaron al Ayuntamiento de Yaiza, en el que el Consistorio confirma que sí otorgó una autorización a Club Lanzarote en 1988.
Yaiza confirmó que tiene autorización
En ese informe, el jefe de la Oficina Técnica de Yaiza explica que el Ayuntamiento "informó favorablemente" a la petición formulada hace más de dos décadas por el promotor de la urbanización "para la venta, distribución y producción de agua" en la planta de Montaña Roja, "hasta tanto se ponga en funcionamiento el Consorcio del Sur y otra entidad".
En esa resolución de 1988, el Ayuntamiento hablaba incluso de que suministrar agua a esa urbanización era un "deber" de la promotora, dado que el Ayuntamiento no podía prestar ese servicio ni, de hecho, lo puede prestar a día de hoy. Y tampoco puede hacerlo el Consorcio ni la empresa a la que se ha entregado la gestión del agua en la isla, Canal Gestión, ya que a día de hoy la red no llega aún hasta las viviendas de esa urbanización.
En cualquier caso, tras insistir en que la apertura de un expediente sancionador no es competencia suya, y tampoco de la Dirección General de Aguas, el Gobierno canario responde al escrito del Consejo diciendo que recabe "información reservada constatando los hechos y si así lo considera", que "inicie un expediente sancionador".
A continuación, el informe incluye la frase que reproduce aisladamente San Ginés en su comunicado: "El Consejo Insular de Aguas deberá evitar la venta de agua no amparada por título concesional, adoptando las medidas necesarias tendentes a impedir que continúe la venta ilegal y para garantizar el suministro legal de agua así como determinar las actuaciones que en legalidad procedan para garantizar la venta de agua con precio autorizado". Sin embargo, no dice en ningún momento que ésa sea la situación de Club Lanzarote, dado que deja claro que lo único que tiene es el "relato de los hechos" que realiza el Consejo de Aguas en su escrito.
El gerente ni siquiera tenía competencias para pedir esos informes
En cuanto al informe del director general de Aguas de Canarias, que según San Ginés se pronuncia "en idéntico sentido" al de la Dirección de Comercio, lo cierto es que ni siquiera entra a valorar las peticiones del Consejo. Para empezar, comienza diciendo que "la denuncia presentada por el gerente no puede considerarse como tal", dado que "del propio escrito se infiere que lo que realmente solicita la entidad son informes" sobre distintas "cuestiones".
Por un lado, sobre las supuestas "actividades ilícitas de Club Lanzaote", reclamando al mismo tiempo la apertura de un expediente. Por otro, pidiendo informes sobre las "vías de actuación" que debe adoptar el Consejo, entre otras cosas, tras verse obligado a cumplir el mandato judicial que le ordenó devolver las plantas a Club Lanzarote y tras ver paralizadas, también por orden judicial, las obras que inició Canal Gestión para llevar la red hasta la urbanización de Montaña Roja.
Al respecto, la Dirección de Aguas señala en primer lugar que el gerente del Consejo, que fue quien remitió el escrito, ni siquiera tiene competencias para solicitar esos informes. "Corresponde solicitarlos a la Junta General o al presidente del Consejo Insular de Lanzarote, siendo éste último solo en caso de urgencia, y no al gerente", subraya.
Además, no solo afirma que el gerente no tiene competencias para pedir eso, sino que también dirigió la solicitud a un órgano que no es competente para atender su petición. Concretamente, explica que la Dirección podría emitir un estudio o un informe sobre "las conductas presuntamente infractoras relatadas por el Consejo Insular, pero no un informe sobre las actividades ilícitas que según el Consejo Insular existen". Y es que subraya que "si existen dichas actividades ya no se requiere de un estudio, sino de la incoación del correspondiente expediente sancionador y su posterior tramitación, incluyendo la adopción de las medidas cautelares que procedan y que estén previstas legalmente".
Por eso (y ésta es la otra frase que reproduce aisladamente San Ginés en su comunicado), concluye que en todo caso sería el Consejo Insular de Aguas quien debería, "previa tramitación legalmente prevista y en garantía del cumplimiento de las determinaciones legales, realizar información reservada sobre los hechos denunciados y, si así lo considera y en su caso, iniciar el correspondiente expediente sancionador", ajustándose "para la determinación de sanciones al orden de competencias legal, imponiendo o proponiendo las mismas". Y todo ello "teniendo en cuenta los hechos relatados por el Consejo Insular de Lanzarote y presumiendo su certeza", que no es confirmada ni ratificada por la Dirección de Aguas.
En este caso, cabe recordar de nuevo que el Consejo ya abrió un expediente a Club Lanzarote. De hecho, San Ginés ordenó abrirlo en la misma resolución en la que acordó incautar la desaladora. Ese expediente, por tres infracciones leves y una menos grave, se resolvió un año después, cuando los tribunales ya habían anulado esa incautación. En cuanto a los otros informes que solicitó el Consejo, la Dirección de Aguas le aclara que para ello deberán ser solicitados "por el órgano competente del Consejo Insular, de forma motivada, remitiendo todas las aclaraciones y documentos relativos al objeto de tal petición".